Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 12 de Abril de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-9666- 07

JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: AB. A.M. (PUBLICO)

VÍCTIMA : C.S.G.

SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO

IMPUTADO: F.J. BEJAS GALLARDO, Titular de la cedula de identidad N° 18.727.675, nacido el 20-10-82, edad 24 años, hijo de C.S.G. (v) y José francisco Bejas (v), residenciado J.W., sector 3, casa N° 48, vía la planta, de esta ciudad, actualmente se dedica a la Agricultura y a la Ganadería.

DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En el día de hoy, Doce (12) de Abril de 2.007, siendo la oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fine de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, F.J. BEJAS GALLARDO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente el Dr. A.M. defensor público, a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano F.J. BEJAS GALLARDO, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en el artículo 42 segundo aparte, como Violencia Física, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de su progenitora C.S.G., ahora bien el Ministerio Publico en bien de preservar el núcleo familiar, solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3, 5, y 7, concatenado con el artículo 92 numeral 1°, consistente en arresto transitorio hasta 48 horas, solicitando además se decrete la aprehensión en flagrancia y se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado ciudadano F.J. BEJAS GALLARDO, manifestando: “Yo estaba en la casa de un vecino y cuando llegue a mi casa mi esposa no estaba, ahí fue cuando ella llego, y empecé a discutir con ella, mi esposa, entonces mi mama se metió, yo le dije que no se metiera que eso era entre yo y ella, ahí ella me dijo ah no me meto voy a llamar a la policía y yo le dije bueno llámela, ahí vino la patrulla y me llevo por eso. Es todo”. De seguida la defensa, expone: “Una vez escucha da lo expuesto por mi defendido F.J. BEJAS GALLARDO y lo solicitada por el Ministerio Publico, esta defensa solicita se dicte la Medida de Protección y de Seguridad, de las establecidas en los numerales 3, 2, y 5, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ya que la defensa considera que con estas Medidas se aseguran las resultas en este proceso. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal observa: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano F.J. BEJAS GALLARDO, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en el artículo 42 segundo aparte, como Violencia Física, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de su progenitora C.S.G., conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Tercero: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3, 5, y 7, concatenado con el artículo 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en se restringe el acercamiento a su mama, no puedes entrar a la casa de tu mama ni molestar, ni agredir de palabra, ni físicamente; Igualmente se acuerda el arresto transitorio por 24 horas a partir de este momento, hasta el día de mañana 13-04-07, a las 11:30 horas de la mañana. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio al ciudadano F.J. BEJAS GALLARDO; así como en su oportunidad legal Librese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Especial.

SEGUNDO

Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3°, 5°, y 7°, concatenado con el artículo 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en se restringe el acercamiento a su mama, no puedes entrar a la casa de tu mama ni molestar, ni agredir de palabra, ni físicamente; Igualmente se acuerda el arresto transitorio por 24 horas a partir de este momento, hasta el día de mañana 13-04-07, a las 11:30 horas de la mañana.

TERCERO

Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio al ciudadano F.J. BEJAS GALLARDO; así como en su oportunidad legal Librese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO

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