Decisión nº 26 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Asunto N° J2-MSE-18560-2015

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana B.R.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.497.111, actuando en representación de su hijo J.M.A.P., asistida por la abogada en ejercicio B.P., inscrita el en Inpreabogado bajo el N° 66.310, solicitando autorización para cobrar, las cantidades por beneficios laborales que le pertenecen a su hijo como heredero de su progenitor ciudadano J.G.A.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.635.531, quien falleció el 21 de septiembre de 2014, y prestaba sus servicios a la Fundación Cuerpo de Bomberos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

En fecha 25 de mayo de 2015, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia del niño de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 18/06/2015.

En fecha 01/06/2015, se dejó constancia que el n.J.M.A.P., manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el n.J.M.A.P., es heredero de su difunto padre ciudadano J.G.A.C..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del n.J.M.A.P., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano J.G.A.C. T, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la niña antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, intentada por la ciudadana B.R.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.497.111, en beneficio del n.J.M.A.P..

  2. Oficiar a la Fundación Cuerpo de Bomberos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al n.J.M.A.P., como heredera de su difunto padre ciudadano J.G.A.C., titular de la cédula de identidad N° 17.635.531.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (03) días de Julio de 2015. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ TITULAR

DR. H.P.Q.

La Secretaria

ABG. HILDA MARÍA CHACIN

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 26 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°.15-2299. La Secretaria.-

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