Decisión nº 07 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteEvelia Rodriguez
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 01 de Junio de 2007

197º y 148º

Visto el Informe presentado por los expertos Lic. IWAN SOLOVEY y G.S., identificados en autos, los cuales fueron designados por este Juzgado producto del reclamo de la Experticia Complementaria, realizada por los abogados M.N., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.416 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y E.E.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.603, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 17 de Abril del 2007, toda vez que la parte actora alega que reclama de la experticia complementaria del fallo por cuanto la misma no esta ajustada a los parámetros de la sentencia e igualmente la parte demandada reclama de la experticia complementaria del fallo por encontrarse la misma fuera de los limites del fallo, es decir que ambas partes reclaman por no corresponderse la misma con lo ordenado en la sentencia definitiva, conforme lo establece el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se procede a fijar definitivamente la estimación de la Experticia Complementaria en los siguientes términos: La sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero Laboral de esta Circunscripción Judicial, ordena efectuar por Experticia Complementaria la Indexación sobre las sumas condenadas, es decir la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 67.905,79), mensuales, es decir, el 72% del último salario normal mensual devengado por la demandante dicho monto deberá ser reajustado en proporción a los incrementos que hubiere otorgado la empresa sobre este beneficio, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, tal como si el reclamante estubiese disfrutando de la jubilación especial acordada por vía judicial, dicha jubilación deberá ser cancelada a partir de la fecha de ruptura del Vinculo Laboral de forma vitalicia, mas el disfrute del resto de los beneficios complementarios o inherentes a la Jubilación Especial, ordenándose indexar las pensiones insolutas mes por mes, hasta la ejecución del fallo. Asimismo se ordena la devolución por parte del accionante de la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 3.674.457,79), monto que igualmente deberá ser indexado desde la fecha en que fue recibido, hasta la ejecución del fallo. Se ordena la compensación de ambos créditos, en los términos establecido en la parte motiva del presente fallo…”, para lo cual se designo como Experto a la Lic. MARIA LUISA SOLORZANO quien consignó la misma en fecha 17 de Abril del 2007, y en tal sentido la suma aportada del último salario normal mensual devengado por la parte demandante, equivale a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 86.890.606,66), y en cuanto a la compensación y equidad en los términos ordenados y su devolución por la parte accionante, se indexa desde la fecha en que fue recibido hasta la ejecución del fallo, al indexar la bonificación especial de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 3.674.457,79), ajustada a la inflación arroja la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs 37.033.996,16), cuya compensación de los créditos que ambas partes se adeudan arroja la cantidad SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMO (Bs. 70.422.925,49), saldo pendiente a favor de la trabajadora. Siendo los valores aplicados a la fórmula de cálculo reclamados por ambas partes, alegando que no se corresponden con la sentencia antes mencionada.

Ahora bien, este Juzgado en uso de su facultad prevista en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración que la sentencia objeto de la Experticia en estudio, se acoge a la experticia practicada por los expertos contables Lic. Iwan Solovey y G.S. por cuanto la misma se desarrolla bajo los parámetros establecidos en la sentencia en comento, en relación a la indexación de las pensiones insolutas de la parte actora la cual contiene Pensión de Jubilación indexada, Bonificación de fin de Año, Bono Único arrojando un monto total adeudado al Trabajador de CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 107.456.921,65), y en relación a la compensación, es decir al indexar la bonificación especial dada al trabajador, ajustada a la inflación arroja la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs 37.033.996,16),y en consecuencia esta juzgadora fija, una vez compensado los créditos que ambas partes se adeudan, los mismo arrojan una diferencia a favor de la trabajadora, ciudadana B.N.D.S., por la cantidad de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMO (Bs. 70.422.925,49), lo cual debe ser pagado por la accionada. Y así se resuelve.

LA JUEZ,

ABG. E.R..

EL SECRETARIO,

ABG. C.V..

ERG/cv.

EXP. Nro. 5352-97.-

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