Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000184

Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la Abogada en ejercicio ALENYS COVA ALÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 60.921, actuando como apoderada Judicial de la ciudadana B.A.O.D.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.419.101, domiciliada en la calle Zamora, entre calle Bolívar y la calle Juncal, casa N° 12-37, Barcelona, en contra del ciudadano R.J.B.G., Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.276.322, en donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-001317. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: Que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: La P.P. conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos B.A.O.D.B. y R.J.B.G.. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Visitas en donde el padre podrá visitar a su hija los fines de semana, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano R.J.B.G..- CUARTO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano R.J.B.G., Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.276.322, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- QUINTO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre, para cubrir los gastos escolares en el mes de Septiembre y los gastos propios del mes de Diciembre respectivamente. SEXTO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. SEPTIMO: Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del remanente de las Prestaciones Sociales, (Antigüedad, Intereses, Bono de Producción etc), que pueda devengar el demandado , los cuáles deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad, como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal, los cuáles serán deducidos una vez se produzca los supuestos establecidos en el numeral tercero (3ero), y se garantice de manera prioritaria las TREINTA Y SEIS FUTURAS PENSIONES, de alimentos y del remanente obtenido, es que se deberá embargar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos señalados en este numeral, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 76 de la CRBV, en su parte infine que establece que es un deber compartido e irrenunciable del padre y la madre, de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, responsabilidad esta que compartirán de manera común e igualitaria. Y ASI SE DECIDE. OCTAVO: Embargo provisional sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades y Vacaciones por concepto de comunidad de gananciales, en la forma indicada en el particular tercero (3ero), es decir una vez deducido lo correspondiente a los hijos, por las razones antes indicadas. Se acuerda oficiar a la empresa Costa Norte el cuál deberá hacer especial señalamiento de las cantidades retenidas por concepto de Pensión de Alimentos y por Comunidad de Gananciales. Se le hace saber que los cheques deben ser emitidos a nombre de este Tribunal, con indicación del número del asunto, del demandado y los beneficiarios. NOVENO: Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos B.A.O.D.B. y R.J.B.G., comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG MELISSA AZOCAR

AJD/ ca

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