Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: B.C.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-5.987.984, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.891, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la diligencia estampada en fecha 03 de Junio de 2.008, por la ciudadana B.C.S.C., con el carácter acreditado en autos, en la que solicita el aumento de la Pensión de Alimentos en forma automática ya que no ha sido aumentada desde el año 2.006, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Noviembre de 2.006 hasta Abril de 2.008, dando una variación de 1,3, que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.325,00) mensuales, y una suma igual y adicional de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.325,00) para el mes de Septiembre por concepto de gastos escolares. Así se decide.

De igual manera se ajusta la cuota especial de Diciembre a la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00) para gastos navideños. Así se decide.

Dicha Pensión de Alimentos debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) CARACAS y al DIRECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL COMANDO DE PERSONAL MINISTERIO DE LA DEFENSA COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL EL PARAISO CARACAS .-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Diez de Junio de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria Accidental,

G.R.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles y conforme a lo ordenado se libran oficios Nos.883 y 884.-

La Secretaria Accidental,

G.R.

Quien suscribe, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3034-2.005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Diez de Junio de Dos Mil Ocho.-

La Secretaria Accidental,

G.R.

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