Decisión nº 022 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Mérida

Mérida, veintinueve de febrero de dos mil doce

201º y 153º

SENTENCIA N° 0022

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000503

ASUNTO: LP21-R-2011-000123

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: B.C.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.592.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Á.J.C.C., S.G.V. y T.J.R.D., inscritos en el Impreabogado bajo el N° 62.524, N° 71.631 y N° 59.753.

PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MÉRIDA, COMPAÑÍA ANONIMA (AGUAMERCA). Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de julio de 1998, quedando anotada e inserta bajo el N° de expediente 23.992.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.M.P.B., titular de la cédula de identidad No. 10.713.317, inscrita en el Impreabogado bajo N° 68.971.

REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO MÉRIDA: Y.E.R., titular de la cédula de identidad No. 13.409.808, inscrita en el Impreabogado bajo N° 119.838.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

SINTESIS PROCESAL

SEGUNDA INSTANCIA

Se reciben las actuaciones en fecha 06 de diciembre de 2011 (folio 539), junto al oficio Nº SME1-1922-2011, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la abogada Y.P., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 05 de agosto de 2010, por el mencionado juzgado, donde declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana B.C.G.D. contra Aguas de Mérida C.A. (AGUARMERCA), por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 186 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 18 de enero de 2012, que consta al folio 541, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del tercer (3º) día hábil de despacho siguiente; el día lunes, veintitrés (23) de enero de 2012 y a la hora, se anunció, se abrió el acto, y luego de haber expuesto la parte demandada-recurrente los argumentos de apelación, y haber ejercido el derecho a la defensa la representación judicial de la demandante, la Juez procedió a realizar algunas interrogantes surgidas con ocasión a los argumentos expuestos por las partes, posteriormente, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las mismas a llegar a un acuerdo conciliatorio, por ello, difirió la audiencia para el miércoles primero (01) de febrero de 2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m), de igual manera se requirió al abogado S.G.V., traer a su representada la ciudadana B.C.G.D. (parte demandante) a la próxima sesión de la audiencia, con el propósito de efectuarle algunas preguntas para esclarecer dudas surgidas en el desarrollo del acto.

El día martes 07 de febrero del año que discurre, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia en ésta instancia, se constituyó el Tribunal Primero Superior del Trabajo, dejándose constancia de la presencia del abogado S.G.V., apoderado judicial de la parte demandante, quien consignó instrumento poder por secretaria en el referido acto. Seguidamente, se abrió la audiencia procediendo este tribunal a responder la diligencia que consta en folios 550 y 551, explicándose oralmente las razones de hecho y de derecho por las cuales este Tribunal no se pronunció de forma escrita, visto que la ciudadana B.C.G. no compareció a la prolongación del acto fijado, se precedió a diferir nuevamente la audiencia para el quinto (5°) día hábil siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), con el propósito de que asistiera la prenombrada ciudadana, cuya presencia se considera importante para esclarecer algunas dudas que surgieron en la audiencia de apelación.

El día martes catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), oportunidad para la continuación, se constituyó el Tribunal Primero Superior del Trabajo, dejándose constancia de la presencia del abogado S.G.V., apoderado judicial de la parte demandante, de la abogada Y.P., apoderada judicial de la parte demandada-recurrente; y de la abogada Y.E.R.L., en representación de la Procuraduría del Estado Mérida, asimismo se hizo constar la inasistencia de la ciudadana B.C.G.. Seguidamente, las partes informaron a éste Tribunal que habían llegado a un acuerdo, exponiendo la apoderada de Aguas de M.C.A. (AGUAMERCA), que su representada ofrece pagar en ese mismo instante, mediante cheque, la cantidad de dieciocho mil ciento catorce con veinticinco céntimos (Bs. 18.114,25) de los cuales, siete mil novecientos noventa y uno (Bs. 7.991,00) corresponden al capital adeudado por diferencia de prestaciones sociales, en virtud que la actora había recibido el monto de doce mil trecientos setenta bolívares (Bs. 12.370,00), como adelanto de las prestaciones sociales; más los intereses de mora y la indexación correspondiente sobre ese monto. De seguidas le fue concedido el derecho de palabra al abogado de la parte actora S.G., quien solicitó, le fuera concedido un tiempo prudencial para consultar con la trabajadora y exponerle la oferta de la parte demandante-recurrente, Aguas de M.C.A. (AGUAMERCA). En este sentido, el Tribunal acordó prolongar ese acto para el lunes veintisiete (27) de febrero de 2012, a las diez y media de la mañana (10:30a.m.), con la advertencia que de no llegarse a un acuerdo se procedería en esa oportunidad a dictar sentencia oralmente.

En fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) siendo las 11:27 a.m. se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial, diligencia suscrita por las partes, que obra inserta del folio 570 al 572, a través de la cual las partes acuerdan solucionar la controversia con la aplicación de un medio alterno de resolución de conflictos.

En este orden, se lee de la diligencia indicada, lo siguiente:

(…) PRIMERO: El apoderado de la trabajadora en nombre y representación de esta última acepta como en efecto lo hace, que recibió la cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS SETENTA CON 65 CTS (Bs. 12.370,65) como anticipos de prestaciones sociales, por otro lado, como capital neto de Prestaciones depositados en el Banco Banesco Cuenta Ahorro No. 3375163496, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 49 CTS (Bs. 7.414,49) para un total de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 14 CTS (Bs. 19.785,14), y finalmente como liquidación al momento del retiro de la trabajadora, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA CON 81 CTS (Bs. 9.160,81), como se evidencia de los originales de pago que reposan a los autos, las cuales las partes aceptan que se deduzca de la sentencia definitiva. SEGUNDO: La demandada en el siguiente acto oferta la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 18.114,25), de los cuales SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 7.991,00) correspondientes al capital adeudado por diferencias de prestaciones sociales, en atención a lo sentenciado en Primera Instancia. Adicionalmente se computa en dicho pago, de conformidad con la sentencia mencionada, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.593,31) por concepto de intereses de mora, y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.529,94) por concepto de indexación, según cheque Nro. (sic) Endosable No. 61570020, que se entrega a la representación de la demandante, y se deja copia para ser agregada a la presente causa, y por su parte, la accionante acepta la oferta antes indicada lo que se da por satisfecha la sentencia emitida en fecha 05 de Agosto de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Mérida, ratificada por su alzada natural en fecha 2 de Diciembre del 2010. TERCERO: En consecuencia, del presente acuerdo, las partes dejan sin efecto las experticias que rielan a los autos no teniendo nada más que reclamarse las partes. CUARTO: Las partes, solicitan a este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que homologue el presente acuerdo, y se archive el expediente. Es todo terminó, se leyó y conformes firma (sic).

. (Negrilla original)

Este Tribunal, de conformidad con el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, verificó en el presente asunto, la diligencia inserta en el folio 571, emitida por el Ing. M.R.P.S., con la condición de Presidente de Aguas de Mérida C.A. (AGUARMERCA), mediante la cual autoriza a la profesional del derecho Y.P., a convenir en la presente causa por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 25 CTS. (Bs. 18.114,25), asimismo, al folio 13 de las actuaciones, consta Poder Especial, del que se evidencia la amplia facultad del profesional del derecho S.G.V., para convenir, en nombre de la parte actora ciudadana B.C.G. de Moreno.

Siguiendo este orden de ideas, y verificado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación solicitada, como sigue:

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad-quem del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y del 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele en consecuencia el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, a los fines del cierre del expediente y la remisión del mismo al archivo judicial en forma definitiva.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/pvm.

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