Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 29 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteAntonio José Illarramendi Matamoros
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 29 de Octubre de 2004.

Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 755-04

SOLICITANTE: A.B.T.C., venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.028.080, de profesión u oficio: Asistente Administrativo (Actualmente laborando en la Universidad Central de Venezuela, Ubicada en la Avenida Los Abogados, entre calles 14 y 15, Barquisimeto Estado Lara), domiciliada en la Urbanización El Trigal, Avenida El Placer, N° 11-C19, al frente de la Iglesia D.N., Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: J.C.A.D., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.410.914, domiciliado en la carrera 25, con Avenida Morán, Residencias Los Apamates, Torre C, Apartamento C-22, Barquisimeto Estado Lara.

BENEFICIARIA: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 1 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante a los folios 21, 22 y 23 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: J.C.A.D., ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales, para sufragar todas las necesidades requeridas por su hija, incluyendo sustento, vestido, calzado, educación, asistencia médica, medicinas. Así mismo, ofreció encargarse en un 100% de los gastos respectivos de la época decembrina específicamente los del día 24 de Diciembre, y le propone a la madre que se encargue ella de los gastos del día 31, y en cuanto a los juguetes u otros regalos expuso que se hicieran al libre albedrío de los dos. Igualmente informó que su hija se encuentra inscrita en un Seguro de H.C.M de Seguros La Previsora. En el mismo acto la solicitante A.B.T.C., expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, e informa al Tribunal que la beneficiaria se encuentra tambien inscrita en EMI, quienes la atenderán en caso de requerir asistencia médica. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO

Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,°°) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, que comprende todo lo relativo a: vestido, calzado, educación (en este caso guardería), asistencia médica, medicinas, a beneficio de la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 1 año de edad, cantidad que equivale al 75% aproximadamente, sobre el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano J.C.A.D., en la cuenta de ahorros que oportunamente se ordenará abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria antes mencionada. A tal efecto se ordena oficiar al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.

SEGUNDO

En cuanto a los gastos propios de la época decembrina el padre sufragará todo lo relativo a los gastos propios del día 24 de Diciembre y la madre los que se generen del día 31 del mismo mes. En cuanto a los juguetes u otros regalos ambos padres los sufragaran con libre albedrío.

TERCERO

En lo referente a los gastos de Asistencia, Atención Médica y medicinas, deberán ser sufragados por ambos progenitores en partes iguales, los cuales serán cubiertos por los entes contratados por ellos, y de generarse un gasto que no sea cancelado por la empresa contratada, los progenitores aportarán el 50% de dichos gastos.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

El Juez Provisorio,

Abog. A.J.I..

La Secretaria.,

J.G..

Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.

La Secretaria.,

J.G..

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