Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2004-000971

PARTES DEMANDANTES: B.C.P.P., R.A.L.P. y A.R.G.L., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.212.184, 4.374.043 y 3.856.598, de este domicilio.

PARTES DEMANDADAS: R.P., J.A.P., N.A.D.P., C.A.P., D.C.C., F.R., M.S.D.C., J.A.N., O.J.O., D.E., I.D.C.R.D.R. y C.I.R., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ACCION MERO-DECLARATIVA

La Suscrita Juez Suplente Especial, M.J.P., se avoco al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente demanda de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA presentada por los ciudadanos B.C.P.P., R.A.L.P. y A.R.G.L., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.212.184, 4.374.043 y 3.856.598, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio Y.M., inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 12.329, contra los ciudadanos R.P., J.A.P., N.A.D.P., C.A.P., D.C.C., F.R., M.S.D.C., J.A.N., O.J.O., D.E., I.D.C.R.D.R. y C.I.R., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio. En fecha 17-06-2004, se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 27-08-2004 se admitió la presente demanda y se acordó citar a los demandados, una vez conste en autos las copias simples del libelo de demanda. En fecha 03-109-2004, comparecieron las partes demandantes consignando Poder Apod-Acta a los abogados M.R. y Y.M. y G.S..

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 27-08-04 en que se admitió la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA presentada por los ciudadanos B.C.P.P., R.A.L.P. y A.R.G.L., contra los ciudadanos R.P., J.A.P., N.A.D.P., C.A.P., D.C.C., F.R., M.S.D.C., J.A.N., O.J.O., D.E., I.D.C.R.D.R. y C.I.R., ya identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec,

MJP/dmg

CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.C. que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-00971. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

M.F.A.

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