Decisión nº SEP-287-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoParticion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 30 de Septiembre del 2.011.

201° y 152º

Exp. N° 16.802

DEMANDANTE: B.V.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.687.

DOMICILIO PROCESAL:

Edificio Fundabermúdez, Piso N° 1, Oficina N° 3, Av. Independencia. Carúpano Estado Sucre.

APODERADO:

No Otorgo.

DEMANDADO: J.F.C.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº. 5.857.756

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO (S):

No Otorgo.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 01 de Junio del 2.011, compareció ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana B.V.M., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.687, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio A.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, y demandó por Partición de Bienes al ciudadano J.F.C.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.756, y en su libelo expuso:

Que en fecha 07 de Junio de 1.997, contrajo matrimonio civil con el ciudadano J.F.C.G., antes identificado, dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Junio del año 2.009, tal como se evidencia de la correspondiente Sentencia, la cual anexó marcada “A” que cursan a los folios 05 al 11 del expediente ambos inclusive.

Que habiéndose producido Sentencia que dió por finalizado el vinculo matrimonial, cesó de igual manera la Sociedad de Gananciales que existió entre nosotros y se dio inicio a la fase de liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal; y como quiera que no ha sido posible que: se produzca avenimiento en nuestra relación con la liquidación y partición, por cuanto todos los bienes aquí mencionados los adquirieron dentro de la comunidad conyugal, como se puede evidenciar de las fechas notariadas y registros, por lo que se demanda la Partición de la Sociedad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integraron la Comunidad Conyugal son los que a continuación se señalan:

Primero

Un vehículo, Color: Rojo, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa. Tipo: Coupe, placa: KBD86W, Serial Motor: X4V301897, Serial Carrocería: 8Z1SC21ZX4V301897, Uso: Particular, según documento Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 27, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones respectivos de fecha 13 de Octubre de 2.005.

Segundo

Un vehículo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport WAGON, Marca: Jeep Modelo: Grand Cherokee, Año: 1.997, Color: Rojo, Uso: particular, placa: RAD48G, Serial Carrocería: 8Y4GX58YEV1712573, 8 cilindros, según documento Autenticado por ante el Registro del Municipio Cajigal, Yaguaraparo del Estado Sucre, bajo el N° 15, folios 29-30 de los Libros de Autenticaciones respectivos de fecha 19 de Mayo de 2.004.

Tercero

Un vehículo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla Automático, Año: 1998, Color: Gris, placa: RAE50J, Serial Carrocería: AE1019833162, Serial Motor: 4AM155172, de uso particular, según documento Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 34, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones respectivos de fecha 20 de Julio de 2.006.

Cuarto

Un Apartamento distinguido con el N° A-02-03, situado en el nivel dos (2) Sector “A” tipo “C” del Conjunto Residencias Caribe, primera etapa de un conjunto de dos etapas, ubicado en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas de Distrito Federal, dicho apartamento tiene un área de Setenta y Tres (73) mts cuadrados, consta de dos dormitorios, dos baños, cocina, star, comedor, terraza techada, un closet, alinderada así: Norte: fachada norte del edificio, Sur: pasillo de Circulación, Este: Apartamento A-02-02 y Oeste: Apartamento A-02-04, el cual se encuentra Registrado bajo el N° 21 del Protocolo 1, Tomo 17 de fecha 11 de Septiembre de 1.997 en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, La Guaira.

Quinto

Una Parcela de terreno N° 55 de Parcelamiento Los Molinos, el cual se encuentra ubicada en el Sector El Espejo, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 56, Sur: Con Parcela N° 54, Este: con la Calle N° 1 del Parcelamiento y Oeste: Con Parcela N° 45, en un área total de Trescientos Setenta y Cinco (375) metros cuadrados, el cual se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 28 de la Serie, folios 163 Vto., al 166 Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del Año 2.006, de fecha 16 de Febrero del Año 2.006, en el terreno se construyo una casa la cual no tiene documento.

Sexto

Un apartamento distinguido con el N° 43, situado en el Edificio Residencias Sina, piso cuarto, ubicado en la Avenida Universitaria, cruce con Calle El Progreso, sector Bello Monte en la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El referido apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: fachada lateral norte, Sur: Apartamento N° 42 y hall del ascensor, Este: Fachada posterior del edificio y apartamento N° 42 y Oeste: Patio de ventilación y foso del ascensor. El cual fue adquirido dentro de la comunidad conyugal según documento debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, anotado bajo el N° 19, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 29 de Agosto del año 2.007.

Séptimo

El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales acumuladas por la demandante, laborando como Inspector de S.P., en el Departamento de Higiene de los Alimentos Zoonosis, bajo la subordinación de la Fundación Para la S.d.E.S., (FUNDA SALUD) desde Mayo del año 2.001, hasta el 16 de Junio del año 2.009, fecha esta en la cual quedó firme la Sentencia.

Que con fundamento en la ruptura del vinculo matrimonial y la existencia de los bienes de la Comunidad Conyugal es por lo que acude ante este Tribunal fundamentándose en las normas adjetivas mencionadas y en el Articulo 173 del Código Civil y el Articulo 177 literal 1 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para demandar, como en efecto formalmente demandó al ciudadano J.F.C.G., antes identificado, la partición de los bienes correspondientes de las tantas veces mencionadas Sociedad Conyugal.

A los efectos legales consiguientes, estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000.000) ó 26.6666 Unidades Tributarias.

Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda los recaudos que cursan a los folios 03 al 41 del expediente ambos inclusive.

En fecha 6 de Junio del 2.011, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, dicto Sentencia Interlocutoria donde se declaró Incompetente y Declino la competencia en razón de la materia, a este Juzgado.

En fecha 21 de Junio del 2.011, se dio por recibido el expediente y este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado ciudadano J.F.C.G., citación que fue practicada en fecha 11 de Julio del 2.011, y la Notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia, corre inserta del folio 49 del expediente.

En fecha 09 de Agosto del 2011, estando dentro de la oportunidad legal para que la parte demandada compareciera a dar contestación a la presente demanda, compareció el ciudadano J.F.C.G., antes identificado asistido de los Abogados en ejercicio V.M.D.O. y G.T.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 23.150 y 30.733 respectivamente y presentó escrito de Contestación y Reconvención a la demanda, de lo cual se dejo constancia por Secretaría en fecha 19 de Septiembre de 2.011.

En fecha 20 de Septiembre de 2.011, este Tribunal admitió la Reconvención propuesta por el ciudadano J.F.C.G. parte demandada en el presente Juicio y fijo el Quinto día siguiente para que la parte demandante diera contestación a la Reconvención propuesta.

En fecha 27 de Septiembre de 2.011, siendo la oportunidad legal para que la parte demandante diera Contestación a la Reconvención, compareció la ciudadana B.V.M., titular de la Cedula de Identidad N° 10.215.687, asistida de la Abogada en ejercicio A.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759 y presentó escrito de Contestación a la Reconvención propuesta, de lo cual se dejo constancia por secretaría en esta misma fecha.

En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.

Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.

Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el Juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.

En este caso el demandado ciudadano J.F.C.G. en el acto de contestación a la demanda expuso que conviene en partir los siguientes bienes:

-. Un vehículo, Color: Rojo, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa. Tipo: Coupe, placa: KBD86W, Serial Motor: X4V301897, Serial Carrocería: 8Z1SC21ZX4V301897, Uso: Particular, según documento Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 27, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones respectivos de fecha 13 de Octubre de 2.005.

-. Un vehículo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport WAGON, Marca: Jeep Modelo: Grand Cherokee, Año: 1.997, Color: Rojo, Uso: particular, placa: RAD48G, Serial Carrocería: 8Y4GX58YEV1712573, 8 cilindros, según documento Autenticado por ante el Registro del Municipio Cajigal, Yaguaraparo del Estado Sucre, bajo el N° 15, folios 29-30 de los Libros de Autenticaciones respectivos de fecha 19 de Mayo de 2.004.

-. Una Parcela de terreno N° 55 de Parcelamiento Los Molinos, el cual se encuentra ubicado en el Sector El Espejo, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 56, Sur: Con Parcela N° 54, Este: con la Calle N° 1 del Parcelamiento y Oeste: Con Parcela N° 45, en un área total de Trescientos Setenta y Cinco (375) metros cuadrados, se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 28 de la Serie folios 163 Vto., al 166, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del Año 2.006, de fecha 16 de Febrero del Año 2.006, en el terreno se construyó una casa la cual no tiene documento.

Igualmente en la presente causa la Demandante Reconvenida convino en la partición de los siguientes bienes:

-. Un apartamento distinguido con el N° 43, situado en el Edificio Residencias Sina, piso cuarto, ubicado en la Avenida Universitaria, cruce con Calle El Progreso, sector Bello Monte en la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El referido apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: fachada lateral norte, Sur: Apartamento N° 42 y hall del ascensor, Este: Fachada posterior del edificio y apartamento N° 42 y Oeste: Patio de ventilación y foso del ascensor. El cual se encuentra debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, anotado bajo el N° 19, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 29 de Agosto del año 2.007, que sobre este apartamento pesan varias hipotecas la cual la Demandante Reconvenida ha pagado una y los intereses de una de las hipotecas, siguen pesando otras hipotecas sobre este inmueble, pero aun no tienen documento registrado de compra por cuanto no están liberadas las hipotecas que demuestre la propiedad absoluta del bien inmueble.

-. El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales acumuladas por la demandante, laborando como Inspector de S.P., en el Departamento de Higiene de los Alimentos Zoonosis, bajo la subordinación de la Fundación Para la S.d.E.S., (FUNDA SALUD) desde Mayo del año 2.001, hasta el 16 de Junio del año 2.009, fecha esta en la cual quedó firme la Sentencia.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor, en cuanto a los bienes señalados sobre los cuales no hubo oposición, se ordena Aperturar el Cuaderno Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, contestación a la demanda y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/bf.-

Exp. N° 16.802.-

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