Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2007-002213

En virtud que quien suscribe se encontraba de reposo médico desde el 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 hasta el 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010, ambas fechas inclusive, tal como consta a copias de reposos médicos que se anexa al presenté auto, es por lo que procede a pronunciarse sobre el Escrito Transacción de fecha 22 de marzo de año 2010.

Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes en fecha 22 de marzo del año 2010 por los ciudadanos Luis da Silva inscrito en el IPSA bajo el numero 79.424 actuando en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano Á.J.M.C., tal como consta al folio 16 del presente expediente y por la otra parte E.R.C. actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad de Comercio Beauty Center Dorella. C.A asistida en este acto por el abogado H.A.B. inscrito en el IPSA bajo el número 63.323.mediante el cual manifiestan lo siguiente: “PRIMERA: La empresa demandada ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 20.000), mediante un (01) cheque, cuya copia se anexa al presente escrito constante de un (01) folio útil, que comprende los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, e indemnización, intereses sobre prestaciones y los salarios caídos que ha dejado de percibir desde que dejo de prestar servicio…” , así mismo manifiesta en la segunda lo siguiente: “ SEGUNDO: El Trabajador acepta libre de coacción y apremio el ofrecimiento de pago hecho por la Empresa que comprende todos los conceptos de la cláusula Nro 1y manifiesta estar totalmente de acuerdo con el pago ofrecido” en consecuencia, este Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y déjese copia del presente auto que formará parte de la auto composición procesal de este Juzgado. Así se Establece.

La Juez

La Secretaria

Abg. Mónica Quintero

Abg. Jeraldine Gudiño Pérez

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