Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de enero de 2008

Años: 197° y 148°

SOLICITUD N° 646

PARTE ACTORA B.A.R., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 2.155.729 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA L.J.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.089.834, y de este domicilio.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Vista la anterior solicitud, suscrita y presentada por la abogada B.A.R.N., contra el ciudadano L.J.V.D. ya identificados; y cumplidos los trámites de la distribución, la solicitud fue recibida por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2008, constante de un (01) folio útil y un (1) anexo.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Es obligación del Juez, una vez recibida la solicitud por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para VERIFICAR SI ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY.

Ahora bien, observa quien Juzga que de la revisión del presente escrito se desprende que el documento acompañado por el mismo para el respectivo reconocimiento de contenido y firma carece de la firma del otorgante, contraviniendo así con los requisitos exigidos por la ley, por cuanto así lo señala el artículo 1.368 del Código Civil, el cual establece:

Es instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además, debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquéllos en que una sola de las partes se obligue hacia la otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero.

Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, y se tratare de obligaciones para cuya prueba se admiten testigos, el instrumento deberá estar suscrito por persona mayor de edad que firme a ruego de aquél, y, además, por dos testigos.

(Subrayado Negrilla nuestra)

De la norma antes transcrita se evidencia que uno de los requisitos para SU EXISTENCIA es que debe estar firmado por el obligado, lo que equivale decir que es requisito sine qua non que el instrumento este suscrito por el obligado.

Ahora bien, siendo ésta formalidad de obligatorio cumplimiento para solicitar el reconocimiento de contenido y firma de un instrumento privado y del documento inserto al folio 2 no se evidencia tal cumplimiento, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el artículo 1.368 del Código Civil, es por lo que en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por carecer el documento a reconocer de la firma del otorgante ciudadano L.J.V.D.. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 17 días del mes de enero de 2008. Años: 197° y 148°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

El Secretario,

Abog. L.A.V.

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. L.A.V.

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