Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteJudith Lovera
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

198° Y 148°

PARTE SOLICITANTE: B.M.L. titular de la cédula de identidad Nro. 11.922.094

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: S-08-5047

Vista la solicitud presentada por la ciudadana B.M.L. titular de la cédula de identidad Nro. 11.922.094, quien en su carácter de madre del n.I.O., procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos llevados por el registro Civil del Municipio BRIÓN del Estado Miranda, acta Nro. 76 año 1998.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO

Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del n.I.O., se asentó con error el numero de cédula del padre del niño up supra como “12.385.840” siendo lo correcto “12.386.840” que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en los datos filiatorios del mismo que corre inserta al folio 13 del presente expediente.

SEGUNDO

Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio BRIÓN del Estado Miranda del año 1998, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el numero de cédula del padre del niño up supra como “12.385.840” debe aparecer “12.386.840”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil de nacimientos del Municipio BRIÓN del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B. con sede en Guatire, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. J.L.P.

EL(A) SECRETARIO (A)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL(A) SECRETARIO (A)

EXP. S-07-5047

JLP/Jheyddy.-

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