Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYrma Gómez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000091

ASUNTO : NP01-P-2007-000091

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el escrito interpuesto por el Dr. A.A.A., en su carácter de Fiscal Superior (S) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita a este Tribunal dicte Medida de Protección a la Víctima ciudadana GLADEL J.B.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.654.745, nacida en fecha 27/06/76, de 30 años de edad, sexo femenino, casada, comerciante, residenciada en la Vereda 72, casa No. 05, Sector III, Los Guaritos, detrás de Preescolar Héroes de Ayacucho, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas de conformidad con el artículo 108, ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal antes de decidir previamente observa:

LOS HECHOS

De la presente solicitud se desprende que la misma obedece a que el día 21 de los corrientes, la Unidad de Atención a la Victima adscrita al Despacho Fiscal recibió comunicación No. 16-F1-0100-07, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicitó Medida de Protección para la ciudadana GLADEL J.B.M. , dada su condición de victima directa en la presente causa , en virtud de que los ciudadanos C.J. BELLO MARCANO Y W.J.C., fueron imputados de la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO y dado que dichos ciudadanos residen en el mismo sector que la victima, constantemente rondan la casa de la misma, desde que fueron presentados ante este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Enero pasado y cada vez que la ven en la calle la amenazan de muerte y señalan con el dedo a ella y a su familia, es por ello que se requiere la protección , ya que teme por su vida y la de su familia.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26 y en especial 55 consagra lo siguiente:

Articulo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derecho e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 55. “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de su deberes.”

En este mismo orden de ideas, observa esta Decisora en vista de la cualidad del Ministerio Público a través de la Fiscalía Superior de este Estado, que la acredita para solicitar la protección de la ciudadana GLADEL J.B.M. y la de su grupo familiar como así lo hace saber en su escrito de fecha 23 de Febrero del 2007 suscrito por el DR. A.A.A. en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y visto que este órgano Jurisdiccional como garante de las normas Constitucionales como lo es el derecho a la vida, a la libertad, a los derechos humanos y a la justicia y teniendo la potestad como órgano de administración de justicia de amparar y proteger a las víctimas como en el caso en particular de la ciudadana GLADEL J.B.M. quien ha sido objeto de amenazas contra su vida y la de su familia por parte de los ciudadanos C.J. BELLO MARCANO Y W.J.C. , a tal efecto ordena vigilancia continua por parte de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, en la dirección de la víctima a saber: Vereda 72, casa No. 05, Sector III, Los Guaritos, detrás de Preescolar Héroes de Ayacucho, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. (Negrilla Nuestra)

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA CIUDADANA GLADEL J.B.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.654.745, nacida en fecha 27/06/76, de 30 años de edad, sexo femenino, casada, comerciante, residenciada en la Vereda 72, casa No. 05, Sector III, Los Guaritos, detrás de Preescolar Héroes de Ayacucho, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por lo que a tal efecto ordena vigilancia continua por parte de los Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, en la dirección señalada up supra, ello de conformidad con los Artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás Sujetos Procesales.

Regístrese la presente decisión. Librese Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Monagas, a los fines de que gire las instrucciones debidas y con la brevedad que el caso amerita le den Protección a la Victima GLADEL J.B.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.654.745, nacida en fecha 27/06/76, de 30 años de edad, sexo femenino, casada, comerciante, residenciada en la Vereda 72, casa No. 05, Sector III, Los Guaritos, detrás de Preescolar Héroes de Ayacucho, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien deberá ordenar vigilancia continua por parte de los Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, en la dirección señalada. Remítase la presente Decisión a la Fiscalia Superior de este Estado.

El Juez

ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ

El Secretario

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