Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoNulidad

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, catorce de julio de dos mil seis.

196º y 147º

PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2.005, se recibió escrito de estimación de costas, intentada por la ciudadana BEDDY M.T.A., asistida por las abogadas en ejercicio de su profesión Greisly J.R. y Williana Escalona, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.941 y 110.350, respectivamente, quien actuó como parte demandante en el juicio que por NULIDAD siguió contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA YARADUL R.L., en la persona de su representante legal, ciudadana A.L.C.P., parte demandada, constante de 05 folios, más dos anexos. En cuanto a la admisión de la misma, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

SEGUNDO

La Ley de Abogados reconoce el derecho que tienen los profesionales del ramo para percibir el pago de honorarios profesionales, así como el procedimiento a seguir para el caso de que la reclamación haya de hacerse judicialmente.

Nos expresa el artículo 22 de la Ley de Abogados, que "El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…".

El artículo 23 ejusdem, señala que, "Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley".

Por su parte, el artículo 24 de la Ley antes citada expresa que, "Para los efectos de la condenación en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo" (negrita de este Tribunal).

TERCERO

La presente acción por el cobro de costas y costos procesales, tiene como fundamento, señala el demandante, el hecho de que la Asociación Cooperativa Yaradul, R.L., representada por la ciudadana A.L.C.P., quien fungió como parte demandada, fue condenada al pago de las costas procesales, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentra agregada a los folios 161 al 165 del expediente.

CUARTO

Nos dice Zambrano que "La condena en costas es una condena al pago de una cantidad ilíquida y, por lo tanto, tendrá que ser objeto de liquidación previa, mediante la estimación e intimación de los honorarios del abogado de la contraparte que se le hace a la parte vencida en el juicio o la incidencia respectiva…", Igualmente señala el autor antes citado que, “Si además de los honorarios se reclamare al cliente el reembolso de los gastos realizados por el abogado por cuenta del mandante, se especificarán éstos, indicando su origen y objeto, debiendo acompañarse los documentos, recibos o facturas originales que sirvan de soporte a dicha reclamación” (Condena en Costas y Cobro Judicial del Honorarios de Abogado, 2.002, p: 81 y 204).

La Ley de Abogados en su artículo 23 y 24, a los efectos de las costas, previó que los abogados podrían estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley, lo que llevarían a cabo mediante diligencia o escrito dirigido al Tribunal, el cual se anexará al expediente respectivo.

QUINTO

El escrito presentado ante este Tribunal, no fue dirigido por las abogadas que actuaron en el presente juicio, sino por su mandante, ciudadana Beddy M.T.A., alegando haber pagado ella a sus apoderados judiciales.

Tal cual se señaló con antelación, el escrito de estimación de honorarios de abogado, de conformidad con los antes mencionados artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, requiere que sea dirigido por el o los abogados que haya actuado en el juicio, indicando el carácter que tiene, en el sentido de que debe indicar si actúa en su propio nombre, como titular de la acción directa que concede el artículo 23 de la Ley de Abogados o si lo hace en nombre de la parte a quien representa, cuestión que no se hizo.

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil nos señala que "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…".

Como se señaló, el escrito presentado por la ciudadana Beddy M.T.A., no cumple con lo señalado en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, en consecuencia, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de la presente estimación de costas por ser contraria a las disposiciones legales citadas, y así se declara.

SEXTO

Aunado a lo antes señalado, se constata del escrito presentado por la ciudadana Beddy M.T.A., que reclama el pago de honorarios profesionales pagados a sus apoderadas judiciales, así como el pago de honorarios extrajudiciales, siendo que es doctrina tanto del máximo tribunal de la República, así como de los tribunales de Instancia, que es improcedente acumular en una misma acción el cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales, por ser incompatibles entre sí los procedimientos señalados para su tramitación, encontrándonos en el supuesto contemplado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe la acumulación en el mismo libelo pretensiones “…cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”, por tanto, es forzoso declarar la inadmisibilidad de estimación de costas por honorarios judiciales y extrajudiciales, por ser contraria al artículo 78 eiusdem, y así se declara.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.

La secretaria Temporal,

Abg. D.M.L.C.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR