Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 29 de octubre de 2015

15-3814

205° y 156°

PARTE QUERELLANTE: BEJARANO P.G.E., portador de la cédula de identidad Nº V-7.948.811.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: abogado J.A.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.011.

PARTE QUERELLADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: abogados H.A.F.P., D.D.C.A.C., M.E.M.S. y F.Y.C.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.241, 50.917, 59513 y 91.942, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 11 de mayo de 2015, se inicia el presente procedimiento mediante querella funcionarial interpuesta por el abogado J.A.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.011, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BEJARANO P.G.E., portador de la cédula de identidad Nº V-7.948.811, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, recibido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Juzgado Distribuidor), quedando asignado este Juzgado en fecha 12 del mismo mes y año.

En fecha 18 de mayo de 2015 este Tribunal admitió la presente querella funcionarial, por lo que ordenó citar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía de Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, así como notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 15 de julio de 2015, vencido el lapso para la contestación, se fijó el quinto (5to) día de despacho a las dos y treinta minutos post meridiem (02:30 p.m.), la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar.

En fecha 23 de julio de 2015, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se declaró desierta la Audiencia Preliminar, en virtud de que no comparecieron al acto las partes por sí ni por medio de apoderados judiciales.

Posteriormente, en fecha 27 de julio de 2015, siendo la oportunidad procesal correspondiente, se fijó para las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), del cuarto (4to) día de despacho siguientes a ese, celebraron de la Audiencia Definitiva.

En fecha 03 de agosto de 2015, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), tuvo lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, compareciendo a dicho acto el ciudadano H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, y se dejó constancia de que la parte querellante no asistió por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en esta misma oportunidad la parte querellada presentó una propuesta a la parte querellante, a los fines de conciliar y dar por terminada la presente causa.

Finalmente en fecha 12 de agosto de 2015, compareció por ante este Juzgado, el abogado Villalobos José, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.011, en su carácter de apoderado judicial del de la parte querellante, dándose por notificado de la propuesta realizada por la contraparte, aceptándola en nombre de su representado.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez conocidos como fueron los términos en que las partes acordaron la conciliación, es necesario señalar que ésta constituye un medio alternativo de resolución de conflictos, en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial, en la cual el juez que dirige la conciliación de la causa, además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad, siempre que verse sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.

Así las cosas, esta Juzgadora considera pertinente resaltar el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

(…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)

Asimismo, el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa lo siguiente:

(…) Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento (…)

.

Igualmente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 261.- Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes

.

Artículo 262. La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Ahora bien, en el presente caso en la audiencia definitiva celebrada el 03 de agosto de 2015, la representación judicial de la parte querellada presentó propuesta de pago de prestaciones sociales en base a una serie de cálculos que consignó en dicho acto, a los fines de dar por terminado el proceso, señalando el compromiso del órgano querellado de cumplir con el pago de las cantidades allí consignadas, para el primer trimestre del año 2016; la referida propuesta fue debidamente aceptada por el abogado VILLALOBOS JOSE, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2015, de manera que ambas partes han decidido dar por terminado este proceso en los términos acordados en la propuesta de pago formulada por el órgano querellado, y siendo que ambos apoderados judiciales tienen la facultad expresa para ello de acuerdo con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil , tal como se desprende de los poderes cursantes en autos, y dado que dicho acuerdo no afecta el orden público, ni las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el mismo resulta homologable. Así se decide.

En virtud de lo solicitado y en criterio de quien aquí decide, el contenido de la anterior manifestación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea suscrita por ambas partes, que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, ya que versa sobre las condiciones y forma de pago de las cantidades de dinero a que se contrae la pretensión; por lo que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el presente proceso y reestablece el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho de orden público o interés general.

De acuerdo a lo antes expuesto, resulta imperativo para este Tribunal en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho la homologación de la referida Conciliación. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA la CONCILIACIÓN celebrada entre el abogado H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.241, en su carácter de representante judicial de la parte querellada, y el abogado VILLALOBOS JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.011, quien actúa como representante judicial del ciudadano BEJARANO P.G.E., parte querellante en la presente causa.

SEGUNDO

Se ORDENA mantener el expediente en archivo hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo expresado por las partes, y una vez verificado tal cumplimiento, se procederá a dar por terminado el proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el control de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

D.O.R..

G.S.P..

En esta misma fecha, siendo las once ante-meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

G.S.P.

Exp. 15-3814.-

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