Decisión nº JUEZ02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita y presentada en fecha 17 de diciembre de 2007, por los ciudadanos B.T.T.A. y J.G.M.F., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.908.901 y V-9.392.449 respectivamente, asistidos por el abogado W.A.P.A., Inpreabogado Nº 104.220, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, SE DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a los conceptos de P.P., Guarda, Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Bienes, las partes han convenido en lo siguiente:

PRIMERA

Ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. sobre sus menores hijas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, ciudadana B.T.T.A.. SEGUNDA: El padre se compromete a otorgar mensualmente la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), o sea DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 2.000,00), los cuales abarcan los siguientes conceptos: Alimentos, vestidos y medicinas. De forma adicional, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), o MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 1.000,00) en el mes de Septiembre por concepto de cuota escolar y vacaciones. Asimismo, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), o MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 1.000,00) adicional en el mes de Diciembre por concepto de cuota navideña, dicho aporte de dinero podrá fluctuar y ser ajustado por el índice inflacionario. Con respecto al Régimen de Visitas, será en cualquier oportunidad de común y mutuo acuerdo, es decir, la misma podrá realizarse, cuando ambos progenitores lo estimen conveniente. TERCERA: Durante la unión conyugal no adquirieron bienes inmuebles. Se adquirieron dos vehículos, una camioneta marca: Ford; Modelo: Eco Sport; Año: 2006; Color: Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Sport- Wagon; Serial de Carrocería: 9BFZE13F468748782; Serial del Motor: CJJA68748782; Uso: Particular; Placa: KBK12T, anexando Copia de Titulo de Propiedad, cursante al folio 7 del expediente; la cual queda en posesión absoluta del ciudadano J.G.M.F., con consentimiento de la ciudadana B.T.T.A.. Y un carro Marca: Toyota; Modelo: Y.B. M/T; Año: 2007; Color: Verde; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: JTDBT923171165216; Serial del Motor: 1NZ4599858; Uso: Particular: Placas: UAG60Z, anexando Copia de Titulo de Propiedad, cursante al folio 8 del expediente, la cual queda en posesión absoluta de la ciudadana B.T.T.A., con consentimiento del ciudadano J.G.M.F.. Asimismo, crearon una Sociedad Mercantil denominada “BOOMERANG SERVICIOS ODONTOLOGICOS C.A”, domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de este Estado, bajo el Nro. 31, Tomo 289-A, en fecha 02 de marzo de 2006, anexando copia del Acta Constitutiva de la Entidad Mercantil, que riela del folio 9 al 16 del expediente. En dicha Sociedad, el ciudadano J.G.M.F., posee noventa y nueve (99) acciones con un valor nominal de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada una, para un total de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 29.700.000,00), de la cuales, cede la cantidad de 35 acciones que le pertenecen, por un monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00) a su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cede otras 35 acciones que le pertenecen, por un monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00) a su otra hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otro lado, la ciudadana B.T.T.A., posee una (01) acción, con un valor nominal de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), la cual cede a su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. .

Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. Civil N° 11290/07.

EMN/pv/ma.-

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