Decisión nº 13-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoPartición De Comunidad Gananciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de octubre de dos mil diez. 200º y 151°. Vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2010, estampada por la ciudadana Z.J.B.N., en su carácter de demandante, asistida por la abogada Ronela Ninoska P.G., y por la otra parte el ciudadano C.J.T.A., en su carácter de demandado, asistido por el abogado A.R., mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos:

PRIMERO: El inmueble suficientemente descrito en el libelo de la demanda folio uno, su vuelto se adjudicará en un cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana Z.J.B.N., ya identificada, y el cincuenta por ciento (50%) perteneciente al ciudadano C.J.T.A., se le adjudicará a las hijas: M.Y., Yolaysa Yurales, Egglis Yurbaleth Tapias Bejas, identificadas al folio cuatro, obligándose el demandado a realizar el documento correspondiente ante el Registro inmobiliario. SEGUNDO: Se adjudica el cincuenta por ciento de lo que le corresponde al ciudadano C.J.T.A. , ya identificado, sobre las prestaciones en el periodo comprendido entre el 24 de agosto de 1989 hasta el 19 de mayo del 2003, a la ciudadana Z.J.B.N., ya identificado, dicha cantidad de dinero se encuentra retenida en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, para lo cual se solicita se libre oficio, ordenándose la entrega de dicho monto a la ciudadana Z.J.B.N., para lo cual pedimos se nombre correo especial a dicha ciudadana. Solicitamos a este digno despacho se sirva homologar el presente acuerdo y se expidan dos (02) copias certificadas, es todo….

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia…

. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor O.P.A., en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por Z.J.B.N., en su carácter de demandante, asistida por la abogada Ronela Ninoska P.G., y por la otra parte el ciudadano C.J.T.A., en su carácter de demandado, asistido por el abogado A.R., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se levanta la medida innominada decretada en fecha 06 de mayo de 2009, y se acuerda oficiar al Director de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. (IPSFA), a los fines de que haga entrega a la ciudadana Z.J.B.N., de la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales pertenecientes al ciudadano C.J.T.A., del periodo comprendido entre el 24 de agosto de 1989, hasta el día 19 de mayo de 2003, a lo que se refiere el oficio N° 197, de fecha 08 de marzo de 2010. Librese oficio y expídase dos copias certificadas mecanografiadas de la transacción y de la presente homologación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ (fdo). P.A.S.R.. JUEZ. (FDO) J.A.L.N.. SECRETARIO TEMPORAL. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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