Decisión nº 1085 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de octubre de dos mil siete (2007).

196º y 147º

Vista la declaración de fecha 10 de agosto de 2007, inserta al folio 09 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado A.C.Z., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 eiusdem, formuló inhibición para seguir conociendo de la acción de ejecución de hipoteca, que cursa por ante el referido Juzgado, expediente signado con el N° 08987, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, en virtud que la parte actora, ciudadana M.B.D.D.P., otorgó especial a dos abogados, entre ellos, a la profesional del derecho M.A.M., y habida consideración que entre él y la mencionada abogada, existe enemistad manifiesta, toda vez que la señalada profesional del derecho ha imputado en su contra frases desconsideradas y lacerantes sobre presuntos comentarios que él supuestamente había formulado en contra de ella, las cuales le afectaban desde el punto de vista profesional, y además por cuanto en fecha 21 de junio de 1.996 y por una discusión sostenida con la mencionada abogada, ésta le profirió graves ofensas e imputaciones verbales, dándose de esta manera inicio a una enemistad notoria y pública que aún me mantiene, pues esos comentarios afectaron y siguen afectando su fuero interno, por ofender su dignidad y su honestidad tanto personalmente como en su condición de Juez, por lo que de seguir conociendo el presente juicio pondría en peligro el principio de la imparcialidad que es principio rector de todo proceso judicial, inhibición que produce en aras de la transparencia necesaria, lo que por imperio de la Ley le obliga a producir su inhibición en el presente expediente, por estar comprendido en causal de inhibición con la profesional del derecho M.A.M., indicando expresamente que el impedimento que dio lugar a la referida inhibición obra en contra de la demandante, ciudadana M.B.D.D.P.; encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Sin embargo, según consta de la declaración efectuada por el Juez inhibido, la parte actora, ciudadana M.B.D.D.P., otorgó poder especial a dos abogados, entre ellos, a la profesional del derecho M.A.M., de lo cual se desprende que actualmente el otro abogado apoderado, conserva en plena vigencia el mandato que le fue conferido. Observa esta Alzada, que en fecha 18 de enero de 2006, este Despacho declaró con lugar la inhibición formulada por el Juez A.C.Z., contra la abogada M.A.M., quien actuaba como parte demandante en el procedimiento de cobro de bolívares por intimación, expediente signado con el N° 08600, de la nomenclatura propia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En tal sentido, considera el sentenciador que la norma contenida en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es clara y precisa al establecer la inadmisión de representación o asistencia de las partes en juicio a quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82 eiusdem, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte. En consecuencia, en virtud de que tal como se señaló anteriormente, esta Alzada, declaró con lugar la inhibición formulada por el Juez inhibido en la presente incidencia, cuyo expediente fuera distinguido con el Nº 4439, de la nomenclatura propia de este Juzgado, considera quien decide que el a quo debió proceder a excluir a la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada M.A.M. antes señalada, razón por la cual la presente inhibición, debe ser declarada SIN LUGAR, como en efecto se declara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio, en su oportunidad, el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

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