Decisión nº PJ0502010000613 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 5 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yaqueline Landaeta |
Procedimiento | Autorización Para Separación Del Hogar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH52-J-2010-000023
Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por la ciudadana BEGGY DEL C.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.070.388, debidamente asistida por la Abogada G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.146; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría la solicitante y el lapso que permanecerá en ella, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros y sin prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, a la ciudadana BEGGY DEL C.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.070.388, acompañada de sus hijas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a la siguiente dirección: Planta Baja de la Quinta Lery, ubicada en la Calle Tarbay de la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “m” parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano L.A.S.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.972.965, conforme la sentencia VINCULANTE No. 1039 del expediente 09-0124 de fecha 23 de julio de 2009 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
AH51-J-2010-000023
YLV/MR/MARJORIE