Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.797.

JURISDICCION: TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: B.U.D.G., venezolana, casada, Abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.385.152, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 13.029, de ese domicilio asistida por el Abogado A.S.P., venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-4.039.341, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 16.277, del mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.A.T.S. y F.A.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-22.092.383 y V-9.159.048, respectivamente de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES y R.J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.700.012 y V-12.011.425, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 150.996 y 150.997, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

VISTOS.-

Recibida en fecha 06-02-2013, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada por la parte actora contra el auto proferido por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 18-01-2013, mediante la cual se niega a la parte actora la solicitud de acordar la celebración de la audiencia conciliatoria en virtud del vencimiento de los noventa (90) días consecutivos de la suspensión de la causa, en el presente juicio de reclamación de daños y perjuicios materiales generados por accidente de tránsito, seguido por la ciudadana B.U. de García, contra los ciudadanos J.A.T.S. y F.A.M.O..

En fecha 13-02-2010, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.797.

El 27-02-2013, vencido el acto de informes sin que las partes hicieren uso de este derecho, queda abierto ope lege el lapso de treinta (30) días continuos siguientes para decidir.

Ahora bien, el Tribunal estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, pasa a hacerlo previo el relato de los siguientes eventos procesales:

  1. ) En fecha 30-04-2012, la Abogada B.U. de G. interpone demanda de reclamación da daños y perjuicios contra los ciudadanos J.A.T.S. y F.A.M.O..

    La pretensión es admitida el 04-05-2012.

  2. ) En fecha 30-07-2012, los abogados K.D.C.T. y R.J.D.P., en su condición de apoderados de la parte demandada consignan escrito de contestación la demanda en la cual niegan los hechos esgrimidos por la parte actora y las sumas reclamadas. Igualmente, de conformidad con el artículo 370 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, solicitan sea llamado a la causa como derecho de garantía a la empresa aseguradora EPICA, domiciliada en Maracay estado Aragua, por cuan sus defendidos posee contrato contra la mencionada empresa y que para e momento del accidente el mismo estaba vigente Póliza Nº 0273-00000281, como se videncia en el expediente administrativo y que a su vez acompaña en copia simple del mencionado contrato y una vez que se notificado los representantes de la empresa estos ratifiquen el derecho de garantía por medio del contrato celebrado. Adicionalmente, promocionan la declaración de los ciudadanos R.J.H.A. y C.E.R.H..

    En decisión de fecha 10-08-2012, del Tribunal a quo, admite el llamamiento de tercero en saneamiento y ordena la citación de la empresa Aseguradora Epica, en la persona de su representante, domiciliada en la avenida las Delicias, edificio Torre Las Delicias, Urbanización La Floresta de la ciudad de Maracay estado Aragua, para que comparezca por ante ese Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas tres días que se le conceden como término de distancia a dar contestación a la demanda. Se suspende la causa principal por el término de 90 días consecutivos de conformidad con el primer aparte del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

  3. ) En diligencia de fecha 14-11-2012, el apoderado actor, Abogado A.S., solicita que por cuanto se enviaron los 90 días consecutivos de suspensión de la presente causa, se fija la audiencia de conciliación ya que la causa no puede seguir indetenidamente suspendida.

    El Tribunal de cognición en auto de fecha 20-11-2012, niega el pedimento del referido apoderado de la actora por cuanto en fecha 10-08-, fecha en la cual se dio inicio al referid lapso de suspensión hasta la presente fecha no se han agotado el lapso de los 90 días acorados de conformidad con lo ordenado en el primer aparte del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se niega lo solicitado, y una vez se haya cumplido la referida formalidad el Tribunal se pronunciará en atención a lo solicitado por el demandante.

  4. ) En fecha 15-01-2013, la demandante, Abogada B.U. de G., solicita al Tribunal que previo el cumplimiento de los requisitos legales se sirva fijar la audiencia ya que la causa no puede seguir paralizada.

    El a quo en auto de fecha 18-01-2013, declara:

    Vista la diligencia suscrita por la Abogada B.U. de García (identificada en autos), mediante la cual solicita de este digno tribunal que previo el cumplimiento de los requisitos legales se sirva fijar oportunidad para la audiencia Preliminar y por cuanto se evidencia de la revisión de las actas procesales que el auto impartido por el Tribunal en fecha 10-08-2012 el cual corre inserto al folio 46, se ordenó la citación de la empresa ASEGURADORA EPICA en la persona de su representante, en atención a la solicitud de llamada a tercero que por saneamiento pretende los Abogados KATIUSKA DEL CARMEN TORRES Y R.J.D.P., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.A.M.O. y J.A.T.S., partes demandadas en el presente juicio, es por lo que este Tribunal niega lo solicitado por la parte diligenciante y asimismo ordena a los fines del principio de la celeridad procesal comisionar al Juzgado distribuidor de la ciudad de Maracay Estado Aragua a los fines de la citación del tercero llamado a juicio y una vez que consten en autos las resultas del mismo, este Juzgado se pronunciará en relación a la oportunidad para la celebración de la referida audiencia…

  5. ) Al folio 51 riela oficio del a quo de fecha 18-01-2013, dirigido al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el cual se le remite exhorto para que practique la citación de la empresa Aseguradora Épica, en la persona de su representante, en atención a la solicitud de llamada a tercero por saneamiento pretende los Abogados K.D.C.T. y R.J.D.P.S., en el Juicio Nº 2372. Demandante B.U. de G.,. Demandado: F.A.M.O. y J.A.T.S. por daños y perjuicios ocasionados en accidente de tránsito.

    Para decidir el Tribunal observa:

    Conforme a los señalados eventos procesales, la parte demandada en el acto de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 370 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, solicita sea llamado a la causa como derecho de garantía a la empresa Aseguradora EPICA, domiciliada en Maracay estado Aragua, por poseer contrato contra la mencionada empresa y que para el momento del accidente el mismo estaba vigente Póliza Nº 0273-00000281, como se videncia en el expediente administrativo y a su vez acompaña en copia simple del mencionado contrato; y una vez que sean notificados los representantes de la empresa estos ratifiquen el derecho de garantía por medio del contrato celebrado.

    Ahora bien, se aprecia de las actas procesales que el auto impugnado, dictado por el a quo, en fecha 18-01-2013, se origina ante el pedimento de la parte actora de que ordene la continuación de la causa, en virtud de haber transcurrido más de los tres (3) meses que señala el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, para el diligenciamiento de la citación de la empresa Aseguradora EPICA, llamada en tercería por la parte demandada de conformidad con el artículo 370 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil.

    Dispone el primer aparte del artículo 386 ejusdem:

    Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.

    Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas

    .

    A la letra de esta norma legal, en el caso de haberse admitido el llamamiento de tercero y ordenado su citación por el Tribunal de cognición en fecha 10-08-2012, quedó suspendido el curso de la causa principal por el término de noventa (90) días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones, por lo que una vez fenecido

    el anterior lapso, no podrá realizarse nuevas citas o presentarse contestaciones, ya que la excepción a que se refiere el citado artículo guarda relación cuando no se propone una nueva cita y el citado contesta antes del vencimiento del lapso de suspensión, supuesto en el cual seguirá el curso de la causa en la etapa probatoria o el iter procesal contemplado en la Ley.

    En el caso sub-examine, se constata que habiéndose admitido el llamamiento de la empresa Aseguradora EPICA en su condición de tercera a juicio, por la parte demandada y ordenada su citación por auto de fecha 10-08-2012, desde este día, exclusive, al 15-01-2013, cuando la parte actora solicita al Tribunal que ordene lo conducente a fin de que se reanude el procedimiento, ya había transcurrido sobradamente con antelación el lapso de tres (3) meses desde el día siguiente a la admisión de la tercería formulada por la parte demandada, lapso durante el cual la parte demandada, le era imperativo, desplegar una actividad procesal efectiva para la citación de la tercera y a los fines que diera contestación a la cita.

    Dentro de este marco se puede precisar, que el lapso de noventa (90) días a que se refiere el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió desde el 10-08-2012, exclusive, hasta el día 10-12-2012, tomando en consideración que para su cálculo debe excluirse el lapso durante el cual está vacando los Tribunales, desde el 15-08- al 15-09-2012, y desde el 24-12-2012 al 06-01-2012; resultando así un tiempo útil procesal, contado desde el día siguiente al auto de fecha 10-08-2012, cuando se admite la tercería propuesta por la parte demandada y se ordena la citación de la empresa ASEGURADORA EPICA, hasta el 14-01-2013, de la siguiente manera: Del 10-08 al 30-09-2012, diecinueve (19) días; del 01 al 31-10-2012, treinta y un (31) días; del 01 al 30-11-2012, treinta (30) días; del 01 al 23-12-2012, veintitrés (23) días; y del 07 al 14-01-2013, ambos inclusive, son siete (07) días, todos los cuales totaliza: ciento diez (110).

    En tal sentido, se puede precisar que, desde el 10-08-2012, fecha que se admite la demanda de tercería siendo llamada a juicio la empresa ASEGURADORA EPICA, hasta el día 15-01-2013, cuando la parte demandada solicita la continuación del juicio y se ordene la apertura de la audiencia Preliminar, se había cumplido en exceso el lapso de los noventa (90) días que señala la ley de suspensión del procedimiento y durante el cual, de acuerdo a los artículos 374 y 386 del Código de Procedimiento Civil, se debía citar al tercero llamado en juicio y verificarse su contestación, siendo tales diligenciamientos, obligación exclusiva de la parte demandada.

    Entonces, resulta evidente, que para el día 15-01-2013, cuando la parte actora solicita la continuación del juicio principal, ya se había vencido sobradamente el lapso procesal de noventa (90) días, conferido por la ley para la citación del tercero y que procediera a dar su contestación, por lo que ya no se podía instar a las partes a que activaran las diligencias de citación de la tercera llamada a juicio, sino lo pertinente era, ordenar la continuación de la causa principal, en este caso activar el inicio de la audiencia Preliminar del juicio de conformidad con el artículo 868 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, cual dispone:

    …Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en algo o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquéllos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponer aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esa audiencia se levantará acta y se agregarán a ello los escritos que hayan presentado las partes…

    Con fundamento en lo expuesto, esta superioridad a los fines de restablecer la señalada situación jurídica infringida de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con los artículos 7, 15, y 206 del Código de Procedimiento Civil, acordará en la dispositiva del fallo, la nulidad del auto de fecha 18-01-2013 y de los actos procesales subsiguientes, hasta esta decisión, exclusive, y la reposición de la causa, al estado que se fije la audiencia preliminar acorde con el artículo 868 del referido código procesal y previa notificación de las partes, sin la presencia en el presente juicio de la llamada en tercería Empresa ASEGURADORA EPICA. Así se juzga.

    1. de lo resuelto, la apelación de la parte demandante ha lugar en derecho.

    Así se establece.

    DECISION

    En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, M., B. y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la apelación formulada por la parte actora, en el presente juicio de reclamación de daños materiales generados por accidente de tránsito, seguido por la ciudadana B.U.D.G., contra los ciudadanos J.A.T.S. y F.A.M.O., ambos identificados.

    En consecuencia, se declara la nulidad del auto de fecha 18-01-2013 y de los actos procesales subsiguientes, hasta la presente decisión, exclusive, y se resuelve la reposición de la causa, al estado que se fije la audiencia preliminar acorde con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y previa notificación de las partes, sin la presencia en el presente juicio de la llamada en tercería Empresa ASEGURADORA EPICA.

    Queda revocado el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de fecha 18-01-2013.

    No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.

    P., regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa al primer día de Abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria

    Abg. S.F. de Pagliocca.

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 1:00 p.m. Conste.

    S..

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