Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

En el día de hoy Lunes 06 de Abril de 2009, siendo las 09:30 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano BEIKER A.B.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.632.670, domiciliado en Paraparal I, Vereda 15, N° 41, L.A.E.A., y de su Abogado Asistente O.G.C., abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa bajo el Nº 91.628, supra identificados; y por la parte demandada comparece la sociedad de Comercio CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. la Sociedad de Comercio domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el Nº 124, Tomo 3-D, con sede fabril ubicada en la Zona Industrial La Hamaca, Sector S.R., Maracay, Estado Aragua, debidamente representada por la apoderada Judicial Abogado X.J. GUÉDEZ SEVILLA, abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa bajo el Nº 26.948, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2007, inserto bajo el Nº 33, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado. Así mismo se deja constancia que ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.400,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 09615802, con fechado 02/04/2009,, elaborado a nombre del Trabajador BEIKER A.B.M., girado contra la cuenta corriente de la demandada SMURFIT Cartón de Venezuela, S.A. Nro. 0108 0027 77 0100070216, Banco PROVINCIAL. En este estado se deja constancia que las partes intervinientes en el presente asunto a razón de que han convenido convenir al tenor de la transacción que se agrega a la presente acta y que es del tenor siguiente:

TRANSACCIÓN

Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre BEIKER A.B.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.632.670, domiciliado en Paraparal I, Vereda 15, N° 41, L.A.E.A., debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio O.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 91.628, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “LA PARTE ACTORA”, y por la otra CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. División Corrugadora de Cartón, sociedad de comercio domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el Nº 124, Tomo 3-D, con sede fabril ubicada en la Zona Industrial La Hamaca, Sector S.R., Maracay, Estado Aragua, representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 55.484, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2007, inserto bajo el Nº 33, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA PARTE ACTORA”, alega en su escrito de demanda que comenzó a prestar sus servicios bajo relación de dependencia y subordinación para “LA EMPRESA”, en fecha 06 de agosto de 2007 en perfecto estado de salud, según el exámenes médicos pre-empleo que me realizaron, desempeñándome en un principio como Ayudante General, luego como Ayudante de Producción y actualmente como Receptor-Paletizador en un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, comprendidos de la siguiente forma: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el Tercer turno de 10:30 p.m. a 6:00 a.m., devengando un salario diario integral en el mes de labores inmediatamente anterior de cincuenta y tres bolívares fuertes con 55/100 (Bs. F. 53,55), y en la actualidad un salario básico diario de cuarenta y dos bolívares fuertes con 04/100 (Bs. F. 42,04). SEGUNDA: “LA PARTE ACTORA”, según expediente Nº DP11-L-2009-000476 que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Aragua, alega que en virtud del trabajo realizado en forma asidua y repetitiva, durante 01 año, 07 meses y 24 días en forma ininterrumpida en “LA EMPRESA” se fue deteriorando progresivamente su salud. Que durante la ejecución de su actividad laboral estuvo sometido a realizar tareas tales como: Colocar en tiempo el cuerpo de alimentación, realizar el montaje del alimentador, realizar montaje de tope guía, montar la mesa de alimentación, montar el carrete de fleje, cuadrar el atador, estibar bultos y manejar el desperdicio; manteniendo al realizar tales actividades, posiciones de bipedestación prolongada, actividades de alta exigencias físicas como: halar, empujar, levantar y rodar objetos o enceres pesados, flexión, extensión y torsión de tronco, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, lo cual le ha generado las molestias que actualmente padece. Alega que en el mes de diciembre 2007 comenzó a sentir dolores a nivel de la espalda acudiendo al servicio médico donde le indicaron tratamiento médico para la lumbalgia y limitando los movimientos de extensión y flexión. En fecha 20/12/2007 acudió al I.V.S.S., diagnosticándole la médico tratante Lumbalgia, ordenándole tratamiento médico y reposo. Acudió al I.V.S.S. diagnosticándole el médico tratante Lumbalgia, ordenándole reposo médico. Continúan los dolores y en fecha 03/04/2008 acudió al I.V.S.S., diagnosticándole el médico tratante Lumbalgia, ordenándole tratamiento médico y reposo. En fecha 24/04/2008 acudió nuevamente al I.V.S.S., diagnosticándole la médico tratante Lumbalgia, ordenándole tratamiento médico y reposo. En fecha 01/10/2008 la médico de la empresa ordenó su reintegro limitando sus labores al área de atado, y estableciendo limitantes a sus tareas. En fecha 20/11/2008 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole la médico tratante Dorso Lumbalgia, ordenándole tratamiento médico y reposo. En fecha 26/11/2008 acudió al I.V.S.S., por presentar dolor en la espalda, que se exacerba con el esfuerzo físico, diagnosticándole la médico tratante luego de los Rx realizados, Escoliosis de columna dorso lumbar ordenado valoración. En fecha 01/12/2008 acudió al I.V.S.S., diagnosticándole la médico tratante, lumbalgia ordenándole tratamiento médico y reposo. En fecha 17/12/2008 acudió nuevamente al I.V.S.S., diagnosticándole la médico tratante lumbalgia, ordenándole tratamiento médico y reposo. En fecha 18/12/2008 acudió al I.V.S.S. Departamento de Traumatología estableciendo el médico tratante mediante informe médico limitantes a sus tareas. En fecha 07/01/2009 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole la médico tratante mediante informe de resonancia magnética de columna lumbo sacra: Leve deshidratación de los discos intervertebrales L4-L5 y L5-S1, observándose prominencia de los anillos fibrosos. En fecha 14/01/2009 acudió al Hospital diagnosticándole la médico tratante Discopatía Lumbar L4-L5 y L5-S1 ordenándole tratamiento médico y reposo. En fecha 15/01/2009 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole el médico tratante lumbalgia mecánica degenerativa lumbar L4-L5, L5-S1, ordenándole tratamiento médico y reposo. En fecha 26/01/2009 acudió al Hospital diagnosticándole la médico tratante, Discopatía Degenerativa lumbar ordenándole tratamiento médico y reposo. En fecha 02/02/2009 acudió al Centro Médico diagnosticándole la médico tratante síndrome del disco negro, síndrome foraminal nivel L4-L5, L5-S1. En fecha 12/02/2009 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole el médico tratante síndrome foraminal mas receso lateral L4-L5. En fecha 03/03/2009 el INPSASEL mediante oficio Nº 0072-09 dirigido a la empresa establece que presenta cuadro de lumbalgia crónica, limitando sus tareas. En atención a los anteriores diagnósticos alega que ha recibido tratamiento a base de analgésicos, anti-inflamatorios, relajantes musculares, y rehabilitación, en el I.V.S.S., cumpliendo con los reposos ordenados a los fines de lograr la restauración de sus capacidades perdidas a causa de las enfermedades, trastornos o lesiones ocupacionales que dice padecer sin presentar mejoría alguna. De igual manera establece que, las lesiones trastornos o enfermedades que padece: LUMBALGIA MECÁNICA DEGENERATIVA LUMBAR L4-L5, L5-S1, SINDROME DEL DISCO NEGRO, SINDROME FORAMINAL NIVEL L4-L5, L5-S1, SINDROME FORAMINAL MAS RECESO LATERAL L4-L5, LUMBALGIA CRÓNICA, y las otras mencionadas en su libelo, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes de persistencia de fuertes dolores a nivel de la espalda, razón por la cual debe mantenerse realizando terapias o fisioterapias para lograr nuevamente movilidad y poder realizar las funciones diarias y comunes que realizaba anteriormente, pero sin presentar mejoría alguna, pues hasta para realizar tareas diarias, requiere ayuda, situación esta que le produce gran depresión pues teme quedar inválido. Alega que las enfermedades fueron contraídas por la inobservancia de “LA EMPRESA”, de las normas de Higiene y Seguridad Industrial contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pues la “LA EMPRESA”, no lo notificó por escrito de los riesgos, ni de las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no le dieron inducción teórica y práctica, ni charlas para evitar enfermedades y accidentes laborales. Que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores. Que en “LA EMPRESA” no funciona el Comité de Salud y Seguridad Laboral. Alega que la negligencia del patrono le ha traído como consecuencia el contraer enfermedades con ocasión del trabajo que le han dejado secuelas permanentes, pues lo han afectado en lo físico ya que actualmente no puede realizar tareas diarias y comunes, no puede mantenerse mucho tiempo de pie, ni mucho tiempo sentado y padece a diario de mucho dolor producto de las terapias y rehabilitaciones. De igual manera estas enfermedades ocupacionales, le ocasionan un profundo dolor moral ya que su estado de ánimo no es el mismo, se siente deprimido, triste, pues le invade la angustia el pensar puede quedar invalido lo cual lo dejaría indefenso económicamente. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: (1) La Sanción Pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual. El monto demandado por este concepto es de treinta y nueve mil noventa y un bolívares fuertes con 50/100 (Bs. F. 39.091,50). Monto que corresponde a dos (02) años, y medios es decir, 730 días continuos multiplicados por el salario integral diario devengado (730 días x Bs. F. 53,55 = Bs. F. 39.091,50). (2) El Daño Moral que está sufriendo, pues debido a su discapacidad parcial y permanente no le será posible proveer para él y su familia como hasta antes de que contrajera la enfermedad ocupacional descrita, ya que tiene que pagar, medicamentos y tratamientos para minimizar sus dolencias físicas, tiene que trasladarse constantemente a las terapias o fisioterapias y se siente triste y deprimido al pensar que pueda quedar inválido. Esta indemnización por Daño Moral, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, la estima basado en los actuales Criterios Jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia en la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs. F. 30.000,00). (3) Solicita se aplique a los conceptos demandados excepto para el daño moral la corrección monetaria. (4) Demanda el pago de las cantidades que resulten por concepto las Costas y Costos procesales, así como los honorarios profesionales, constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de sesenta y nueve mil noventa y un bolívares fuertes con 50/100 (Bs. F. 69.091,50). TERCERA: “LA PARTE ACTORA” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, que se retira voluntariamente de la empresa el 03 de febrero de 2009, poniéndole fin a la relación de trabajo, que lo unió con CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. División Corrugadora de Cartón, desde el 06 de agosto de 2007, teniendo para esa fecha una antigüedad de 01 año, 07 meses y 28 días, siendo el último cargo desempeñado por “LA PARTE ACTORA” el de Receptor Paletizador en el Departamento de Flexo-Troquelado y constituyendo su salario básico diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de cuarenta y dos bolívares fuertes con 04/100 (Bs. F. 42,04). En términos generales reclama por concepto de Prestaciones Sociales, demás derechos laborales e indemnizaciones, en base a la renuncia voluntaria efectuada, la cantidad de trece mil bolívares fuertes 00/100 (Bs. F. 13.000,00). CUARTA: “LA EMPRESA”, por su parte acepta que “LA PARTE ACTORA” inició su relación de trabajo en fecha 06 de agosto de 2007, y acepta qué relación laboral culmina por renuncia voluntaria del ciudadano Beiker A.B.M. a “LA EMPRESA”, efectuada en la presente fecha 03 de abril de 2009, teniendo para esa fecha “LA PARTE ACTORA” una antigüedad de 01 año, 07 meses y 28 días (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado por “LA PARTE ACTORA” el de Receptor-Paletizador en el Departamento de Flexo-Troquelado, constituyendo su salario básico diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de cuarenta y dos bolívares fuertes con 04/100 (Bs. F. 42,04) y así lo aceptan las partes. De igual manera “LA EMPRESA”, establece que la parte actora laboraba en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, comprendidos de la siguiente forma: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el Tercer turno de 10:30 p.m. a 6:00 a.m. con exclusión en cada uno de ellos de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. No obstante lo anterior LA EMPRESA rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, las aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “LA PARTE ACTORA” ha señalado en la Cláusula Tercera de este escrito, respecto a la solicitud de trece mil bolívares fuertes 00/100 (Bs. F. 13.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en base a la renuncia voluntaria de éste, ya que no se ajusta a la realidad. En términos generales, “LA EMPRESA” rechaza y se establece que no es procedente el cálculo que realiza “LA PARTE ACTORA” reclamando por esta vía, la cantidad de trece mil bolívares fuertes 00/100 (Bs. F. 13.000,00). QUINTA: “LA EMPRESA” en lo que respecta a las presuntas enfermedades, RECHAZA Y CONTRADICE en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “LA PARTE ACTORA” ha señalado en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de este Contrato de Transacción, por cuanto no es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “LA PARTE ACTORA” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y padezca de lesiones trastornos y enfermedades. “LA EMPRESA” NIEGA y RECHAZA que la labor desempeñada, le hayan generado las presuntas enfermedades ocupacionales que dice padecer o sufrir denominadas: LUMBALGIA MECÁNICA DEGENERATIVA LUMBAR L4-L5, L5-S1, SINDROME DEL DISCO NEGRO, SINDROME FORAMINAL NIVEL L4-L5, L5-S1, SINDROME FORAMINAL MAS RECESO LATERAL L4-L5, LUMBALGIA CRÓNICA, y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “LA PARTE ACTORA padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. Así mismo niega y rechaza que las presuntas enfermedades que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes de persistencia de fuertes dolores a nivel de la espalda, que lo mantienen realizando terapias o fisioterapias para lograr nuevamente movilidad y poder desarrollar las funciones diarias y comunes que realizaba, pero sin presentar mejoría alguna, y que hasta para realizar tareas diarias, requiera ayuda, y que ello le produzca gran depresión pues teme quedar inválido. Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, le dio inducción y lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. De igual manera “LA PARTE ACTORA” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. Señala además “LA EMPRESA” que “LA PARTE ACTORA” estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que le realizaron los exámenes médicos periódicos, y que se le desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, siendo reubicado según las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad tendentes a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo tal como lo reconoce “LA PARTE ACTORA” en su libelo, ya que “LA EMPRESA” mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma. Por otra parte en “LA EMPRESA” existe un Comité de Higiene y Seguridad o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia “LA EMPRESA” NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que exista alguna relación de causalidad entre la labor que “LA PARTE ACTORA” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 01 años, 07 meses y 28 días (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades LUMBALGIA MECÁNICA DEGENERATIVA LUMBAR L4-L5, L5-S1, SINDROME DEL DISCO NEGRO, SINDROME FORAMINAL NIVEL L4-L5, L5-S1, SINDROME FORAMINAL MAS RECESO LATERAL L4-L5, LUMBALGIA CRÓNICA, y las otras mencionadas en su libelo y que le han dejado también según los dichos de “LA PARTE ACTORA” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional ya que “LA EMPRESA” considera que fueron otras las causas que le ocasionaron las supuestas enfermedades y/o lesiones que dice padecer. De igual manera no existe ninguna relación de causalidad entre las labores que “LA PARTE ACTORA” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba éstas, con cualquiera otra (as) enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, ya que “LA EMPRESA” cumplió con todo lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y en la vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las supuestas enfermedades ocupacionales, que dice padecer denominadas: LUMBALGIA MECÁNICA DEGENERATIVA LUMBAR L4-L5, L5-S1, SINDROME DEL DISCO NEGRO, SINDROME FORAMINAL NIVEL L4-L5, L5-S1, SINDROME FORAMINAL MAS RECESO LATERAL L4-L5, LUMBALGIA CRÓNICA, y las otras mencionadas en su libelo y la supuesta Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, que le han dejado según los dichos de “LA PARTE ACTORA”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, así como cualquiera otra (as) enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión de las que exista y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, ya que no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de una enfermedad congénita y/o por problemas cardiológicos, por la edad o bien producto por efecto del sobrepeso, de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, o por accidentes de origen común sufridos, vicios como tabaco y alcohol, o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan además y aceptan que las supuestas enfermedades que dice padecer el ex-trabajador y/o la progresión de las existentes, o de las que pueda padecer en el futuro son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o de la misma parte actora. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia queda exenta de responsabilidad absoluta y así lo acepta expresamente “LA PARTE ACTORA”. En consecuencia no está obligada “LA EMPRESA” a reconocerle las indemnizaciones y demás derechos y beneficios que demanda, en base a los siguientes argumentos: a) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la sanción pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que establece una indemnización por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de treinta y nueve mil noventa y un bolívares fuertes con 50/100 (Bs. F. 39.091,50), ni por este concepto ni por ningún otro. b) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil pues no es cierto que a “LA PARTE ACTORA” le sea imposible proveer a su familia como lo hacía anteriormente y que se encuentre afectado tanto en lo físico y en lo emocional de realizar tareas diarias y comunes, que padezca molestias y dolor al no poder mantenerse mucho tiempo de pie, ni mucho tiempo sentado producto de las terapias y rehabilitaciones y que ellas sean sumamente dolorosas, y que le causen sufrimiento, angustia y tristeza al pensar pueda quedar invalido, y menos aún la cantidad demandada, estimada en la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs. F. 30.000,00), ni por este concepto ni por ningún otro. c) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria a que haya lugar, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día del supuesto accidente o de la constatación de las supuestas enfermedades hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, por cuanto la misma no aplica en este caso. d) No es procedente por lo expuesto, y así se declara y se deja establecido, que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “LA PARTE ACTORA”, por concepto de Costas y Costos procesales ni por honorarios profesionales. e) De igual manera no es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, por la discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de la capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, que dice padecer ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto, puesto que no es cierto y así se rechaza, que ello haya sido debido a responsabilidad de “LA EMPRESA”, ni a la labor desempeñada en la misma, ya que son producto de un proceso degenerativo, congénito y/o por la edad, y/o por el peso, o por enfermedades preexistentes o por problemas cardiológicos, vicios como el tabaco y/o alcohol, y/ o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA” y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA” y así lo aceptan las partes. Además las partes señalan que las supuestas enfermedades que padece la parte actora son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o de la misma parte actora ni con la labor desempeñada, y así lo aceptan las partes. En tal sentido, “LA EMPRESA” tal como ha quedado establecido, no es violatoria de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo a que se contrae la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la derogada como la vigente, y así lo acepta expresamente “LA PARTE ACTORA”. “LA EMPRESA” sostiene que no es cierto que “LA PARTE ACTORA”, haya contraído con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo, para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaban las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, las supuestas o presuntas enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: LUMBALGIA MECÁNICA DEGENERATIVA LUMBAR L4-L5, L5-S1, SINDROME DEL DISCO NEGRO, SINDROME FORAMINAL NIVEL L4-L5, L5-S1, SINDROME FORAMINAL MAS RECESO LATERAL L4-L5, LUMBALGIA CRÓNICA, y las otras mencionadas en su libelo que le han generado según los dichos de “LA PARTE ACTORA” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional ya que “LA EMPRESA” considera que fueron otras las causas que le ocasionaron las supuestas enfermedades y/o lesiones, así como cualquiera otra (as) enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder. f) En términos generales y como consecuencia de este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “LA PARTE ACTORA”, demandando por esta vía, la cantidad de sesenta y nueve mil noventa y un bolívares fuertes con 50/100 (Bs. F. 69.091,50), ni por este concepto ni por ningún otro. SEXTA: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades conforme a lo siguiente: A) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en las enfermedades, lesiones que dice padecer, “LA PARTE ACTORA”, ofrece pagarle la cantidad de cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete bolívares fuertes con 59/100 (Bs. F. 48.887,59) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “LA PARTE ACTORA” con relación a las presuntas enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: LUMBALGIA MECÁNICA DEGENERATIVA LUMBAR L4-L5, L5-S1, SINDROME DEL DISCO NEGRO, SINDROME FORAMINAL NIVEL L4-L5, L5-S1, SINDROME FORAMINAL MAS RECESO LATERAL L4-L5, LUMBALGIA CRÓNICA, y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos de “LA PARTE ACTORA” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional consistentes en la imposibilidad de realizar tareas diarias y comunes, molestias y por el dolor producto de las terapias y rehabilitaciones las cuales son sumamente dolorosas, y que le causan sufrimiento, angustia y tristeza al pensar pueda quedar inválido lo dejaría indefenso económicamente, ya que “LA EMPRESA” considera que fueron otras las causas que le ocasionaron las supuestas enfermedades y/o lesiones, que reclama así como cualquiera otra (as) enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en la Cláusula Sexta y Séptima de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “LA PARTE ACTORA” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de Un mil quinientos doce bolívares fuertes con 28/100 (Bs. F. 1.512,41) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del Ciudadano Beiker A.B.M. y que comprende los siguientes conceptos: Utilidades Bs. F. 1.693,85, Vacaciones fraccionadas Bs. F. 392,35, Bono vac, fracc. Bs. F. 1.103,55, Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 5.955,00, Parágrafo primero artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F.1.523,35, Pago Días Adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 159,25, Diferencia Bono vac, fracc. en artículo 108 de la L.O.T. Bs. F. 245,23, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. F. 156,40, día de descanso promedio Bs. F. 42,04, permiso remunerado en días Bs. F. 252,24, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. F. 11.523,26. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Fondo Prohuelga Bs. F. 10,00, anticipo prestación de antigüedad art. 108 L.O.T. Bs. F. 1.668,75, Préstamo Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 4.054,25, Corporación N.B.. F. 2.693,59, Corporación Nadim 2 Bs. F. 1.524,96, Gente Previsiva C.A. Bs. F. 4,00, Ince Bs. F. 8,45, Ley de régimen Prestac. De Viv y Habit. Bs. F. 34,85, Seguro Social Obligatorio Bs. F. 10,65, Régimen prestacional de Empleo Bs. F. 1,35, para un total de deducciones de Bs. F. 10.010,85, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales, por renuncia voluntaria o retiro voluntario, la cantidad de Bs. F. 1.512,41, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de personal que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de esta transacción. “LA PARTE ACTORA” declarara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Sexta del presente Contrato de Transacción. En base a todo lo anterior la cantidad total neta pagada en este acto por “LA EMPRESA” a “LA PARTE ACTORA”, por todos los conceptos señalados en la Cláusula Sexta literales A) y B), y Séptima de este Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción es de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 50.400,000), mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de BRAVO MANZANILLA BEIKER ALEXANDER, girado contra el Banco Provincial, signado con el Nº 09615802, por la cantidad de Cincuenta mil cuatrocientos bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 50.400,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. SÉPTIMA: “LA PARTE ACTORA” conviene, reconoce y acepta que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de relativo a enfermedades y/o accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente Nº DP11-L-2009-000476, incluyendo daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, Fideicomiso c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por . “LA PARTE ACTORA” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “LA PARTE ACTORA”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el gobierno nacional, los estados o municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por . “LA PARTE ACTORA”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, y muy especialmente por las presuntas Enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: LUMBALGIA MECÁNICA DEGENERATIVA LUMBAR L4-L5, L5-S1, SINDROME DEL DISCO NEGRO, SINDROME FORAMINAL NIVEL L4-L5, L5-S1, SINDROME FORAMINAL MAS RECESO LATERAL L4-L5, LUMBALGIA CRÓNICA, y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos de “LA PARTE ACTORA”, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional consistentes en la imposibilidad de realizar tareas diarias y comunes, molestias y dolor producto de las terapias y rehabilitaciones las cuales son sumamente dolorosas, y que le causen sufrimiento, angustia y tristeza al pensar pueda quedar inválido, ya que “LA EMPRESA” considera que fueron otras las causas que le ocasionaron las supuestas enfermedades y/o lesiones, así como cualquiera otra (as) enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA”, para “LA EMPRESA”. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “LA PARTE ACTORA”, desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otras enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: discopatias degenerativas, discopatía lumbar severa degenerativa, discopatias cervical múltiple, lumbalgias, lumbociatalgias dolorosas, protusiones, discales L4-L5, L5-S1, síndrome de compresión radicular lumbar, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares y sacras, inguinales, cervicobraquialgia, artrosis, radiculopatía, ciatalgias, mialgias, síndrome compresivo, síndrome del túnel carpiano, espondilosis, condromalacia, tendinitis de codos, sinovitis de rodilla, hidrartrosis post traumaticas rodilla izquierda, contracturas, coxalgia, artralgias, meniscopatias de rodillas, Condromalacia patelar de rodillas, mialgias, tendinitis de la pata de ganso de rodillas, tendinomiositis de hombro, enfermedades degenerativas articulares de hombros, bursitis, síndrome del manguito rotador, dermatitis de contacto, enfermedades respiratorias, rinitis alérgicas, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/ o perdida de la audición, hipoacusia neurosensorial moderada izquierda, Hipoacusia neurosensorial grado III bilateral, a predominio izquierdo, severa derecha, grado II, grado III, o en cualquiera de sus grados, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, contusiones quemaduras fracturas, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA”, para “LA EMPRESA”, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “LA PARTE ACTORA”, prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “LA PARTE ACTORA”, por parte de “LA EMPRESA”, ya que “LA PARTE ACTORA”, expresamente conviene y reconoce al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “LA PARTE ACTORA”, reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con las presuntas enfermedades ocupacionales y/o las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer denominadas: LUMBALGIA MECÁNICA DEGENERATIVA LUMBAR L4-L5, L5-S1, SINDROME DEL DISCO NEGRO, SINDROME FORAMINAL NIVEL L4-L5, L5-S1, SINDROME FORAMINAL MAS RECESO LATERAL L4-L5, LUMBALGIA CRÓNICA, y las otras mencionadas en su libelo que le han generado según los dichos de “LA PARTE ACTORA”, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, así como cualquiera otra (as) enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA”, para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder y así lo aceptan las partes. De igual manera no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “LA PARTE ACTORA”, desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otra (as) enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión de las existentes y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA”, para “LA EMPRESA”. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA PARTE ACTORA”, le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. OCTAVA: “LA PARTE ACTORA” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo) y en fin de cualquier otra índole, por perjuicios causados, en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no. NOVENA: “LA PARTE ACTORA” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “LA PARTE ACTORA” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “LA PARTE ACTORA”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” teniendo dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual.

En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por posconceptos demandados en el presente asunto ni por prestaciones sociales, ya que fueron debidamente cancelados en los montos especificados en la presente transacción.

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