Decisión nº 27-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 149º

En escrito admitido en fecha 17 de septiembre de 2007, por la abogado A.C.B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.549.084 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.911, en su carácter de apoderada del ciudadano J.A.D.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.683.221, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 440 de fecha 12 de febrero de 1985, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio San J.B., Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de su padre como “…ANASTASIO D.P. NÚÑEZ…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...D.A.P. NÚÑEZ...”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Original del poder especial

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

Copia simple de la cédula de identidad y pasaporte, perteneciente al padre del solicitante.

Copia simple de la partida de nacimiento N° 440 de fecha 12 de febrero de 1985, perteneciente al solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 440 de fecha 12 de febrero de 1985, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Copia simple del acta de matrimonio número ciento cincuenta y dos, perteneciente a los padres del solicitante.

Copia simple del certificado de bautismo, perteneciente al solicitante.

En fecha 10 de enero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2008, estampada por la abogado A.C.B.D., consignó copia certificada de la partida de nacimiento N° 440 de fecha 12 de febrero de 1985, perteneciente al solicitante.

En fecha 07 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 440 de fecha 12 de Febrero de 1985, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 440, en el sentido de que figure el nombre del padre del solicitante como: “…D.A.P. NÚÑEZ…” y no como:“…ANASTASIO D.P. NÚÑEZ…” como erróneamente se trascribió en los Registros ante citados. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 440 de fecha 12 de Febrero de 1985, perteneciente al ciudadano J.A.D.P.F., inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal)

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