Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de octubre de 2008.

197° y 149°

PARTE ACTORA: M.F.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.022.787.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO, IDELSA MARQUEZ y S.D.V.P., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.410, 91.213 y 122.276, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BECA CENTRO, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2004, bajo el No. 74, Tomo 987-A; BECA MASTER, C. A., BIKEY CAURIMARE, C. A. y DESARROLLOS BIKEY, C. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.W., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.907.312.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 06 de agosto de 2008, por la abogado S.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 31 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 07 de agosto de 2008.

El expediente fue distribuido en fecha 22 de septiembre de 2008, en fecha 25 de septiembre de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y fijó la audiencia oral para el 01 de octubre de 2008 a las 8:45 p.m., fecha en que se llevó a cabo.

Celebrada audiencia oral, estando dentro del lapso de 5 días hábiles establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La parte demandada fundamentó su apelación en la diligencia de fecha 06 de agosto de 2008, que cursa en copia certificada en los folios 50 y 51, señalando que apela del auto de admisión de pruebas el cual niega la admisión de la prueba de exhibición y la prueba de informes.

El 01 de octubre de 2008, siendo las 8:45 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de parte se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora apelante, representada por las abogados IDELSA MARQUEZ y S.D.V.P., Inpreabogado Nos. 91.213 y 122.276, respectivamente y de la incomparecencia de la parte demandada, por si o por medio de apoderado judicial alguno.

La parte actora expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez presidió el acto alegando que: El fundamento de la apelación se basa en la negativa de admitir la prueba de informes y de exhibición. La negativa la baso en la no consignación de la copia de lo que se cita, pero la misma fue consignada al folio 58 y esta marcada con la letra B, se consignó la copia. Sin embargo, ha quedado subsanado porque la demandada consignó dicha documental con el escrito de pruebas. En cuanto a la prueba de informes el ente es público. Se promovió la prueba de informes a la Inspectoría y al Registro, y solo fue admitida la de la Inspectoría. Se solicitó al Registro que informara si dichas empresas estaban inscritas en dicho Registro y si era positiva que enviara la copia de los registros.

El Juez haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a interrogar a la parte: ¿La documental B esta consignada en el expediente? Respondió: si, yo consigné el escrito de pruebas con los recaudos. ¿Usted dice que fue consignada por la demandada? Respondió: Si, eso subsanó. ¿Cuál es el problema para obtener las copias en el Registro? Respondió: por lo oneroso, las copias certificadas son muy onerosas.

En consecuencia, el objeto de la apelación esta delimitado de la forma antes señalada.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte actora en Capítulo II promovió la prueba de informes al Registro Mercantil Quinto del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que informe si BECA CENTRO, C. A., BECA MASTER, C. A., BIKEY CAURIMARE, C. A. y DESARROLLOS BIKETY, C. A., se encuentran registradas en dicha institución, y de ser positiva la respuesta para que informe lo siguiente: a) las personas naturales o jurídicas propietarias de las mismas, con indicación de las cédulas de identidad, nombre completo y los cargos que ocupan en las compañías referidas; y que requiera copia de los registros de las sociedades mercantiles señaladas.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, por auto de fecha 17 de julio de 2008, negó la admisión de las pruebas de informes antes referida, por que la parte promovente convirtió al referido medio probatorio en una mera investigación.

El artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recoge la prueba de informes establecida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, salvo una diferencia cuando la primera de las normas señaladas se refiere a que la prueba de informes procede cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares “que no sean parte en el juicio” y el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece que podrá promoverse la prueba de informes cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares “aunque estas no sean parte en el juicio”.

La prueba de informes es un mecanismo para solucionar una necesidad de las partes, como es la imposibilidad o la dificultad que existe de obtener copia certificada de documentos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares o de ciertos documentos, archivos documentales, papeles, libros que han sido reservados por la Ley al servicio del Estado o que por estar en manos de terceros, no tienen acceso, se dificulta o no existe la posibilidad de la obtención de las copias necesarias.

Ahora bien, el Tribunal observa que tal como lo señaló el auto apelado, no existe impedimento ni dificultad para la obtención de las copias certificadas en el Registro Mercantil, por una parte y por la otra, de la forma como fue promovida la prueba resulta ilegal, pues no solo se pretende que el Registro Mercantil envíe copia certificada de los documentos constitutivos de las compañías identificadas anteriormente, que pueden obtenerse por parte de la promovente, sino que además se pretende que el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, informe quienes son las personas naturales o jurídicas propietarias de las mismas, con indicación de las cédulas de identidad, nombre completo y los cargos que ocupan en las compañías referidas; esto excede el objeto de la prueba, porque implica, más que informar, que el Registro Mercantil efectúe una investigación en sus archivos e incluso podría implicar que emita una opinión con respecto a quienes son los accionistas y que cargo ocupan; con respecto al envío de copia certificada, no se señalan los datos de registro de las sociedades mercantiles mencionadas, ello implica también que el Registro deba hacer una investigación, en consecuencia, debe declararse sin lugar la apelación en ese particular. Así se establece.

En el Capítulo III, promovió la exhibición de los siguientes documentos: de las nóminas de BECA CENTRO, C. A., BECA MASTER, C. A. BIKEY CAURIMARE, C. A. y DESARROLLOS BIKEY, que –según se alega- se encargan del desarrollo y operación de la franquicia de los restaurantes de comida rápida denominados “BURGER KING RESTAURANT”, la cual se encuentran en poder de las empresas demandadas, antes señaladas, desde el 20 de diciembre de 2005 hasta el 30 de julio de 2007, correspondiente a las nóminas gerenciales de las sucursales siguientes: Centro Comercial Ciudad Tamanaco, San Ignacio; Bellas Artes, Plaza Las Américas, Caurimare, Chacaito y así mismo la exhibición de la liquidación de prestaciones.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio por auto de fecha 17 de julio de 2008, negó la admisión de la prueba de exhibición, en virtud de que no se evidencia que se haya acompañado por la parte promovente copia simple de los documentos referidos en el escrito de promoción.

Ahora bien, este Tribunal observa que en la audiencia de parte celebrada en esta Alzada, la parte actora expuso que la misma había sido subsanada por cuanto la parte demandada con su escrito de pruebas consignó la copia del documento cuya exhibición se solicita, razón por la cual carece de objeto la exhibición y en consecuencia la apelación, por lo que debe declararse sin lugar confirmando el auto apelado.

Con respecto a la declaración de parte, la parte actora nada señaló al respecto en la audiencia, por tanto, no forma parte del objeto de la apelación.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de agosto de 2008, por la abogado S.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 31 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 07 de agosto de 2008, en el juicio seguido por la ciudadana M.F.T. contra BECA CENTRO, C. A., BECA MASTER, C. A., BIKEY CAURIMARE, C. A. y DESARROLLOS BIKEY, C. A. SEGUNDO: CONFIRMA el auto pelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (3) días del mes de octubre de 2008. AÑOS: 198º y 149º.

J.C.C.A.

JUEZ

L.R.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 3 de octubre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

L.R.

SECRETARIA

JCCA/LR/yro

AP21-R-2008-001270

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