Decisión nº 162 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

EXP. 03133

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 04 de Diciembre de dos mil ocho (2008), presentado por las ciudadanas B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.714.777, NELISSA C.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.624.326 y M.P.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.408.893, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando la primera en su condición de madre y representante de la niña V.E.V.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.483.169, asistidas por la abogada en ejercicio NELISSA C.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.580, alegando que en fecha 29 de Mayo de 2002, falleció el ciudadano E.L.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.850.056, quien era su esposo y progenitor respectivamente y acuden ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que le corresponden a la niña V.E.V.S., sobre: 1) El Cien por Ciento (100%) del valor total de una acción social Lago Maracaibo Club, ubicada en el Campo Creole, sector La Lago, la cual se encuentra signada con el numero de acción 458, que les pertenece desde el 17 de enero de 1991, según se evidencia de los libros llevados por la entidad, estando la misma en la actualidad solvente en cuanto a pagos, cuotas sociales y consumos realizados. 2) El cien por ciento (100%) del valor total de un vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Matiz Se Sinc, Tipo: Sedan, Color: Plata, Capacidad: 5 puestos, Serial de Motor: F8CV637767, Serial de la Carrocería: KLA4M11BD1C576626, Placas: KAY48L, Transmisión: Sincrónica, cuyo certificado se encuentra signado con el N° 65731, así como de N° de registro AA-99440 y factura N° 3020, que forman parte de aservo hereditario de su de cujus ciudadano E.V.F..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2008, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización para lo cual se designe como perito avaluador al ciudadano P.G.O., 2) comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 3) indicar el precio por el cual pretenden vender. 4) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 14 de Enero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente V.S., manifestó en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 14 de Enero de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 16 de Enero de 2009, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 28 de Enero de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano P.G., prestando el juramento de Ley.

En fecha 19 de Febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana B.S., otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio NELISSA VILLALOBOS SAAVEDRA.

En fecha 19 de Febrero de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, la abogada en ejercicio NELISSA VILLALOBOS SAAVEDRA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando copias del certificado de origen del vehículo marca Daewoo y de la constancia de titularidad de la acción del Lago Maracaibo Club.

En fecha 10 de Marzo de 2009, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano P.G., el cual se le estimo como precio total para el vehículo la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) y para la acción del Lago Maracaibo Club la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00) .

En fecha 18 de Marzo de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, la abogada en ejercicio NELISSA VILLALOBOS SAAVEDRA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando opción a compra del vehículo identificado en actas y de la acción objeto de la presente autorización.

En fecha 25 de Marzo de 2009, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada L.M.P., en su condición de Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a la adolescente V.E.V.S., en los bienes identificado, y que según avalúo que riela en el folio del (36) al (39) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana B.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.714.777, para que en representación de su hija V.E.V.S.; titular de la cédula de identidad N° 25.483.169, venda los derechos que le corresponden a la referida adolescente en los siguientes bienes:

1) El Cien por Ciento (100%) del valor total de una acción social Lago Maracaibo Club, ubicada en el Campo Creole, sector La Lago, la cual se encuentra signada con el numero de acción 458, que les pertenece desde el 17 de enero de 1991, según se evidencia de los libros llevados por la entidad, estando la misma en la actualidad solvente en cuanto a pagos, cuotas sociales y consumos realizados.

2) El cien por ciento (100%) del valor total de un vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Matiz Se Sinc, Tipo: Sedan, Color: Plata, Capacidad: 5 puestos, Serial de Motor: F8CV637767, Serial de la Carrocería: KLA4M11BD1C576626, Placas: KAY48L, Transmisión: Sincrónica, cuyo certificado se encuentra signado con el N° 65731, así como de N° de registro AA-99440 y factura N° 3020.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE V.E.V.S. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (27) días del mes de Abril de 2009. AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 162 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*

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