Decisión nº XP01-P-2012-004604 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004604

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra M.B.J.E., titular de la cédula de identidad N° V-21.548.442, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y M.C.K.A., titular de la cédula de identidad Nº V-24.678.906, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día 14SEP2012, el Abg. F.P., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, expuso que:

“…buenas tardes, en esta oportunidad en virtud de encontrarme de guardia, presento a los ciudadanos M.B.J.E., titular de la cédula de identidad Nº V-21.548.442 y M.C.K.A., titular de la cédula de identidad Nº V-24.678.906, En virtud de las actuaciones recibidas de la Policía del Estado Amazonas, en razón de los hechos indicados en el acta policial donde dejan saber entre otras cosas “… que en las adyacencias del polígono una comisión policial observa a un ciudadano en una moto roja, el cual al ver la comisión opto por una actitud sospechosa y poco común, por lo que la comisión procede a acercarse y darle la voz de alto, a lo cual el mismo hace caso omiso, y se da a la fuga en veloz huida hacia la avenida principal de la florida, es cuando la comisión Inicia la persecución en caliente, y a la altura de la universidad Upel en una casa blanca con portón negro oxidado se introduce el ciudadano, ahí nuevamente s ele da la voz de alto y el mismo hace caso omiso e insulta a los funcionarios con palabras obscenas, se le solicita la documentación de la moto y el mismo dice que no y que no va a dar nada, en eso llega una ciudadana en un taxi e indica a la comisión que nadie le toca la moto y se igual forma insulta a los funcionarios, luego se procede a realizar una revisión corporal al ciudadano el cual se negaba por lo cual fue persuadido y al realizarla no se le encontró nada de interés criminalístico, pero en razón a su comportamiento con la comisión se le informo que quedarían detenidos… (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO HIZO UN BREVE RECUENTO DE LA FORMA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS, EN FORMA ORAL). Esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios de la Policía del J.L.S. y J.C., y solicito se califique la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y se le otorgue medida cautelar de presentación cada 30 días”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió a la imputada de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito M.C.K.A., titular de la cédula de identidad Nº V-24.678.906, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

…Si deseo declarar, mi papa me llamo y yo estaba haciendo los papeles de la moto, me dice hija venga que los policías quieren los papeles de la moto, el estaba tranquilo esperando, cuando yo llego me dice usted es la dueña de la moto, y yo le dije si y le di la carpeta y después el todo de mala gana le dice usted tiene la licencia y mi papa le dijo que no, en eso se puso bravo y dijo que se cree acaso me va mamar gallo tanto esperar y no me había dicho nada, en eso me dijo me llevo la moto y yo le dije que como así si estaba todo bien, y es mas yo le dije mire los papeles, y en eso el me decía que igual yo también le dije que como se iba a llevar a mi papa si el solo estaba sin licencia, es mas mire me decía así, igual me lo llevo, luego llego otro funcionario y me dijo a ver que paso y yo le di los papeles y el los reviso, y se percato de un pequeño detalle, luego me dijo que acompañara a mi papa y bueno nos dejaron, mire yo tengo todo listo, la moto la compre el año pasado

. Es Todo

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito M.B.J.E., titular de la cédula de identidad N° V-21.548.442, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

…No deseo declarar

. Es Todo

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. V.Q., quien expuso:

…ciudadano juez me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal en el sentido de seguir con la investigación, pero en razón a los hechos le solicito sea otorgada la libertad sin restricciones

. Es todo.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra M.B.J.E., titular de la cédula de identidad N° V-21.548.442, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y M.C.K.A., titular de la cédula de identidad Nº V-24.678.906, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios de la Policía del J.L.S. y J.C.. ASI SE DECLARA.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta la L.S.R., con la prohibición de cambiar de residencia previa autorización del tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 243, 244 y 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos M.B.J.E., titular de la cédula de identidad N° V-21.548.442, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y M.C.K.A., titular de la cédula de identidad Nº V-24.678.906, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quienes se encuentra incursos en la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios de la Policía del J.L.S. y J.C., de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal así como el articulo 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta la L.S.R., con la prohibición de cambiar de residencia previa autorización del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Líbrese boleta de excarcelación.

QUINTO

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en relación a que se acuerde la L.s.r. de los acusados de autos.

SEXTO

Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía superior a los fines de que se inicie una investigación en contra de los funcionarios actuantes del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-004604

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