Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003998

ASUNTO: BP01-P-2007-003998

Visto el escrito presentado por la Dra. R.B.P.M., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, en la investigación iniciada por la presunta comisión de los de HURTO SIMPLE y FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 453 y 323 respectivamente de del Código Penal Venezolano, a PERSONAS DESCONOCIDAS, previa denuncia interpuesta por la victima MARTINEZ LARA TULIO JOSÈ, titular de la cédula de identidad número 8.330.805; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Tercero de Control para decidir observa:

En fecha 27 de Agosto del año 2002, se inició la investigación penal, por ante la Fiscalia antes mencionada mediante denuncia interpuesta por la victima MARTINEZ LARA TULIO JOSÈ, titular de la cédula de identidad número 8.330.805, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz; donde entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar que personas desconocidas Hurtaron Cuatro (4) Chequeras de mi chequera de la Cuenta Corriente número 1046-46965-7, del Banco Mercantil y desconozco la fecha que me los hurtaron, el día 26 de Agosto del año 2002, por llamada telefónica del Banco Mercantil Puerto La Cruz, me entero de que forma fraudulenta han cobrado dos (2) cheques, uno por un monto de Novecientos Noventa y Ocho y otro por Novecientos Noventa y Cinco Mil Bolívares..-” en consecuencia, observa ésta Juzgadora que desde el momento en que se cometieron los hechos el día 27 de Agosto del año 2002 hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (4) Años y Diez (10) Meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de los hechos; para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de los hechos ; declarándose con lugar la solicitud fiscal Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. R.B.P.M., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, en la investigación iniciada por la presunta de los de HURTO SIMPLE y FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 453 y 323 respectivamente de del Código Penal Venezolano Vigente para la época de los hechos; a PERSONAS DESCONOCIDAS, previa denuncia interpuesta por la victima MARTINEZ LARA TULIO JOSÈ, titular de la cédula de identidad número 8.330.805; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado . Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

DRA. A.G.R..

LA SECRETARIA,

ABG. FLORDDY GÒMEZ

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