Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbeth Lorena Colmenares
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-213

PARTE DEMANDANTE: BEIKER A.B., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 22.314.348.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LOREMMAR C.G.D., abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de prevención del abogado bajo el nº 207.921.

PARTE DEMANDADA: MAFLHOZ, C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.G., abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de prevención del abogado bajo el nº 207.938.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Abril de 2.015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen de manera voluntaria el ciudadano BEIKER A.B., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 22.314.348., parte actora asistido en este acto por la Abogada LOREMMAR C.G. y por la parte demandada, los ciudadanos J.C.F.M. venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº V 14.979.296 y NHAIR C.D.L.H.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad nº V 11.925.385 REPRESENTANTES LEGALES DE LA FIRMA MERCANTIL MAFLHOZ CA., inscrita bajo el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del municipio Iribarren, bajo el n° 16, Folio:78, tomo 45-A, quienes en este acto se encuentran ASISTIDOS en este acto por el Abogado en ejercicio C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.852.092, inscrito bajo el inpreabogado 207.938, quien posee el carácter de APODERADO de la parte, carácter este del Abogado que se evidencia en Poder autenticado por ante La Notaria Publica Tercera de Barquisimeto en fecha 25 de Febrero del 2.015 inserto bajo el nº 16, Tomo 24, Folio 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento y el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante BEIKER A.B. , quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR” interpuso demanda ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Lara, contra mi representado por concepto de indemnización por accidente de trabajo, responsabilidad objetiva, daño sufrido por el trabajador, por deformaciones y cicatrices permanentes equiparable a la responsabilidad subjetiva del patrono, daño material, daño moral y por secuelas permanentes consecuencias del Accidente Laboral signada con el Nº KP02-L-2015-213, en la cual señala que comenzó a laborar para la empresa demandada “MAFLHOZ C.A.”, prestando los servicios como Ayudante de Herrería desde la fecha 19 de Noviembre del año 2009, y donde el día 11 de Abril del año 2013, aproximadamente 9:30 am sufre un Accidente Laboral en las instalaciones de la Empresa SUPRACAL C.A (empresa para la cual presta los Servicios la Empresa MAFLHOZ C.A) SEGUNDA: El trabajador BEIKER A.B.M. prestó sus servicios durante un periodo de tiempo de 5 años y 2 meses, devengando un salario de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTI DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS Bs. 5.622,47 mensual, y para el momento en que sufre el accidente su salario era de MIL NOVESCIENTOS ONCE (1.911BS), Señala también “EL TRABAJADOR” que, como consecuencia de la relación laboral que mantiene con la empresa “MAFLHOZ C.A. en fecha 11 de abril del año 2013 aproximadamente a las 9 y 30 am sufrió un accidente laboral cuando realizaba sus labores habituales de trabajo como ayudante de herrería para reparar una falla en sistema de elevación de canjilones, específicamente reparando la cadena, al introducir su mano dentro del sistema de elevación a los fines de colocar en su lugar la segunda cadena que se había descarrilado, cuando de repente se pone en marcha el equipo de elevador de canjilones y le atrapa el miembro superior izquierdo, entre la cadena y la corona del elevador, lo que me ocasiono lesiones en dicho miembro superior izquierdo , razón por la que demando los conceptos antes descritos en la presente demanda por concepto de indemnización por accidente de trabajo, responsabilidad objetiva, daño sufrido por el trabajador, por deformaciones y cicatrices permanentes equiparable a la responsabilidad subjetiva del patrono, daño material, daño moral y por secuelas permanentes consecuencias del Accidente Laboral, demandando los siguientes conceptos y cantidades de dinero:

1) Indemnización por responsabilidad objetiva…... Bs. 28.665,00

2) Indemnización por ocurrencia de accidente de trabajo por y daño causado al trabajador y la discapacidad de conformidad con el articulo 130 literal cuatro de la lopcymat...…………………………………………………Bs. 28.665,00

3) Indemnización por las cicatrices y deformaciones permanentes, equiparables a la responsabilidad subjetiva del patrono…………………………………………………… Bs. 116.256,4

4) Daño Material………………………………………… Bs. 70.000,00

5) Daño Moral………………………………………….... Bs. 206.417,5

TOTAL………………………………….………...……Bs. 450.000,00

TERCERA

Por su parte, la demandada MAFLHOZ, C.A., en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, en vista de terminar este litigio y haciendo uso de los medios de composición procesal ACEPTA Y CANCELA todos y cada unos de los conceptos demandados expresando que: “LA EMPRESA.” demandada conviene en el tiempo de servicio indicado por “EL TRABAJADOR”, así como el cargo también alegado y el salario que dijo el actor estar devengando. La empresa conviene en cancelar las cantidades de dinero demandadas por indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT, de la LOT y por daño moral, daño material, cicatrices y deformaciones permanentes responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva ORIGINADOS DE ESTE ACCIDENTE LABORAL en su totalidad. CUARTA: “LA EMPRESA” conviene en este mismo acto indemnizar todos los conceptos demandados a causa de este ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO AL TRABAJADOR y además Cancelar en este mismo las PRESTACIONES SOCIALES correspondiente a los años de servicios prestados Por “EL TRABAJADOR” a la “LA EMPRESA”, puesto que en este mismo acto el trabajador BEIKER A.B. manifiesta su RENUNCIA VOLUNTARIA, con el objeto de ponerle fin al presente proceso y extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda que aparecen enunciadas en la cláusula segunda de ésta transacción y cualquiera otra derivada de la ocurrencia del accidente de trabajo ya descrito, así como para precaver otro eventual litigio, las partes han convenido ponerle fin a este litigio, la empresa MAFLHOZ CA, cancela al trabajador la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000 BS) por concepto de ACCIDENTE LABORAL, , después de haber examinado los distintos montos manifiestos en la demanda a la siguiente transacción: responsabilidad objetiva, daño sufrido por el trabajador, por deformaciones y cicatrices permanentes equiparable a la responsabilidad subjetiva del patrono, daño material, daño moral y por secuelas permanentes, derivados del accidente del trabajo ocurrido por causa de de la prestación de servicios a la empresa MAFLHOZ C.A , esta empresa formalmente ACEPTA integra y totalmente su procedencia, esto para el caso de las indemnizaciones laborales demandadas A CAUSA DE ESTE ACCIDENTE LABORAL (LOPCYMAT y LOT) y de las PRESTACIONES SOCIALES originada por los años de servicios , la empresa MAFLHOZ C.A asume la total y absoluta responsabilidad del accidente laboral ocurrido en la persona del ciudadano BEIKER BELLO quien prestaba los servicios laborales para la empresa MAFLHOZ C.A. QUINTO: las partes acuerdan en este mismo Acto, el TRABAJADOR Beiker Bello y la Empresa MAFLHOZ C.A ACUERDAN en la presenta transacción que la empresa SUPRACAL CA, empresa donde ocurrió el accidente de trabajo no tienen NINGUNA RESPONSABILIDAD del accidente ocurrido por cuanto la misma cumplió con la normativa de seguridad, salud e higiene laboral y NO EXISTE NINGUNA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA y en caso de existir el trabajador RECONOCE Y ACEPTA que la empresa MAFLHOZ C.A, está asumiendo y está pagando todas LAS INDEMNIZACIONES QUE DERIVAN DE ESTE ACCIDENTE de trabajo ocurrido en las instalaciones de la empresa SUPRACAL C.A, y así lo ACEPTA el trabajador BEIKER A.B. y la empresa MAFHLOZ CA. SEXTO: así mismo en este Acto el Trabajador BEIKER A.B. deja en claro que la empresa SUPRACAL CA., NO TIENE REPONSABILIDAD ALGUNA CON LA OCURRENCIA DE ESTE ACCIDENTE LABORAL en su persona, deja manifiesto y ratifica que la EMPRESA SUPRACAL CA., cumple con todos los parámetros de Seguridad, Salud e Higiene laboral, y todo requisito exigido por la Ley LOPCYMAT, LOTT y las Instituciones Regentes de la materia. SEPTIMO: el trabajador BEIKER BELLO reconoce y manifiesta estar totalmente CONFORME con el pago realizado por la Empresa MAFLHOZ C.A, por todos los conceptos demandados a causa del Accidente laboral y el Pago de Prestaciones Sociales originadas por la prestación de servicios a MAFLHOZ C.A, el mismo manifiesta que nada debe ni tiene que reclamar a la empresa MAFLHOZ C.A empresa para cual prestaba sus servicios Y SUPRACAL C.A, empresa donde ocurrió el accidente laboral, por los conceptos de responsabilidad objetiva, daño sufrido por el trabajador, por deformaciones y cicatrices permanentes equiparable a la responsabilidad subjetiva del patrono, daño material, daño moral y por secuelas permanentes consecuencias del Accidente Laboral y cualesquiera otros conceptos surgidos a consecuencia de este accidente laboral además de las prestaciones sociales originas por la prestación de servicio a la empresa MAFLHOZ C.A. OCTAVO: en este acto la empresa MAFHLOZ C.A conviene CANCELAR de los diferentes conceptos demandados por el actuante en el libelo a causa del Accidente Laboral y en este mismo Acto se cancela las PRESTACIONES SOCIALES, LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA FIRMA MERCANTIL MAFLHOZ C.A ; J.C.F. Y NHAIR C.D.L.H.R. asistido por su apoderado abogado C.A.G., en nombre y representación de la EMPRESA MAFLHOZ, C.A. conviene en cancelar al trabajador y entregar al ciudadano BEIKER BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 22.314.348, quien prestaba sus servicios para la empresa MAFLHOZ C.A un UNICO CHEQUE DE GERENCIA No. 0879 0016781, librado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs) EN TOTAL y desglosado de la siguiente manera: por concepto de INDEMNIZACION A CAUSA DE ACCIDENTE LABORAL; responsabilidad objetiva, daño sufrido por el trabajador, por violación de normas, por deformaciones y cicatrices permanentes equiparable a la responsabilidad subjetiva del patrono, daño material, daño moral y por secuelas permanentes se CANCELA el monto de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000 BS) y por motivo de PRESTACIONES SOCIALES derivados de la prestación de servicio a la Empresa MAFHOZ CA durante los años de servicio Y cuyo CALCULO de PRESTACIONES SOCIALES se ANEXA su GRAFICO en este mismo acto, cancelándose así al TRABAJADOR Beiker A.B., venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad V- 20.314.348 donde RENUNCIA VOLUNTARIAMENTE y quien prestaba sus servicios para la empresa MAFLHOZ C.A, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 BS), lo que sumado a la indemnización por causa del Accidente Laboral nos da un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000BS), el cual se cancela en este acto al trabajador ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DE BARQUISIMETO ESTADO LARA . El trabajador BEIKER A.B., presente en este acto manifiesta su total conformidad por el monto y acuerdo convenido. Las partes acuerdan que la falta de provisión de fondo del cheque ante mencionado dará lugar a la nulidad de la presente transacción y la misma quedara sin efecto .NOVENO: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar EL TRABAJADOR Beiker Bello a la empresa “MAFLHOZ, C.A. Y SUPRACAL C.A” contenida en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula segunda de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiere podido tener “MAFLHOZ, C.A Y SUPRACAL C.A.” para con “EL TRABAJADOR”, derivadas del accidente de trabajo ya descrito, y cualquier otra que no se hubiere incluido en el libelo de demanda y además esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse como consecuencia de tal accidente laboral, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que las referidas sociedades Mercantiles nada quedarían debiéndole a “EL TRABAJADOR” por ningún concepto relacionado directa o indirectamente o por solidaridad con el accidente de trabajo que este sufrió además de la CANCELACION de Prestaciones sociales originados por la prestación de servicio del ciudadano Beiker A.B. a la Firma Mercantil MAFLHOZ CA. DECIMO: “EL TRABAJADOR” en razón del pago que “MAFLHOZ, C.A.” realiza en éste acto, declara: A) Su total conformidad con la presente transacción; B) Que LA EMPRESA MAFLHOZ C.A, Y SUPRACAL C.A, nada queda a deberle a “EL TRABAJADOR” por ningún concepto relacionado con el accidente de trabajo demandado y RECONOCE y ACEPTA que la empresa SUPRACAL CA no tiene ninguna responsabilidad por el Accidente Laboral Ocurrido a su persona, ya que todos los derechos que le correspondían le son pagados en esta transacción, así mismo nada debe por concepto de Prestaciones Sociales por prestación de Servicio a la Empresa MAFLHOZ C.A; C) que la suma de dinero que paga “LA EMPRESA MAFHLOZ C.A”, constituye un finiquito total y definitivo D) Por lo tanto “EL TRABAJADOR” renuncian a la acción por la vía laboral, penal y la vía civil derivada de este accidente y de las obligaciones que pudiera tener “LAS EMPRESAS MAFHLOZ C.A Y SUPRACAL C.A” para con “EL TRABAJADOR” y que le ha sido entregada por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes queda finiquitada por la vía transaccional aquí escogida; E) así mismos “ELTRABAJADOR” excluye de cualquier Responsabilidad derivada de este Accidente Laboral a la Empresa SUPRACAL C.A, Y contra la empresa MAFLHOZ CA renuncia a cualquier acción por la Vía laboral, Penal y Civil. “EL TRABAJADOR” deja asentado en este Acto y Manifiesta que la empresa SUPRACAL C.A cumple con toda la normativa de Seguridad, Salud e Higiene laboral, todos los requisitos exigidos por la Ley LOTT y LOPCYMAT además de todas las instituciones regentes en la materia. F) nada le adeuda “LA EMPRESA MAFHLOZ C.A Y SUPRACAL C.A” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por ésta transacción; G) Las partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de cosa juzgada y solicitan el cierre del expediente y su archivo definitivo.

La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-

LA JUEZ

ABG. COLMENARES MARBETH LORENA

LA SECRETARIA,

PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE

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