Decisión de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera de Aragua, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera
PonenteSol Vegas
ProcedimientoGuarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXP. N° 25.233

SOLICITANTE: BECHIR NICOLAS SAYEGH HERNANDEZ

Cédula de Identidad No. V- 8.744.286

ABOGADA: M.M.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.203

NIÑOS: BECHIR MIGUEL, YADNIZZA BELEN y G.N. DE LA C.S.F., de nueve (09), siete (07) y tres( 03) años de edad, respectivamente.

REQUERIDA: Y.D.C.F.P.

C.I. V- 12.376.932.-

MOTIVO: GUARDA

CAPÍTULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa se inicia ante esta Sala de Juicio mediante escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2005 por el ciudadano BECHIR NICOLAS SAYEGH HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.744.286, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.M.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.203, actuando en representación de sus hijos, los niños: BECHIR MIGUEL, YADNIZZA BELEN y G.N. DE LA C.S.F., de nueve (09) siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana, Y.D.C.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.376.932.

Mediante auto de fecha 19 de Julio de 2005, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación de la ciudadana Y.D.C.F.P..-

En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2005, la ciudadana Y.D.C.F.P., mediante diligencia se dió por citada.-

Siendo la oportunidad legal para la celebración del acto conciliatorio en la presente causa, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Y.D.C.F.P., parte demandada y de la no comparecencia del ciudadano BECHIR NICOLAS SAYEGH HERNANDEZ, parte demandante, por lo que no se pudo realizar dicho acto.-

Estando en la oportunidad legal para que la ciudadana Y.D.C.F.P., diera contestación a la demanda, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.-

En la oportunidad legal para que las partes promovieran pruebas, la parte demandante consignó escrito constante de dos (2) folios útiles y catorce (14) anexos, asimismo promovió en su capitulo III las testimoniales de los ciudadanos M.A.S.A., T.B.C., E.F.C. y P.R.A.K.. La parte demandada, consignó escrito constante de seis (6) folios útiles y cinco (5) anexos, asi como también en su capítulo II promovió las testimoniales de los ciudadanos T.Z., D.M.F. y J.M..-

Pretensiones de la Parte Actora:

De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:

Que se le otorgue la guarda de sus tres hijos, los niños BECHIR MIGUEL, YADNIZZA BELEN y G.N. DE LA C.S.F..-

CAPÍTULO SEGUNDO

I

HECHOS ADMITIDOS

En su escrito cursante al folio veintisiete (27 al treinta y dos (32) del expediente, la parte requeriente admitió que era cierto que abandono el hogar común, sin autorización del Tribunal, pero que estaba en juego su vida y su integridad personal, pero que en ningún momento le a cedido la Guarda de sus hijos a su cónyuge.

CAPÍTULO TERCERO

MOTIVA

I

DEBATE PROBATORIO

Abierto el debate probatorio se determina lo siguiente:

Parte Actora:

PRIMERO

Del anexo cursante al folio cuarenta y uno (41) del expediente, quien juzgado no le otorga valor probatorio, ya que el mismo no guarda relación con la litis planteada. Con respecto al anexo cursante al folio cuarenta y tres (43) esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, ya que es un documento otorgado por una autoridad competente y guarda relación con la litis planteada. Y con respecto a los anexos cursantes del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48), esta sentenciadora no les otorga valor probatorio, ya que simplemente con las mismas se evidencia que los niños no determinando su estado de salud tanto físico como psíquico, por lo que no arrojan pruebas precisas a la litis planteada. Con relación a los anexos cursantes del folio cuarenta y cinco (45) al cincuenta y uno (51) igualmente quien juzga no les otorga valor probatorio en virtud de ser documentos que no están refrendado ni por firma no por sellos, y no se evidencia si fueron adquiridos o no. Y con relación a la testimonial formulada por la ciudadana M.A.S.A., quien al ser debidamente juramentado, y cumplido las generales de Ley, respondió a la primera pregunta: Que conocía a la ciudadana Y.F., desde hace tres años. A la segunda pregunta respondió Que ella visita la casa del señor BECHIR todos los días. A la tercera pregunta respondió: Que la señora YADIRA no tiene contacto permanente con sus hijos. A la cuarta pregunta respondió: Que los últimos cuatro meses la señora YADIRA únicamente a visitado a sus hijos dos veces. A la quinta pregunta respondió: Que no sabe quien es el representante de legal de los niños en la escuela. A la sexta y última pregunta respondió: Que ella nunca ha visto al señor BECHIR maltratar verbalmente a la señora Y.F.. Seguidamente el abogado de la parte demandada, haciendo uso de su derecho a repregunta procede a hacer al testigo su primera pregunta: Quien respondió: Que si tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el día 14 de Mayo en el inmueble del señor BECHIR SAYEGH. A la segunda pregunta, respondió: Que tenia mas o menos como veinte días que no ha visto a la señora Y.F.. A la tercera y última pregunta, respondió: Que su ocupación actual era oficios del hogar. Terminó. Que al interrogar al testigo, ciudadana T.B.C., quien después de ser juramentada y leído los generales de Ley referente a testigo, respondió a la primera pregunta formulada: Que conocía al señor BECHIR desde hace diecinueve años y a la señora YADIRA desde once años. A la segunda pregunta respondió: Que no tenía conocimiento donde trabaja la señora YADIRA, y que el señor BECHIR tiene un negocio en su casa. A la tercera pregunta respondió: Que sabe que la señora YADIRA vive en paraparal y el señor BECHIR vive en payita nro. 03. A la cuarta pregunta respondió: Que lo que vio el día 14 de Mayo fue que la señora YADIRA saco su caja para afuera y una de las niñas estaba abrazada a ella diciéndole que no se fuera. A la quinta pregunta, respondió: Que le constaba que la señora YADIRA no frecuenta permanentemente a los niños. A la sexta pregunta, respondió: Que quien lleva a los niños al colegio es su abuela paterna la séptima pregunta, respondió: Que su papá es quien ayuda a realizar las tareas de sus hijos. A la Octava pregunta, respondió: Que su el padre es quien le compra los útiles a sus hijos. A la novena y última pregunta, respondió: Que ella no ha visto al señor BECHIR maltratar verbalmente a la señora YADIRA. Es todo. Seguidamente haciendo uso de su derecho a repregunta el abogado de la parte demandada, procede a realizar su primera pregunta al testigo, quien respondió de la manera siguiente: Que en virtud de los hechos ocurridos el día 14 de Mayo la conducta del señor BECHIR era tranquila. A la segunda pregunta, respondió: Que su relación con el señor BECHIR SAYEGH y la señora Y.F. es que es madrina de una sus hijas. A la tercera pregunta, respondió: Que ella visita casi todo el tiempo la casa del señor BECHIR. A la cuarta y última pregunta, respondió: Que ella ha observado que la abuela paterna colabora en los deberes del padre. Cesaron. Que al interrogar al testigo E.F.C., después de ser juramentada y de prestar el juramento de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y seguidamente el abogado promovente procede a realizar la primera pregunta: A la cual respondió: Que conoce a la señora Y.F. desde hace once años y al señor BECHIR desde hace diecinueve años. A la segunda pregunta, respondió: Que no sabe donde trabaja la señora YADIRA y el señor BECHIR tiene un negocio en su casa. A la tercera pregunta, respondió: Que la señora YADIRA vive en la Vaquera en casa de su mamá. A la Cuarta pregunta, respondió: Que lo único que ella vio el día 14 de Mayo fue los corotos de la señora YADIRA en la calle frente a su casa en la acera. A la quinta pregunta, respondió: Que ella ha visto a la señora YADIRA dos veces visitar a sus hijos. A la sexta pregunta, respondió: Que los niños viven con su papá y su abuela paterna. A la séptima pregunta, respondió: Que los niños le dicen a su abuela paterna BELEN mamá. A la Octava pregunta, respondió: Que ella frecuenta casi todos los días la casa del señor BECHIR. A la Novena pregunta, respondió: Que el papá de los niños es quien le compra los útiles escolares. A la Décima y última pregunta, respondió: Que ella no ha visto al señor BECHIR maltratar verbalmente a la señora YADIRA. Es todo. Seguidamente el abogado de la parte demandada procede a ejercer su derecho a repreguntar al testigo, quién al realizarle la primera pregunta, respondió: Que la señora YADIRA convivió en el inmueble del señor BECHIR SAYEGH. A la segunda pregunta, respondió: Que mientras que la señora YADIRA convivió en el inmueble del señor BECHIR SAYEGH cumplió con su deber de madre. A la tercera pregunta, respondió: Que quien le informo donde vivía la señora Y.F. fue ella misma cada vez que venia decía que estaba en casa de su mama y vive con su mamá. A la quinta y última repregunta, respondió: Que ella no vio ni observo a la señora Y.F. en ningún lugar. Cesaron. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al testigo P.R.A., quien después de leerle los generales de Ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, acto seguido el abogado apoderado de la parte demandante procede a realizar la primera pregunta al testigo, quien respondió: Que conoce al señor BCHIR y a la señora YADIRA, desde hace dos años. A la segunda pregunta, respondió: Que los señores BECHIR y la señora YADIRA tiene tres (3) hijos Miguel, Génesis y la Nono y se llama Belén. A la tercera pregunta, respondió: Que si sabía con quienes vivían los niños. A la cuarta pregunta respondió: Que las edades de los niños eran Miguel 10años, la Nono tiene 07 años y Génesis tiene 3 años de edad. A la quinta pregunta, respondió: Que el sabía donde vivía la señora YADIRA. A la sexta pregunta, respondió: Que la señora YADIRA vive en Paraparal La Vaquera. A la séptima pregunta, respondió: Que el sabia lo que ocurrió en casa del BECHIR el día 14 de Mayo. A la Octava pregunta, respondió: Que lo que paso en ese día fue que la señora YADIRA agarro todas sus cosas y cuando se retiraba de su casa su hija Nono se tiro al suelo a sujetarla por los pies pidiéndole que no se fuera y la respuesta de ella fue que no era la primera madre que dejaba a sus hijos. A la Novena pregunta, respondió: Que después que la señora YADIRA se fue de la casa ha visitado a sus hijos solamente dos veces. A la Décima pregunta, respondió: Que cuando la señora YADIRA vivía con sus hijos ella los regañaba mucho. A la Décima primera pregunta, respondió: Que el visita el hogar del señor BECHIR casi todos los días. A la Décima segunda pregunta, respondió: Que los niños le dicen a su abuela BELEN, mamá. A la Décima tercera pregunta, respondió: Que el trato del padre hacia los niños es bueno porque ellos lo quieren bastante. A la Décima Cuarta pregunta, respondió: Que sabe quien ayuda a realizar las tareas de los niños. A la Décima quinta pregunta, respondió: Que es su papá y en otras ocasiones él. A la Décima sexta pregunta, respondió: Que la madre no ayuda al padre a sufragar los gastos de los niños. A la Décima Séptima y última pregunta, respondió: Que él nunca vio ni ha visto al señor BECHIR maltratar a la señora YADIRA. Es todo. Seguidamente el abogado de la parte demandada ejerce el derecho a repreguntar al testigo, y lo hace de la manera siguiente. A la primera repregunta, el testigo respondió: Que no sabe los motivos por el cual la señora Y.F. se retiró del inmueble . A la segunda repregunta, respondió: Que su relación con el señor BECHIR es que su compadre. A la tercera repregunta, respondió: Que el vio a la señora Y.F., posteriormente al día 14 de Mayo fue en la casa de ella, ya que ella se retiro el día 14 de Mayo y hasta ahorita ha visitado a los niños dos veces. A la cuarta repregunta, respondió: Que actualmente no tiene ninguna ocupación. A la quinta repregunta, respondió: Que él le parece como cierto el hecho de que los niños llamen a su abuela B.S. como mamá. A la sexta repregunta, respondió: Que la razón porque primero y principal los niños duermen con la señora BELEN ella es la que le hace la comida y esta pendiente de ellos. A la Séptima y última repregunta, respondió: Que el señor BECHIR SAYEGH cuando visita a sus hijos, a veces pasa todo el día con ellos y a veces de ocho o nueve horas. Cesaron. Testimonial a quien esta juzgadora otorga valor por tratarse de testigos presencial de los hechos que se narran y que coinciden cada uno con sus declaraciones, además que no fueron impugnado en su oportunidad legal por la parte requerida.

Parte demandada:

Del anexo cursante al folio treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) del expediente, quien juzga les otorga valor probatorio, ya que son documentos otorgados por una Institución Pública refrendado con un sello húmedo que da fé de los actos y constancias que se suscriben. Y con respecto a los anexos cursantes del folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37), esta sentenciadora no les otorga valor probatorio, ya que simplemente con las mismas se evidencia a los niños al lado de su madre, no demostrando con ellos su estado de salud, tanto fisica como psíquica. Con relación a la declaración rendida por la testigo, ciudadana TAIDE, esta al leerle los generales de Ley referente a testigo y después de haber sido juramentada por la ciudadana Juez, paso a responder la primera pregunta formulada por el abogado promovente. Quien respondió: Que conocía a la ciudadana Y.F., desde hace once años, ya después de haberse casado. Que tiene conocimiento de la unión matrimonial entre la ciudadana Y.F. y el ciudadano BECHIR SAYEGH. A la tercera pregunta, respondió: Que el trato del señor BECHIR SAYEGH hacia la señora Y.F. era que malo la trataba mal, que ella iba siempre para su casa llorando porque tenían problemas. A la cuarta pregunta, respondió: Que tuvo conocimiento por parte de la ciudadana Y.F. de su salida del hogar. A la quinta pregunta, respondió: Que la ciudadana Y.F., mantiene contacto con sus hijos BECHIR MIGUEL y YADNIZZA BELEN por teléfono ya que ella le ha contado que ella los llama nunca están en su casa, pero cuando va en persona si los ve. A la Sexta y última pregunta, respondió: Que la ciudadana Y.F., era la representante de los niños en la escuela S.M. deP., los iba a buscar y era la que tenia que ver con todo lo relacionado a sus hijos. Es todo. Seguidamente la abogado apoderado de la parte demandante, procede a ejercer su derecho a repregunta a la testigo, quien responde a su primera repregunta: Que ella muy pocas veces visita la casa del señor BECHIR A la segunda repregunta, respondió: Que ella no visto al señor BECHIR maltratar a la señora YADIRA. A la tercera repregunta, respondió: Que ella si sabe quien lleva actualmente a los niños al colegio. A la cuarta repregunta, respondió: Que el señor BECHIR trabaja en su casa. A la Quinta repregunta, respondió: Que la Señora Y.F. actualmente esta sin trabajo. A la Sexta y última repregunta, respondió: Que la señora YADIRA colaboro con la compra de los uniformes y útiles escolares de los niños. Cesaron. Terminó. En la oportunidad fijada para oír la declaración de los testigos D.M.F. y J.M., estos no comparecieron a dicho acto por lo que se declaro desierto el acto. La testigo a quien se le tomó su declaración, esta juzgadora aprecia por ser un testigo presencial de los hechos que se narran, y que además no fueron impugnados en su oportunidad legal por la parte demandante.-. Y así se declara.

Las pruebas anteriores fueron apreciadas de conformidad con el sistema de la libre convicción razonada establecida en el artículo 483 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE pero respetando los principios de derecho consagrado en los artículos 429 y 510 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y 1357 del CÓDIGO CIVIL.

III

DISPOSITIVA

La Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere del contacto directo con los hijos.

El padre y la madre que ejerzan la P.P. tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

De no existir acuerdos entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la guarda de sus hijos, el Juez competente determinará a cuál de ellos corresponde.

Y observando quien este fallo suscribe, que de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, donde en sus recomendaciones manifestaron que de la investigación se pudo detectar que la madre no presenta ningún impedimento que le permita estar con sus hijos. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la presente solicitud de Guarda incoada por el ciudadano BECHIR NICOLAS SAYEGH HERNANDEZ en representación de sus hijos BECHIR MIGUEL, YADNIZZA BEELEN y G.N. DE LA C.S.F., contra de la ciudadana Y.D.C.F.P., en consecuencia la ciudadana Y.D.C.F.P. seguirá ejerciendo la Guarda sobre sus hijos BECHIR MIGUEL, YADNIZZA BELEN y G.N. DE LA C.S.F..-

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintidós ( 22 ) días del mes de marzo de 2006: Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. M.E. DIAZ

En la misma fecha se publicó, registro la anterior decisión, siendo las 8:55a.m

LA SECRETARIA.

Exp. N°: 25.233

Obligación Alimentaria

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