Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº:

07-3995

PARTE DEMANDANTE:

ARROYO VILLEGAS CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.489.161, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.880, quien actúa en su propio nombre e intereses.-

PARTE DEMANDADA: M.B.E., SHNEIDER FAJARDO , G.H.S., O.S., española la primera venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. E- 675.788 y V-11.070.108, 11.670.930 y 3.484.174 respectivamente.--

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA V.D., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528.-

MOTIVO DEL JUICIO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

TIPO DE SENTENCIA:

DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana CARMERN ARROYO VILLEGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880, procediendo en este acto en su propio nombre y en ejercicio de su legitimo derecho, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

En fecha 19 de Junio de 2007, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando intimar a la parte demandada.-

En fecha 09 de Agosto de 2007, el Tribunal deja constancia que las partes intervinientes en el presente proceso, consignaron escrito de transacción suscrito por ellos, por ante la Notario Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que, C.N.A.V., abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880, parte actora, quien actúa en su propio nombre ; por otra parte la ciudadana: M.B.E., de nacionalidad española, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-675.788, y SHNEIDER FAJARDO, G.H.S., O.S., venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 11.070.108, 11.670.930 y 3.484.172, quien actúa en carácter de representantes de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CERAMIPEG C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 34, Tomo 77--A, debidamente asistidos por el ciudadano V.D., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, y constatadas las facultades para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción presentada por ante este Tribunal mediante diligencia de fecha 09 de Agosto de 2007, la cual fue suscrita en fecha 20 de Julio de 2007, por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en los términos señalados por las partes. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2.007).- Años 196° De la Independencia y 148° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

Exp: Nº 07-3995.-

AMCdM/LV/Yolanda

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