Decisión nº PJ0122008000070 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

valencia, 03 de junio de 2008

198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558

GP02-L-2007-001030

Parte Accionante S.B.T.. C.I. V- 5.386.536

Abogados Asistentes de la parte accionante

JOENNY A.S.G., IPSA NO. 102.654 Y F.A.M., IPSA NO. 54.825.

Parte Accionada

DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A (DEPENSU C.A. y FUNDACION COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM)

Apoderados judiciales de la accionada ABOGADA G.C., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 11.147.246, DE ESTE DOMICILIO, ABOGADA EN EJERCICIO INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 110.965

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana S.B.T., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.386.536, en su carácter de parte actora, asistida por los abogados JOENNY A.S.G. Y F.A.M., Inscritos en el inpreabogado bajo los NOS. 102.654 Y 54.825, RESPECTIVAMENTE; y por otra parte, la abogado G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.147.246, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.965, Las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana S.B.T. en contra de DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A (DEPENSU C.A. y FUNDACION COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM), y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:

“Entre el abogado JOENNY A.S.G., IPSA NO. 102.654, Inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 102.654, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana S.B.T., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.386.536, quien se encuentra igualmente presente, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato de Transacción Judicial se denominara “LA TRABAJADORA” por una parte y por la otra, la otra G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.147.246, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.965, domiciliada en la ciudad de Valencia; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de “DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A (DEPENSU C.A), que también gira como COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (CUAM), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día tres (3) de Agosto de mil novecientos ochenta y dos (1.982), bajo el No.34. Tomo 18-C , y en mi carácter de apoderada Judicial de “FUNDACION COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM), inscrita por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. en fecha 11 de junio de 1993, bajo el No. 8, tomo43, protocolo 1º, caracteres los suyos que constan en autos, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominaran EL CUAM, se ha pactado la presente transacción judicial, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en la norma del articulo 3 del parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de terminar el presente litigio, y precaver futuros litigios que pudieran suscitarse entre las partes derivados de la relación laboral que existió entre ellas, transacción esta que se regirá conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA TRABAJADORA declara que fue contratada por EL CUAM como DOCENTE CONTRATADO POR HORAS, bajo contratos consecutivos, donde se le establecía el horario y demás normas y parámetros propios de la institución, y que su salario se establecía por hora efectivamente laborada en cada periodo. Asimismo declara que suscribió desde el 14 de Septiembre de 1998, contratos sucesivos en lo términos acotados por EL CUAM en su escrito de contestación de la demanda que consta en autos. Asimismo declara que siendo el CUAM un Instituto de Educación Superior, conforme a lo establecido en la ultima parte de la norma del articulo 47 de la Ley Orgánica de Educación lo relativo a sus vacaciones, en sus relaciones laborales se rige por la Ley Especial Laboral, vale decir, por la Ley Orgánica del Trabajo, que es la única ley laboral especial regula el tema de las vacaciones. SEGUNDA: LA TRABAJADORA declara que esta consciente y acepta que durante los contratos sucesivos que firmo con EL CUAM y hasta la terminación de la relación laboral, solo trabajo efectivamente 997, que se interrumpían por espacio de dos meses, cada vez que finalizaba cada semestre. Asimismo declara que esta consciente y acepta que ella presto sus servicios docente para el CUAM como trabajadora temporera conforme a la norma del articulo 114 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que acepta la tesis jurisprudencial contenida en la sentencia pronunciada el 10 de Noviembre de 1999 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (d.w. DE Urribarri Contra Instituto Pedagógico de M.J.M.S.M.) conforme a la cual … “los periodos que suman para establecer derechos y prestaciones no son los días calendarios consecutivos, sino que son los efectivamente trabajados en forma ininterrumpida cuando estaba obligado a laborar.” TERCERA: LA TRABAJADORA reclama a EL CUAM el pago de sus prestaciones sociales, por los siguientes conceptos: a) Antigüedad en los términos del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); b) Vacaciones y bonos vacacionales conforme a los artículos 219 y siguientes de la LOT; c) Utilidades y/o bonificaciones de fin de año pendientes; d) Horas Extras Trabajadas; e) bonos nocturnos pendientes; f) Indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso conforme al articulo 125 de la LOT, y en suma reclama el pago de todos los conceptos laborales reclamados en su escrito libelar. En este sentido LA TRABADORA, reclama a EL CUAL el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,o) por los conceptos previamente descritos en esta cláusula. CUARTA: EL CUAM, vista la reclamación que hace LA TRABAJADORA, no obstante estar en desacuerdo con el monto reclamado, por considerar que supera sustancialmente los montos que adeuda a esta ultima, y que LA TRABAJADORA recibió anticipos de sus prestaciones sociales, haciéndole concesiones, transa en pagarle a esta ultima los conceptos reclamados y en suma por todos los conceptos (previa y mas adelante) citados en esta transacción, en función de lo cual, acuerda pagarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,o) por los conceptos previamente descritos en cláusula anterior, ofreciendo pagarle de la siguiente manera: a) la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.500,oo) en este acto; y b) la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.500,oo) será pagada el día 03 de julio de 2008, a las 9:00 a.m., por ante el Tribunal de la causa. QUINTA: LA TRABAJADORA, haciendo reciprocas concesiones a EL CUAM, transa con este lo propuesto en la cláusula anterior, declarando recibir de este ultimo, en este acto, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.500,oo), en dinero en cheque No. 7013983655, girado contra el Banco Central y a su entera y cabal satisfacción, por concepto de pago de prestaciones de sociales reclamadas. SEXTA: LA TRABAJADORA declara que recibiendo el pago de la cantidad o monto global descrito en la cláusula anterior, nada tiene que reclamarle a EL CUAM por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que existiera entre las partes. Asimismo declara que desde que inicio su relación laboral, ha recibido oportuna y periódicamente de EL CUAM el importe de sus sueldos, sus utilidades anuales, y de sus vacaciones, por lo que nada tiene que reclamarle a EL CUAM por dichos conceptos. Asimismo declara que disfruto de sus días de descanso remunerados, que recibió de EL CUAM el pago de sus sueldos incluyendo el bono por nocturnidad; Asimismo declara que durante la relación laboral no padeció ni sufrió ningún accidente ni enfermedad profesional, y que se encuentra en optimas condiciones físicas y mentales. SEPTIMA: LA TRABAJADORA declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (III) haber sido instruido por su abogada asistente, quedando consciente y satisfecha en acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, declara que nada podrá reclamar a EL CUAM a futuro, derivado de la relación de trabajo que sostuvo con este ultimo, asimismo declara que nada quedan a deberle EL CUAM, ni sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados que comprenden: a) Antigüedad en los términos del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); b) Vacaciones y bonos vacacionales conforme a los artículos 219 y siguientes de la LOT; c) Utilidades y/o bonificaciones de fin de año pendientes; d) Horas Extras Trabajadas; e) bonos nocturnos pendientes; f) Indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso conforme al articulo 125 de la LOT, y en suma reclama el pago de todos los conceptos laborales reclamados en su escrito libelar. g) y en suma reclama el pago de todos los conceptos laborales reclamados en su escrito libelar. Con la firma del presente contrato de transacción, las partes declaran que nada quedan a reclamarse por concepto de prestaciones sociales, ni por indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, precedentemente especificadas tanto en esta transacción, como aquellas reclamadas conforme al escrito libelar que encabeza este expediente, ni por ningún otro concepto, constituyendo este documento, finiquito total de las obligaciones de EL CUAM a favor de LA TRABAJADORA, derivadas de la relación laboral que medio entre las partes. OCTAVA: Ambas partes acuerdan que por efecto de la presente causa, y en virtud de la presente transacción, conforme a lo dispuestos en el parágrafo único del articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no habrá lugar a costas, por lo que cada una de las partes asumirá las que le correspondan. NOVENA: Ambas partes solicitan al Juez que homologue la presente transacción judicial producto del acuerdo de las partes, a los fines de que la misma adquiera el efecto de cosa juzgada, y en consecuencia declara terminado el presente proceso, ordenando el archivo del expediente. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y con los mismos efectos, una para cada una de las partes y otro para ser consignado en el Tribunal de la causa, en valencia a los tres días del mes de Junio de 2008.”

Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadana S.B.T., antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacció; asimismo, verificadas las facultades de los representantes judiciales para transigir, y vista Verificadas las facultades de los representantes judiciales para transigir, y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido en la transacción celebrada. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

La Juez,

Abg. B.R.A.

Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Anneris N.L.

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