Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2005-000066

Vista la solicitud de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: B.M.M. y A.J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.344.366, y 9.859.956, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. J.F.V.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.409, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud, y a los fines de partir el Activo de la comunidad conyugal, la cual es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000), lo hacen de la siguiente manera. PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana B.M.M., antes identificada, en plena y exclusiva propiedad, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa –quinta sobre ella construida, situada en la Urbanización Pamatacualito, en Jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. La parcela está distinguida con el NC 21 de la calle 8, según indica el documento de parcelamiento de la Urbanización Pamatacualito. Dicha parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (330,89 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En una línea quebrada compuesta de tres (3) segmentos rectos de 5,04 metros, 0,70 metros y 8, 55 metros, con la calle 8; SURESTE: En una línea recta de 24,56 metros, con parcela N° 22; SUROESTE: En una línea recta de 13,68 metros, con la parcela NC20; y NOROESTE: En una línea recta de 23,81 metros, con terreno propiedad de Finca Vencemos. La casa-quinta es de tipo VIPOSA, modelo BUCARE, 1-Modular 8X, tiene una superficie aproximada de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73 M2) y consta de: Sala-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina y estacionamiento no techado. El documento de Parcelamiento se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 12 de noviembre de 1993, bajo el N° 43, folios 320 al 353, Protocolo Primero, Tomo 9, Cuarto Trimestre. De conformidad al documento de parcelamiento antes descrito, la propiedad del inmueble lleva la obligación de pagar los gastos que ocasione el mantenimiento de la vialidad, zona verde y demás servicios comunes de la Urbanización Pamatacualito, de acuerdo a un porcentaje de dos enteros setecientos cincuenta y tres mil novecientas veinte diez millonésimas por ciento (2,753.920%). El documento de propiedad del referido inmueble, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Municipio Sotillo, en fecha 13 de Octubre de 1998, anotado bajo el N° 22, folios 137 al 141, Protocolo Primero, Tomo 02, Cuarto Trimestre de 1998, siendo el monto del referido inmueble, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). SEGUNDO: A los fines de pagar al ciudadano A.J.G.S., la mitad que le corresponde del líquido partible, la ciudadana B.M.M., antes identificada, le paga la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), los cuales declara haber recibido. De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: : B.M.M. y A.J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.344.366, y 9.859.956, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio

Dr. J.M.G.

La Secretaria,

Dra. M.R.D.

JMG/mónica

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