Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay. de Monagas, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay.
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, S.B. Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

204° y 155°

Exp. Nº 00036

DEMANDANTE: B.M.F.V. Y B.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.533.209 y 10.491.074, respectivamente de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: I.I.M.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.385, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Vista la anterior demanda SEPARACION DE CUERPOS y sus recaudos acompañados, consignado por los ciudadanos B.M.F.V. Y B.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.533.209 y 10.491.074, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por la profesional del derecho ciudadana I.I.M.L., venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.385, de este domicilio, en fecha veintiocho (28) de mayo del 2.014, se le dio entrada y se le concedió a la parte demandante un lapso de tres (3) días para que indicara el día que fue interrumpida la relación conyugal, ya que únicamente colocaron mes y año, y colocara el nombre de del Tribunal correcto.

Siendo la oportunidad de admitir o inadmitir la presente demanda, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

El Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…

Dentro de la normativa transcrita, priva, sin duda alguna, la regla general, de que los Tribunales cuya jurisdicción, en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda, siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley “...para la admisión de la demanda no le corresponde entrar a estudiar la procedencia o exactitud de tales hechos y peticiones, ya que su examen de fondo debe reservarse para la sentencia, y aun cuando por la lectura del libelo se convenza el juez de la falta de derecho del demandante, no puede rechazar la demanda, porque son cuestiones para decidir en la sentencia...”

A.- DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA:

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que la parte demandante no consigno ante este Tribunal los requisitos exigidos en el auto donde se le ordeno que subsanara la omisión realizada en el libelo de demanda como lo es para que indicara el día que fue interrumpida la relación conyugal, ya que únicamente colocaron mes y año, y colocara el nombre de del Tribunal.

En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la parte demandante no cumplieron con lo solicitado por este Juzgado en cuanto a la subsanación en este caso no se ha dado cumplimiento a los extremos del procedimiento utilizado y que sirven como requisitos extrínsecos de la petición lo cual hace surgir la terminación del mismo. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, S.B. Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos B.M.F.V. Y B.A.T.. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, S.B. Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS En Maturín, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA,

ABG. ANGELICA CAMPOS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA CAMPOS

CENA/ojs

EXP. N° 00036

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