Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoOferta Real De Pago

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil ocho.-.

198° y 149°

Recibida por distribución la anterior solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, propuesta por las abogados en ejercicio T.J.R.D. y Á.J.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.478.957 y V-10.712.904, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.736 y 62.524, en su orden, domiciliados en esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábiles, en su condición de APODERADOS JUDICIALES de los oferentes B.E.S.Z. y J.M.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.239.290 y V-9.478.954, en su orden, domiciliados en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles, A FAVOR DEL OFERIDO, ciudadano O.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.128.503, domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil. Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley, y visto que dicha solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia conforme a la disposición del Artículo 821 eiusdem fija el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), para que este Tribunal se traslade y constituya en un apartamento, destinado a vivienda, señalado con el N° B-73, Tipo A, integrante del Edificio B, Conjunto Residencial SAY-SAY, ubicado en la Pedregosa Sur, Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, M.E.M., a fin de hacer efectiva la Oferta Real de Pago al ciudadano O.J.A. anteriormente identificado, y la cual versará en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Ahora bien, como quiera que la parte oferente, consignó un cheque de Gerencia, con la siguiente descripción: un (1) cheque de gerencia del Banco Mercantil (Banco Universal), de fecha 14 de agosto de 2008, signado con el Nº 74007907, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES

Dieciséis (16)

(Bs. 100.000,oo), en tal virtud, acuerda conforme a la Resolución N° 1680 de fecha 16 de marzo de 1.999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, remitir dicho cheque no endosable al Banco de Fomento regional de Los Andes (BANFOANDES), por intermedio del Alguacil de este Juzgado, mediante oficio en el que solicite a esa Entidad Bancaria abrir una CUENTA de AHORRO a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (RIF G-20000030-9) a favor del oferido, ciudadano O.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.128.503, domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, participándole igualmente, que dicho deposito quedará bloqueado desde la fecha y momento de abrir la referida cuenta de ahorro, la cual no podrá ser movilizada por su Titular, salvo autorización previa de este Tribunal, comunicada con oficio a la Institución Bancaria, donde se hará mención expresa de la parte autorizada o beneficiaria del retiro, de conformidad con el Artículo 6° de la citada Resolución, haciéndole así mismo las advertencia conducentes con arreglo a los artículos 7° y 8° eiusdem. Remítase cheque (01) con oficio.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 09657, se formó expediente, se admitió y se ofició al Banco de Fomento Regional de Los Andes (BANFOANDES), anexándosele el respectivo cheque de gerencia, bajo el N° 0998-2.008. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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