Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.

Barinas, 10 de Agosto de 2.012 2020 Y 1530

Exp. N° MD11-J-2012-000518

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C. C. de fecha 09/08/2012, suscrita por los

cónyuges B.Y.M. VIVAS Y H.A.L.L., venezolanos,

mayores de edad, itulares de las cédulas de identidad N° V-15.120.011; V-15.455.794,

respectivamente padres de los niños SE OMITEN , de 12, 10 Y 09 años de edad; debidamente asistidos por el abogado ONIAS

SOTO SÁNCHEZ, I PREABOGADO ° 2.999; visto el auto de admisión con despacho

saneador de fecha 21/05/2012 y diligencias de echa 26/06/2012 y 09/08/2012 insertas

a los folios 13 Y 16, ESTE RIBU AL PRI ERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓ y EJECUCIÓ . ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVAR DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE

LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción in erpuesta y' en consecuencia declara

disuelto el vínculo matrimonial que nía a I cónyuges: B.Y.M. VIVAS Y

H.A.L.L., desde la fecha 16/09/1999, según Acta N° 03 expedida

por lña Alcaldía del Municipio A.J.d.S.d.E.B. - Socopo;

conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuan o al cumplimiento del deber de Manutención

de los hijos adolescentes habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la can idad de UN MIL BOLlVARES (Bs.

1.000,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de

TRES MIL BoLíVARES (Bs.3.000,00) para gas os escolares y decembrinos, dejando por

sentado que las cantidades acordadas es arán sujetas a aumento automático

consecutivos.que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios

mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,

que las mismas' s'2 deberán cancelar por adelan ado según prevé el artículo 374 Ibidem,

así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un

cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de

enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre

otros dentro' de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la

CUSTODIAlos niños SE OMITEN , de 12,10 Y

09 años de edad, queda conferida a la madre H.A.L.L.. Con

respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será

cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior de la

adolescente mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO

CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (.1,0) días del mes de Agosto de 2.012. Años

2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza

Primera de Primera Instancia de Sustanciación, M~d:ta!ii.é.D. y Ejecución Abg. Y.F.

Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha sEf{tir,~i~'({;~ copias certificadas de Ley.

Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible . .fCftí;f.l:~N••SY$'o/f.IBE, en mi carácter de

Secretaria del Circuito de Protección de ~ñ6s, Niñás '1 Adolescentes de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el I:~f¡br. trí3§ladQ e~ copia fiel y exacta de su

original, cursante a los folios d~1 Expe' e ~b~~[)~.1'~J~2.b13~Q~0518 ~e~ificación que se

hace de conformidad con el articulo 12 del C9dl~:p d~p'r9c.~Ellrwento CIVIl.

Exp. N° MD11-J-2012-000518

YFGG/nlra.-

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