Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Agosto de 2.006

196° y 147°

SOLICITANTES: B.A. IZQUIERDO MADRID y E.T.S..

ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): R.M. y A.B., Inpreabogado Nos 80.641 y 94.054.-

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).

EXPEDIENTE N°: 37.018

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 20 de Julio de 2.004, por los ciudadanos: B.A. IZQUIERDO MADRID y E.T.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.278.485 y V-11.406.114, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados R.M. y A.B., Inpreabogado Nos 80.641 y 94.054. (Folios 01 al 04)

En fecha 30 de Julio de 2.004, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)

En fecha 05 de octubre de 2.004, el Abogado A.B., ya identificado, consignó poder otorgado a su persona y a las Abogadas M.T. y G.M., Inpreabogado Nos. 40.516 y 48.853, por la ciudadana B.A. IZQUIERDO MADRID, y asimismo con el carácter de Apoderado de la referida ciudadana, solicitó al Tribunal, le expidiera copias certificadas del Decreto de la Separación de Cuerpos. (Folios 09 al 12)

En fecha 13 de octubre de 2.004, el Juez suplente encargado de este Tribunal en esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, éste en representación del Tribunal, acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el apoderado de la ciudadana B.A. IZQUIERDO MADRID, ya identificada. (Folios 13 y 14)

En fecha 20 de Octubre de 2.005, compareció por ante este la Abogado G.M., ya identificada, y con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana B.A. IZQUIERDO MADRID, también identificada, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa audiencia de su cónyuge, ciudadano E.T.S., también identificado. (Folio 15)

En fecha 12 de diciembre de 2.005, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, asimismo, en representación de este Tribunal, acordó notificar mediante Boleta al ciudadano E.T.S., antes identificado, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con respecto a la solicitud, igualmente, a los fines de realizar la referida notificación, ordenó librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 16 al 20)

En fecha 23 de enero de 2.006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, recibió la referida comisión. (Folios 26 al 28)

En fecha 24 de Enero de 2.006, previa distribución, el Juzgado Primero de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a dicha comisión, y ordenó desglosar la misma, a los fines de hacer entrega de la Boleta correspondiente en la Oficina de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial. (Folios 25 al 30)

En fecha 23 de marzo de 2.006, el ciudadano J.E., Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, a quién se encargó para Practicar la correspondiente notificación al ciudadano E.T.S., ya identificado, dejó constancia de que la parte interesada, para ese momento, no había dado el impulso procesal a los fines de practicar dicha notificación. (Folio 31)

En fecha 29 de Marzo de 2.006, ese Juzgado ordenó nuevamente desglosar dicha comisión, a los fines de hacer entrega de la Boleta correspondiente en la Oficina de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial. (Folios 32 y 33)

En fecha 13 de Junio de 2.006, el Referido Alguacil, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación respectiva, a la ciudadana MILISEN BOUDEWYN, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.330.009, en sus funciones de recepcionista de las oficinas donde labora el ciudadano a quién se pretendía notificar. (Folios 34 y 35)

En fecha 14 de Junio de 2.006, ese Juzgado, ordenó remitir las resultas de la referida comisión a este Tribunal. (Folios 36 y 37)

En fecha 06 de Julio de 2.006, este Tribunal, le dio entrada a las respectivas resultas. (Folios 21 al 37)

En fecha 03 de Agosto de 2006, compareció por ante este Tribunal el Abogado O.P., Inpreabogado N° 41.699, y consignó poder otorgado a su persona, por el ciudadano E.T.S., y asimismo con el carácter de Apoderado del referido ciudadano, solicitó al Tribunal, al igual que su cónyuge, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folios 38 al 41)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2.004, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: E.T.S. y B.A. IZQUIERDO MADRID, antes identificados, igualmente, la Apoderada Judicial de la referida ciudadana, en fecha 20 de octubre de 2.004, estando facultada para representar a la misma, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge, quien por medio de su Apoderado Judicial, que igualmente esta facultado para representar al mismo, se dio por notificado, y no manifestó que hubo reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO

Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por la ciudadana B.A. IZQUIERDO MADRID, antes identificada, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos E.T.S. y B.A. IZQUIERDO MADRID, antes identificados, desde el día 20 de diciembre de 2.002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 557 del año 2.002, de los libros de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-

Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil seis (14-08-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 37.018

PIIIP/lv/pc

Estación 07 / 06

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