Sentencia nº 492 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 18 de septiembre de 2003

193º y 144º

Mediante diligencias presentadas en fecha 12.8.03 y 11.9.03, el abogado F.N.J., actuando en su carácter de apoderado de PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.444, solicitó la suspensión del presente juicio por un lapso de sesenta (60) días continuos, a fin de procurar dentro de ese lapso la obtención de elementos probatorios, que le han sido difícil de promover, en virtud de que:

...personas desconocidas hurtaron, sustrajeron y desmantelaron expedientes varios contentivos de documentación medular de la empresa Petróleos de Venezuela S.A., tales como contratos, facturas y documentación original

(sic). Entre los expedientes hurtados o sustraídos se encontraba el correspondiente a la empresa BEAVER de VENEZUELA C.A., cuyo juicio en la cual es actora, se encuentra en el lapso de promoción de pruebas. En consecuencia, el desafortunado incidente comentado nos ubica en una situación sumamente comprometida para darle cumplimiento en el lapso legal a la promoción de las pruebas…”

Este Juzgado, para decidir, observa:

El apoderado de PDVSA PETRÓLEO, S.A., ha señalado que “personas desconocidas sustrajeron o hurtaron varios Expedientes de casos en proceso de juicio, entre los cuales estaba o está el que se refiere a Beaver de Venezuela C.A., tal como fue denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminológicas… ”, y a tal efecto, consignó copia de la denuncia a que hace referencia.

Ahora bien, este Juzgado, además de constatar lo anterior -que configura un caso fortuito o fuerza mayor- no puede pasar inadvertida la situación por la cual atravesó la empresa PDVSA, conocida por toda la colectividad, pues se trató de un hecho público y notorio, y así lo sentó la Sala Constitucional, con ocasión de una acción de amparo constitucional interpuesta junto con medida cautelar innominada (Vid. Caso: F.R. vs. hechos, actos y omisiones provenientes de los integrantes de la asociación GENTE DEL PETRÓLEO. Sentencia del 19.12.02), con fundamento, justamente, entre otros aspectos, en “...la paralización de la industria petrolera nacional a través de una huelga...”, declaró de manera expresa “conocer notoriamente” las graves circunstancias derivadas de la paralización de la actividad económica e industrial de la sociedad mercantil PDVSA y sus filiales, en virtud de lo cual resulta evidente la existencia del hecho público y notorio referido, esto es, que la industria petrolera nacional se ha visto afectada por la situación descrita, que también ha tenido una vasta difusión en los medios de comunicación, es por ello que este Juzgado de Sustanciación se encuentra obligado a establecer que precisamente, entre las consecuencias de la paralización, se suman los efectos que se han producido en la actividad legal que deben desempeñar los representantes judiciales de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.; por tanto, al declarar que conoce notoriamente tales hechos, debe propender como director del proceso que es, a la salvaguarda de los principios fundamentales que lo informan y, como quiera que el derecho a la defensa constituye su piedra angular, y pudiera verse vulnerado dada la imposibilidad manifestada por el solicitante de acceder a documentación que pueda influir en la controversia; es por lo que acuerda la suspensión de la causa por un lapso prudencial de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, vencidos los cuales comenzarán a discurrir los dos (2) días de despacho restantes a la fecha de la solicitud 12.08.03, del lapso de promoción de pruebas Así se decide.

Notifíquense a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de esta decisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2001-0883/dp

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