Decisión nº 13-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

SOLICITANTES: A.B.V.d.R. y A.E.R.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.052.882 y V-1.893.574, domiciliados en la ciudad de San C.d.E.T. y civilmente hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: R.V. de Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.803.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

En fecha 11 de septiembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: A.B.V.d.R. y A.E.R.P., asistidos por la abogada R.V. de Moreno, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.

Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes.

Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.

Copia simple de la Partida de Nacimiento perteneciente a la hija de los cónyuges solicitantes.

Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la hija de los cónyuges solicitantes.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.

En fecha 20 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 27 de noviembre de 2008, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 28 de noviembre de 2008, la abogada N.A.G., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges A.B.V.d.R. y A.E.R.P., ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera autoridad civil del Municipio San C.d.E.T., hoy en día Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., según consta del acta de matrimonio N° 260 de fecha 06 de diciembre de 1991.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 260.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (hay sello del Tribunal).

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