Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002409

Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos J.B. y A.B.D.B.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.910.057 y 12.978.038, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. J.J.V.H., abogado en ejercicio e inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 32.949, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: J.D.C. y L.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.189.060 y 17.237.602, respectivamente, de este domicilio, a favor de los solicitantes J.B. y A.B.D.B.D.B., quienes manifiestan sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: constante de una edificiación de cinco (5) niveles, destinada a locales comerciales y viviendas familiar, con un área aproximada de construcción de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.646,90 Mts2), con las siguientes generalidades: La cual consta de cinco plantas o niveles: Primer Nivel o planta baja; segundo nivel o mezzanina; tercer nivel, local comercial o deposito; cuarto nivel o pent house que es de uso residencial y el Quinto nivel o planta Techo que es una terraza que le pertenece al pent house y que se accesa a través de una escalera interna. Que para su estructura se utilizó una construcción tradicional aporticado en concreto armado, soportado con el diseño de una losa de fundación rigidizada con vigas, los pórticos se conforman con vigas y columnas de concreto armado, el entrepiso está construido por una losa nervada de 25 Centímetros de espesor, siendo las paredes de bloque de arcilla y el nivel techo es plano, visitable desde el Pent House. Que las paredes de la fachada principal se encuentra revestida de manera rústica con tablillas de arcilla. Y que la edificación está dotada de todas las instalaciones sanitarias, eléctricas, contra incendio, acometidas para aire acondicionado en las diversas áreas de los locales comerciales, un tanque para suplir la dotación necesaria de agua, un espacio para medidores o módulo de medición, acometidas para líneas telefonicas y además posee un vacio de ventilación interno, núcleo de escaleras, pasillos y hall de distribución que comunica verticalmente a la edificación. Siendo las paredes y techos de material de arcilla, frisadas y encamisadas con acabados lisos, los revestimientos de los pisos de todas las áreas de la edificación es de tipo ceramico, incluyendo los baños y áreas de circulación, los cuales tienen instalados sus piezas sanitarias. El Primer Nivel o Planta Baja: El cual consta de aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (362,15 Mts2) de construcción, distribuidos así: área para local comercial, baños, oficinas, núcleo de circulación que comunica con el segundo nivel, vacio de ventilación, núcleo de circulación general y la puerta de acceso principal a la edificación. El segundo nivel o mezzanina: Que consta de aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (390,20 Mts2) de construcción distribuidos así: Área para local comercial, baños, oficinas, núcleo de circulación general y la puerta de acceso independiente desde el pasillo. Tercer Nivel o Local para Deposito: Consta de aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (390,20 Mts2) de construcción distribuidos así: Área para local comercial, baños, oficinas, núcleo de circulación general del edificio, vacio de ventilación, area de terraza visitante y la puerta de acceso independiente desde el pasillo. Cuarto Nivel o Pent House: Consta de aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (331,25 Mts2) de construcción distribuidos así: Un (01) apartamento de aproximadamente CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (164,54 Mts2), destinado a vivienda que consta de dos habitaciones con sus respectivos closets, vestier y baño, sala comedor, cocina empotrada, un baño social y área de lavadero, piso de ceramica, cocina empotrada y equipada, paredes y techos frisados con acabado liso y pinturas. Un anexo techado con machimbrado recubierto con teja asfaltica, que mide aproximadamente NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (91,80 Mts2)y un Quinto nivel o planta techo: Que consta de aproximadamente CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (173,05 Mts2) de construcción distribuidos así: Una terraza no techada a la cual se accesa mediante una escalera interna que comunica con el Pent House y la cual se encuentra bordeada por un antetecho de aproximadamente un metros coma veinticinco centimetros (1,25 Mts) de altura.

Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.600.000.000,oo), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de exclusiva propiedad de los solicitantes, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Junio de 2.002, anotado bajo el N° 15, folios 99 al 104, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre, del referido año, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392 Mts2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Sucema Centeno; SUR: Con parcela de terreno que es o fue de los Hermanos Notaro; ESTE: Su frente con la Calle Bolívar y OESTE: Su fondo con la casa que es o fue de Mendoza y Cia. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos J.B. y A.B.D.B.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.910.057 y 12.978.038, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abog. J.M.G.

La Secretaria

Dra. María Renzulli Dávila.

JMG/lorena.-

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