Decisión nº 310 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2009

199° y 150°

ASUNTO : FP11-L-2009-000856

PARTE ACTORA: Ciudadano L.M.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 11.941.306.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos J.D.J. DÍAZ, FEDRYN MORALES Y Y.A.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544, 108.483 y 125.608.

PARTE ACCIONADA: EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL DE TUBOS SIN COSTURA, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano R.J.C.G., en su carácter de Presidente de la demandada, asistido en este acto por el ciudadano HARRYS R. R.T.A. en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.201.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30), día y hora fijada para que tenga lugar la “INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000856, que por Sorteo Público Manual N° 125, que fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta de esta misma fecha levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparece por una parte el ciudadano L.M.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 11.941.306, representado por su apoderado judicial ciudadano Y.A.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.608, tal como se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; por la otra comparece el ciudadano R.J.C.G., en su carácter de Presidente de la demandada, asistido en este acto por el ciudadano HARRYS R. R.T.A. en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.201, tal como se evidencia de acta constitutiva y gaceta oficial , que presenta en este acto para que surta los efectos legales correspondientes. En este estado la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta “dada la persistencia en el despido la demandada, con el objeto de dar por terminado este procedimiento de calificación de despido, a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 49.084,53) para dar por terminada la relación de trabajo que unió a mi representada con el accionante, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”, en caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos (02) pagos, en cheque no endosable a nombre del trabajador, el primero de ellos por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 86/100 CENTIMOS (BS. 47.071,86), el cual será entregado en este mismo acto; el segundo de los pagos se realizará mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, por un monto de DOS MIL DOCE BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (BS. 2.012,67) el cual será entregado el día cinco (05) de agosto de 2009 ( 05/08/09), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. Igualmente la accionada ofrece entregar el cesta tickets en fecha 05/09/09. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que me unió con la accionada, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento bancario al trabajador, el mismo esta identificado con el N° 49442897, girado contra el banco BANFOANDES, de la cuenta N° 0007-0077-11-0000001306. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial una vez conste en auto la cancelación total del presente acuerdo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuatro (04) días del mes de agosto de 2009 (04/08/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. D.L.C..

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

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