Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 08 de Diciembre de 2008.

198° y 149°

EXP. N° 26.575.-

Definitiva de familia.

SOLICITANTE:

• Ciudadana B.T.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -6.362.196.-

ABOGADO ASISTENTE:

• A.C.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.030.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana B.T.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -6.362.196, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho A.C.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.030, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su esposo, ciudadano R.A.G., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.813.585, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2.003, anotada bajo el Nro. 842, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Defunción adolece del siguiente error material:

• Colocaron el estado civil del difunto como: “…SOLTERO,…”, siendo su estado civil correcto “…CASADO con B.T.C.D.G., Venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.362.196…”.

Como prueba de lo alegado por la solicitante, consigno Acta de Defunción del de cujus, y Acta de Matrimonio.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, hecha por la ciudadana B.T.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -6.362.196, y en consecuencia, ORDENA la Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano R.A.G., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.813.585, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2.003, anotada bajo el Nro. 842, y en DONDE SE LEE: “…SOLTERO…” DEBE LEERSE: “…CASADO CON B.T.C.D.G., Venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.362.196…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 08 de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. E.B.G..-

ABG. J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 10:37 a.m. se público y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.O.G..-

EBG/JOG/Ana*

Exp. No. 26.575.-

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