Decisión nº WL01-P-2006-000069 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 06 de Febrero de 2008

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000069

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000069

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada BEKIR GYULSYUME AZIZOVA, de nacionalidad Búlgara, natural de Banite, Bulgaria, nacida en fecha 09 de Abril de 1963, de 44 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio recepcionista, residenciada en Instanbull, avenida Jilar, N° 72, Turquía y portadora del Pasaporte de la República de Bulgaria N° 343174247, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa al folio 99 de la segunda pieza de la causa, solicitud formulada por la penada, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 29 de Septiembre de 2006, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana BEKIR GYULSYUME AZIZOVA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 104 al 109 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, practicándose el cómputo correspondiente, del cual se desprende que la referida ciudadana el día 26 de Agosto de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 59 al 60 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 126 al 129 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada BEKIR GYULSYUME AZIZOVA, realizado por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo Lic. Yimin Carrillo, Abogado Revisor G.K. la Delegada de Pruebas, T.S.U. A.C., funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

…IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Los Elementos que incidieron para que esta persona cometiera el delito fueron:

  1. - personas con rasgos de inmadurez.

  2. -Es alguien con características de ingenuidad.

  3. - Falta de previsión de consecuencias.

  1. PRONÓSTICO: El equipo técnico toma decisión Favorable al otorgamiento de la medida solicitada, considerando lo siguiente:

    • La experiencia en intramuros ha logrado surtir en la penada el efecto intimidatorio y el desarrollo de autocrítica adecuada ante el delito.

    • Denota capacidad para comprender y tolerar normas dentro del contexto social.

    • Cuenta con los recursos internos y externos para solucionar problemas de manera adaptivas.

    • El soporte decontención es sólido y comprometido con el proceso de reinserción.

  2. CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada en Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

    Cursa al folio 111 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “IVERSIONES DIAKONIA POIKILOS JOHANAN”, debidamente inscrita en la Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 132, Tomo B-2, suscrita por el ciudadano J.R.F.F., donde le ofrece un cargo de Obrera de Mantenimiento a la penada BEKIR GYULSYUME AZIZOVA.

    Por otra parte, al folio 124 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

    Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida de la penada.

    Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

    Ahora bien, el informe Psicosocial realizado a la penada BEKIR GYULSYUME AZIZOVA, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

    En ese sentido, observa este Tribunal que a la penada BEKIR GYULSYUME AZIZOVA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de pernocta “Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda”, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

    1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.

    2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

    3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

    4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

    5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

    6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

    7- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

    8- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

    Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la ciudad Caracas, a la ciudadana BEKIR GYULSYUME AZIZOVA, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de pernocta “Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

    Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director del Centro de pernocta “Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda”, y al de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

    LA JUEZ,

    M.D.A.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.D.

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