Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoInterdiccion

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, veintiuno (21) de marzo de 2011

200° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 5.222-11

SOLICITANTE: ciudadana B.T.M.U., titular de la cédula de Identidad N°: 3.134.555.

MOTIVO: INTERDICCIÓN

Se inicia el presente procedimiento que por motivo de INTERDICCIÓN presentada en fecha 18 de febrero de 2011, por la ciudadana B.T.M.U., titular de la cédula de identidad N° V-3.134.555, asistida por el abogado G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.314, mediante la cual solicita a este Tribunal, sea decretado la INTERDICCION de la ciudadana E.R.A.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.256.258.

Ahora bien, este Jurisdiscente, pasa a pronunciarse en base a la presente Solicitud de INTERDICCIÓN, a tenor de las siguientes consideraciones:

Revisadas las actuaciones, los informes presentados por los facultativos que corren insertos en este expediente así como las declaraciones de los parientes y amigos de la ciudadana E.R.A.M., anteriormente identificada y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, se demuestra de los autos que la prenombrada ciudadana, padece de SINDROME DE DOWN, tal y como consta de informes médicos remitidos a este Tribunal por la Psicólogo V.R., el cual riela al folio siete (07), y de la Psiquiatra, V.B.M., cursante al folio ocho (08) y su vto, respectivamente, elaborados por Instituciones del Estado y los cuales se transcriben en la siguiente decisión:

En la Evaluación Psicológica se expresa lo siguiente:

  1. Datos de Identificación:

    Nombre y apellido: E.R.A.M.

    Edad: 35 AÑOS

    Sexo: FEMENINO

    Fecha de Evaluación: 10-02-11

  2. Resultados:

    … la paciente se encuentra vigil, orientada en persona, con deficiencia en los conceptos temporo-espacial, con un desarrollo en la atención, memoria, vocabulario expresivo y comprensión por debajo a lo esperado a su edad.

    Presenta síndrome de down, con deficiencia cognoscitiva a nivel moderado, pensamiento concreto asociado y emocionalmente estable.

    En la Evaluación Psicológica

     Datos de Identificación:

    E.R.A.M.

    C.I. 16.156.258

    Fecha de nacimiento: 23-03-75

    Edad: 35 Años – 10 Meses

    Cursó estudios durante 18 años en el Instituto de Educación Especial.

     Resultado:

    Adulta que presenta Síndrome de Down; ubicada en espacio y personas.- presenta aspecto saludable y adecuada presencia.- de fácil acceso y abordaje.- Evidencia dificultades articulatorias y es necesario repetirle las preguntas a objeto de su comprensión, sus respuestas son cortas y su vocabulario es pobre y limitado.- Resulta pese a su discapacidad una persona amable, alegre y colaboradora.-

    En el área intelectual su desempeño se ubica en la categoría de Retardo Mental Moderado.-

    Las psicofunciones exploradas, sin excepciones, se encuentran disminuidas.-

    Su pensamiento es de curso coherente, contenido infantil ritmo lento, nivel operacional concreto.-

    En el área emocional y/o afectivo se explora inmadurez y dependencia hacia la figura materna.- Tristeza asociada a la pérdida reciente de su padre.- Duelo en proceso de superación.- Manifiesta una acentuada necesidad de apoyo, valoración y reconocimiento.-

    Sus inquietudes e intereses son los propios de una adolescente temprana. Asimismo sus habilidades sociales se circunscriben al trato con niños y adolescentes vecinos.-

    Es autónoma en sus habilidades de vida y colabora en la ejecución de las labores domesticas.-

    Se desplaza acompañada de la madre.-

    No logró escribir, no leer.- Su nivel de escolaridad es equivalente a un tercer nivel de educación inicial.-“

    (negrillas del Tribunal)

    En este orden de ideas, este Juzgador antes de pronunciarse con la pretensión de la solicitante, procede a realizar las siguientes consideraciones, en virtud de la entrevista realizada a la ciudadana E.R.A.M., en los siguientes términos:

    Es importante para quien suscribe, dejar sentado que pude observar y constatar que la ciudadana E.R.A.M., se desarrolla en un ambiente donde prevalecen principios y valores familiares, en especial amor, respeto, cariño, consideración, situación esta que fortalece los lazos familiares para que la ciudadana E.R.A.M., pueda desenvolverse en un ambiente de paz, armonía, alegría, felicidad y con total independencia, observé también la dedicación que ha tenido su progenitora, ciudadana B.T.A.M., al proveerle todo lo necesario, mediante el sacrificio y el cumplimiento de su trabajo, logrando así satisfacerle todas las necesidades que pudieran presentársele a su hija. Asimismo, se observó y constató que vive en un ambiente limpio, pintado, ordenado, situación esta que le ha permitido desarrollarse en un ambiente sano.

    Dejando sentado las anteriores consideraciones, pasa este Juzgador a emitir pronunciamiento de acuerdo al cuestionario formulado en la entrevista realizada a la ciudadana E.R.A.M..-

    Es sencillo deducir, de las respuestas dadas en la entrevista que existe evidentes signos físicos, de lenguaje, mentales y motores que indican que la ciudadana entrevistada padece de Síndrome de Down, que respondió asertivamente todo lo que se le pregunto, en relación a las circunstancia de lugar, modo y tiempo, que tiene un marcado apego con todo su entorno familiar y de dependencia hacia su madre, lo que indica que existen lazos afectivos bien consolidados.-

    Cabe destacar, con relación a la prueba desarrollada, se le suministró papel y lápiz y con dificultad motriz pudo escribir su nombre, número de cédula y el nombre de su madre, circunstancia esta que aunado a los testimonios de las personas presentadas ante este Tribunal y los informes médicos, que rielan en autos, coinciden en que la ciudadana E.R.A.M., padece de SINDROME DE DOWN; lo cual la limita para que la misma pueda valerse por si misma, para sus actividades cotidianas y mucho mas aun para la administración de sus bienes.-

    Se le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los ciudadanos: C.D.L.S.D.R., E.T.A., O.L.G. y L.C.A.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.873.823, 3.946.066, 2.668.217 y 6.956.275, respectivamente, y al interrogatorio realizado a la ciudadana E.R.A.M.. Asimismo, se le otorga pleno valor probatorio a los informes médicos suscritos por las Licenciadas V.R. (Médico Psicólogo) y V.B.M., (Médico Psiquiatra), respectivamente.-

    Al haber sido demostrado el retardo psicomotor de la ciudadana E.R.A.M., lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la INTERDICCION PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.

    En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, DECRETA: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana E.R.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.256.258, y de este domicilio; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 y 309 del Código Civil, designa TUTOR INTERINO a la ciudadana, B.T.M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.134.555, de este domicilio, en su condición de progenitora de la ciudadano E.R.A.M.. Como PROTUTOR y SUPLENTE de la misma se designa a la ciudadana L.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.275. Para conformar el C.D.T., este Tribunal designa a las ciudadanas O.L.G.S. y E.T.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.668.217 y V-3.946.066, respectivamente, a quienes se ordena notificar mediante boletas, a fín de que comparezcan por ante este Juzgado, a las nueve de la mañana (09:00 am), del Segundo (2do) día de Despacho siguiente después que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a fin de que den su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. Líbrense boletas.-

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría, copia certificada del presente Decreto, a los fines de su Registro y Publicación.-

    Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem. Líbrese boletas de Notificación.-

    Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria, para su debido archivo en este Tribunal. Publíquese en la página web de este Tribunal.

    Dada firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011.- Años 200° de la Independencia y 1152° de la Federación.-

    EL JUEZ

    DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE

    ABOG. O.M.

    EL SECRETARIO.

    NOTA: En esta misma fecha /21/03/2011), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), previo los requisitos de Ley se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

    ABOG. O.M.

    EL SECRETARIO

    Expediente Nro 5.222-11

    MOTIVO: INTERDICCION

    MATERIA: CIVIL

    SSD/OM

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