Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-000409

Vista la demanda de Acción Mero-Declarativa intentada por los ciudadanos B.V. y Beice de J.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.423.929 y 2.031.363 respectivamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala:

SIC: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídicos. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.

Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26/07/2.002, Expediente 1590, Caso: A.M. contra A.R.M.R., con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, en un caso semejante a esté de Acción Mero Declarativa, fue declarada inadmisible la misma por cuanto el actor puede satisfacer completamente su interés mediante una acción diferente, estableciendo lo siguiente:

SIC: “De conformidad con la parte final de la citada norma, las acciones merodeclarativas que no satisfagan completamente el interés del accionante no son admisibles, ello en virtud del principio de economía procesal, pues nada hace un tribunal al conocer de una acción que no logra su objetivo, como es declarar certeza sobre un derecho o una relación jurídica que se tiene como incierta, o ventilar un proceso que sólo pretende preconstruir una prueba para un juicio posterior. Por tanto, la satisfacción completa del interés del actor deviene en condición necesaria para la admisibilidad de dicha demanda, que de no cumplirse estaría prohibida por la Ley, es decir, por el mismo artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso se observa que el demandante pretende obtener Declaración de Certeza de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en terreno ejido que ha venido poseyendo desde hace más de Treinta (30) años, pudiendo obtener el fin deseado a través de la Acción de Prescripción Adquisitiva, razón por la cual la acción Mero Declarativa intentada es inadmisible. Así se decide. Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo establecido en el Art.233 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/mfa

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