Decisión nº 0252 de Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu de Anzoategui, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
PonenteMirna Marin
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS

FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Puerto Píritu, 08 de Julio de 2009.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha: 03-07-09, presentada por la abogada en ejercicio B.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.281.305, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.059, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, donde solicita al Tribunal, se sirva decretar Embargo provisional de un bien inmueble propiedad del demandado ciudadano: C.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.417.606, constituido por un vehiculo de las siguientes características: Modelo: FIESTA; Marca: FORD; Año: 2007; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8YPZF16N778A15388; Serial de Motor: 7A15388; Placa: BBS-31A; Uso PARTICULAR.- El Tribunal por cuanto se encuentran los extremos o requisitos de procedibilidad a los fines de decretar la medida solicitada establecidos en los artículos 585 en concordancia con el ordinal segundo del 588 del Código de procedimiento Civil, decreta Medida provisional de Embargo sobre el vehiculo de las características antes mencionadas.- A tal efecto librese oficio al Instituto Nacional de T.T., a los fines de que practique la detención del referido vehiculo y practicada tal diligencia se sirva ponerla a la disposición de este Tribunal.- Librese oficio..-

La Jueza Titular:

Abg. M.M.M..

El Secretario:

Abg. Jonathan Rodríguez.

En esta misma fecha, se ordena lo acordado en auto anteriorl.-

El Secretario:

Abg. Jonathan Rodríguez.

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