Decisión nº 110 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoHomologación De Manutención.

Expediente: 24094

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: B.A.R. y J.J.M.G.N. y/o adolescente: se omite el nombre del niño por su confidencialidad

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos B.A.R. y J.J.M.G. titulares de las cédulas de identidad N° V-16.714.708 y 17.804.261, respectivamente, asistidos por la Defensoría del Municipio Maracaibo de la Parroquia A.B.R., en beneficio del niño se omite el nombre del niño por su confidencialidaddésele entrada, fórmese expediente y numérese.

 Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de las niñas, de la siguiente manera:

 PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) en efectivo SEMANAL para alimentación .

 SEGUNDO. Asumió los gastos de Educación de la siguiente manera Útiles Escolares y 50% de gastos de Educación

 TERCERO: Asumió los gastos de Atención Médica y Medicinas 50% de ambas cosas.

 CUARTO: También se comprometió a recrear a su hijo Quincenalmente y a suministrarle vestuario tres veces al año. Apoyar a su hijo en cualquier inclinación deportiva que su hijo tenga e igualmente.

 QUINTO: en los Gastos de la época decembrina en los que el progenitor se responsabiliza en suministrarle vestuario juguetes y otros gastos de la época de la siguiente manera de los días 24 y 25 de los meses de diciembre, vestirá a su hijo JONAIKER vestuario, juguetes y demás gastos de la época.

 SEXTO: El dinero en efectivo será entregado a la progenitora con previo recibo firmado por la misma los días jueves.

Mediante esta sentencia de fecha 22 de abril de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación del Fiscal Especializa.d.M.P. de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos B.A.R. y J.J.M.G. titulares de las cédulas de identidad N° V-16.714.708 y 17.804.261, respectivamente, en beneficio del n.J.E.M.R., en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

 PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) en efectivo SEMANAL para alimentación .

 SEGUNDO. Asumió los gastos de Educación de la siguiente manera Útiles Escolares y 50% de gastos de Educación

 TERCERO: Asumió los gastos de Atención Médica y Medicinas 50% de ambas cosas.

 CUARTO: También se comprometió a recrear a su hijo Quincenalmente y a suministrarle vestuario tres veces al año. Apoyar a su hijo en cualquier inclinación deportiva que su hijo tenga e igualmente.

 QUINTO: en los Gastos de la época decembrina en los que el progenitor se responsabiliza en suministrarle vestuario juguetes y otros gastos de la época de la siguiente manera de los días 24 y 25 de los meses de diciembre, vestirá a su hijo JONAIKER vestuario, juguetes y demás gastos de la época.

 SEXTO: El dinero en efectivo será entregado a la progenitora con previo recibo firmado por la misma los días jueves.

Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo al a capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de abril de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

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