Decisión nº 15-C-6881-06 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 DE JULIO de 2006

195º y 146º

Actuación Nro. 15-C-6518-06

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: R.M.T.

PARTES:

FISCAL: DRA. A.B.N., FISCAL 127º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

IMPUTADOS: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA METROPOLITANA

VICTIMA: S.C.H.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 127º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La ciudadana S.C.H. en fecha 25-06-04, denunció que fue detenida el día 18-06 2004 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en un local nocturno y fue esposada y apuntada con un arma de fuego, siendo que los funcionarios la introdujeron en un vehículo particular donde se encontraban otros funcionarios quienes la golpearon y trasladaron a la sede de la Comisaría S.R.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, encerrándola en un cuarto oscuro colocándole un gorro negro y una bolsa, propinándole patadas y golpes, y le pidieron un teléfono celular el cual le había sido presuntamente hurtado al funcionario G.S., y luego la presentaron ante el Juzgado 13 en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante y las diligencias practicadas por el Ministerio Público se pude constatar, que efectivamente la ciudadana, S.C.H. denunció que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la detuvieron y la golpearon, no obstante en cuanto al hecho de la detención, se aprecia que la misma se cumplió de acuerdo a las disposiciones del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Juzgado 13º en Funciones de Control de este Circuito Judicial le otorgó una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando que se prosiguiera la investigación por la vía del procedimiento ordinario por considerar que la referida ciudadana se encontraba incursa en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.J.S.V., por lo cual este Tribunal considera que el hecho denunciado con relación a la detención presuntamente ilegal no se realizó, y en cuanto a las presuntas lesiones que le fueron ocasionadas, se aprecia de las actuaciones que la referida denunciante no presentó a la Medicatura Forense con el fin de ser evaluada y poder constatar si la misma fue lesionada, así tampoco reconoció a algún funcionario de los álbumes de la dependencia de la Dirección de Investigaciones Internas de la Inspectoría General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de tal forma que a pesar de la denuncia y las diligencias practicadas por la Fiscalía, este Tribunal considera que el hecho no puede atribuírsele a persona alguna que pueda ser identificada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 127º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. en las actuaciones signadas con el N° 15-6881-06 (Nomenclatura de este Tribunal), pero de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 127º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. en las actuaciones signadas con el N° 15-6881-06 (Nomenclatura de este Tribunal), pero de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, modificándose así el numeral 2º utilizado por la Fiscalía en cuanto a la detención de la denunciante.Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

Actuación Nro. 15-C-6881-06

RMT/VA/rmt.-

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