Decisión nº 699 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la Abogada en ejercicio C.B.M., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 7.903.469 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.914, actuando en defensa de sus propios intereses, como parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Febrero de 2003, anotada bajo el No. 78, Tomo 4-A, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Indica la parte actora que en el escrito de la demanda, solicitó medida de embargo preventivo, sin que al momento de admitir la demanda se diera pronunciamiento alguno de la misma, por lo que ratifica la solicitud y peticiona medida de embargo preventivo sobre bienes y/o cualquiera crédito propiedad de la sociedad mercantil Construcciones del Rosario C.A. hasta cubrir el doble de la demanda, las costas procesales y los honorarios, por estar cumplidos los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para resolver observa:

En primer lugar, debe señalar este Juzgador que la tramitación de las medidas cautelares se realizan en cuaderno separado de la principal, lo que se traduce a que su pedimento debe realizarse en forma autónoma, salvo los casos expresamente establecidos en la ley, como es el caso de la ejecución de hipoteca.

Ahora bien, con respecto al pedimento cautelar solicitado, establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, a señalado

  1. En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:

• Factura a Crédito No. 79532, de fecha 17 de junio de 2006, emitida por La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. por un monto de Bs. 34.200,oo, Condiciones 30 días, con firma y sello de aceptada la cual conjugada con el documento de cesión de crédito, en el cual la empresa La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. cede a la ciudadana C.B.M. los créditos de la indicada factura, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

• Factura a Crédito No. 79533, de fecha 16 de agosto de 2006, emitida por La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. por un monto de Bs. 259.920,oo, Condiciones 30 días, con firma y sello de aceptada la cual conjugada con el documento de cesión de crédito, en el cual la empresa La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. cede a la ciudadana C.B.M. los créditos de la indicada factura, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

• Factura a Crédito No. 79527, de fecha 17 de julio de 2006, emitida por La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. por un monto de Bs. 5.246.639,oo, Condiciones 30 días, con firma y sello de aceptada la cual conjugada con el documento de cesión de crédito, en el cual la empresa La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. cede a la ciudadana C.B.M. los créditos de la indicada factura, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

• Factura a Crédito No. 79732, de fecha 01 de septiembre de 2006, emitida por La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. por un monto de Bs. 323.811,30, Condiciones 30 días, con firma y sello de aceptada la cual conjugada con el documento de cesión de crédito, en el cual la empresa La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. cede a la ciudadana C.B.M. los créditos de la indicada factura, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

• Factura a Crédito No. 79123, de fecha 14 de julio de 2006, emitida por La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. por un monto de Bs. 2.491.632,79, Condiciones 30 días, con firma y sello de aceptada la cual conjugada con el documento de cesión de crédito, en el cual la empresa La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. cede a la ciudadana C.B.M. los créditos de la indicada factura, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

• Factura a Crédito No. 79146, de fecha 15 de junio de 2006, emitida por La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. por un monto de Bs. 735.232,97, Condiciones 30 días, con firma y sello de aceptada la cual conjugada con el documento de cesión de crédito, en el cual la empresa La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. cede a la ciudadana C.B.M. los créditos de la indicada factura, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

• Factura a Crédito No. 79787, de fecha 8 de agosto de 2006, emitida por La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. por un monto de Bs. 192.888,oo, Condiciones 30 días, con firma y sello de aceptada la cual conjugada con el documento de cesión de crédito, en el cual la empresa La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. cede a la ciudadana C.B.M. los créditos de la indicada factura, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

• Factura a Crédito No. 797897, de fecha 8 de agosto de 2006, emitida por La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. por un monto de Bs. 199.973,10 condiciones 30 días, con firma y sello de aceptada la cual conjugada con el documento de cesión de crédito, en el cual la empresa La Tienda del Pintor 1ero. de Mayo C.A. cede a la ciudadana C.B.M. los créditos de la indicada factura, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de las Facturas debidamente aceptadas conjugada con el documento autenticado de cesión de crédito, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 14.000.000,oo) que deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.

Para practicar la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19 ) del mes de junio de dos mil siete (2007).-Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio No. 1394-161 -07.

La Secretaria,

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