Decisión nº 136-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Agosto de 2008

198º y 149°

RESOLUCIÓN N° 136-08 CAUSA N° 1288-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensa Privada Abogado J.B.P., al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la l.p. de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo consigno copia simple de Planilla de Inscripción del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo que a su vez contiene incorporado el carnet de estudios, para que efectos videndi le sea devuelto su originales, así mismo solicito copias cerificadas de la presente acta, es todo”.

Así mismo, la representante Fiscal 37 Auxiliar del Ministerio Público, a cargo de la DRA. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción, el cierre de la causa y el Archivo Judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere la medida de Imposición de Reglas de Conducta, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 06-05-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 041-07, declaró penalmente responsables al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de LA EMPRESA ENELVEN, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole como reglas de conducta. 1.- La obligación del adolescente de continuar con sus estudios, consignando constancia de estudios ante este tribunal. 2.- Obligación de someterse a la orientación y vigilancia por parte de sus representantes legales para no verse involucradas nuevamente en otro hecho delictivo. 3.- Prohibición del adolescente de portar cualquier tipo de arma de fuego. 4.- Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin su representante legal. Posteriormente, en fecha 21-12-2006 se realizo Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de la sanción impuesta de la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES que se le aplicó, lo que significa que el joven adulto debe cumplirla hasta el día 07-05-2008.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de LA EMPRESA ENELVEN, de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal “e” y “h” de la Lopna SEGUNDO: Se decreta la L.P. del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Una vez vencido el término de ley, se acuerda proveer copias simples del acta solicitada por la Defensa. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se provee lo solicitado por la Defensa Privada Abogado J.B.P.d. copias certificadas de la presente acta. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:00 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el N° 136-08.

LA SECRETARIA,

Casa N° 1E-1288-07

HMDeH/Lisbeth

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