Decisión de Tribunal Tercero de Control de Aragua, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRomy Méndez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 11 de Abril de 2008

197° y 148°

CAUSA No. : 3C-SOL-108-04

JUEZA: ABG. R.M.R.

SECRETARIO: ABG. L.P.

FISCAL 3º ABG. B.P.

SOLICITANTE R.L.S.O.

DEFENSA ABG. R.L.S.

INPRE 27.018

SOLICITUD: SOLICITUD DE VEHICULO

DECISIÓN: CON LUGAR

Visto que cursa en autos solicitud de vehículo realizada por el ciudadano R.L.S.O., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-12.138.136, de este domicilio, asistido por la ABG. S.M., titular de la cedula de identidad Nº V-5.279.170, abogado en ejercicio INPRE Nº 27.018, ante su componente autoridad ocurro para solicitar la entrega del vehiculo de mi propiedad.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

• Manifiesta el peticionante en su escrito de solicitud, que es propietario de un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA 1.6 AUTO; COLOR: BLANCO; AÑO: 2001; PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51691V365110, SERIAL DE MOTOR: 91V365110; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMÓVIL; el cual fue entregado en fecha 15 de febrero de dos mil cinco al ciudadano R.L.S.O., titular de la cédula de identidad V- 12.138.136, en uso, guarda y custodia, y quien solicita la ENTREGA PLENA.

• Que dicho vehículo le pertenece por haberlo adquirido de de su compradora M.O.M.D.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-7-208.315, según quedó anotada en los libros llevados a tal efecto con el Nro.45, Tomo 113, de fecha 18 de de Agosto de 1.997, autenticado por ante la Notaría Segunda de Maracay.

• Que consiga en copia simple CERTIFICADO DE ORIGEN de fecha 21 de OCTUBRE de 2.001, AF-60007, a nombre de J.E.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V-13-953.589, y el PERMISO DE CIRCULACIÓN identificado con el Nro. 01-055191.

• Que igualmente presenta para la valoración por parte de esta Juzgadora de PODER, debidamente autenticado por ante la NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, el cual quedó anotado bajo el Nº 03, TOMO 45, de fecha 20 de Mayo de 2.002, donde según consta aparece como PODERDANTE, el ciudadano J.E.V., titular de la cédula de identidad Nº V-13-953.589, quien tiene acreditado haber adquirido de contado el vehículo ya descrito ampliamente descrito según PERMISO DE CIRCULACIÓN identificado con el Nro. 01-055191, y como PODERDADO el ciudadano solicitante R.L.S.O., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-12.138.136, en la que le acredita la condición de poder enajenar, venda o disponga el ya tantas veces referido vehículo.

• Que en este acto solicita la ENTREGA PLENA de dicho vehículo, en virtud de la jurisprudencia que han sido reiterada en relación a los vehículos que presentan estas mismas características; por cuanto a que existe un solo solicitante del vehículo y éste no ha sido objeto de delito alguno, por lo cual cumpliendo con mis deberes inherentes según acta solicito a usted nueva acta de Compromiso y así evitar inconvenientes que se me puedan presentar con las autoridades competentes quienes verifican cada vez que lo desean si la entrega en USO, GUARDA Y CUSTODIA sin mas a que hacer referencia queda de Usted.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Riela en autos que tal y como fuera señalado en la audiencia especial de vehículos que se efectuara por este Juzgado, el solicitante quedó obligado a tramitar ante el órgano correspondiente el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, descrito en la parte expositiva de este dictamen pericial y clasificado como debitado, constituye un documento AUTENTICO en cuanto a sus características de producción, dispositivos de seguridad y soporte se refiere, y en lo que respecta a la información plasmada en el texto impreso, debe ser solicitada por ante el INSTITUTO DE TRANSPORTE Y T.T., (I.N.T.T.T.), por cuanto en la presente causa ase ha acreditado solo la existencia de un CERTIFICADO DE ORIGEN, y un INSTRUMENTO PODER , que lo acredita como apoderado de quien tiene acreditada la propiedad en ese instrumento como lo es el Certificado de Origen. De todo lo ya trascrito se colige que el ya identificado ciudadano R.L.S.O., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-12.138.136, no acredita la propiedad del vehículo del cual pretende se le otorgue la ENTREGA PLENA. El mismo ni siquiera tiene un documento autenticado de compra-venta del mismo por parte de quien tampoco a los efectos de la Ley de Trasporte y T.T. tienen acreditada la propiedad como lo es el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, emanado de la autoridad competente INSTITUTO DE TRANSPORTE Y T.T.. En tal sentido señala la norma sustantiva que se llevará un Registro Nacional de Vehículos de Conductores y de Estacionamientos, cuya organización, funcionamiento y seguridad serán determinados por el Reglamento respectivo El Ministerio de Transporte y Comunicaciones merece fe pública en todos los actos y certificaciones que autorice con ocasión del Registro Nacional de Vehículos, de Conductores y de Estacionamientos. Concatenado con lo expresado en el Reglamento de la Ley de Transporte y T.T. en su Artículo 78 que señala: El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros. De la norma ya transcrita por lo cual dados los resultados de las investigaciones efectuadas por el Ministerio Público, y de la experticia realizada al referido e identificado vehículo, no es posible atribuirle la propiedad del mismo, al solicitante por cuanto no tiene ni el vendedor, ni el mismo atribuida la propiedad por medio legal que ha establecido el ente encargado para que la misma surta los efectos traslativos, y demás atributos que ella comporta. La sentencia aludida por la defensa en la presente Nº 1412 de fecha 30-06-05, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C. quién ha dado por sentado lo siguiente: Ahora bien, de lo contenido en los artículo precedentes señalados, se observa que si bien existe(…) para que pueda ordenarse su entrega; no obstante a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de control deber ser lo suficientemente diligentes en ordenar todos los dictamines periciales que sean necesarios (…),según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan o presentes irregularidades en la documentación. En casos como estos, el artículo 775 del Código Civil y el articulo 794 eiusdem, que señala respecto de los bienes por su naturaleza y de los titulas al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título (…)” (Negrillas y cursivas del Tribunal), hace mención a la entrega o devolución de objetos que ya no sean necesarios para la investigación, pero para efectuar una entrega PLENA del mismo y sirviendo la decisión que así lo acuerde como un título del mismo, se requieren cumplir con los formalismos legales ut-s upra señalados, por todo lo cual en la presente, esta juzgadora NIEGA la entrega plena del vehículo ya identificado ut-supra, ratificando la condición de depositario especial de dicho bien al solicitante R.L.S.O., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-12.138.136, a tenor de lo que establece la norma adjetiva y sustantiva, en resguardo de intereses del Estado y de terceros, y para todos los efectos legales derivados de ésta, y de su traslación, por todo cual considera quien aquí decide que lo procedente a los efectos de la tutela judicial efectiva considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de ENTREGA PLENA, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Declara. PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de devolución en depósito del vehículo en ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA 1.6 AUTO; COLOR: BLANCO; AÑO: 2001; PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51691V365110, SERIAL DE MOTOR: 91V365110; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMÓVIL. Firmado y sellado en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

LA JUEZA

R.M.R.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA

CAUSA Nº: 3C-SOL-108-04

RM/CC

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