Decisión nº 134-05(comisión) de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteElba Contreras Rosales
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

En el día de hoy, veinte de Abril del año dos mil cinco, siendo las díez de la mañana se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES, en el inmueble ubicado en El Naranjal, Aldea la Villa de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., para llevar a la práctica la comisión conferida a este Tribunal por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha catorce de Abril del año dos mil cinco, originada con motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, que incoara el Abogado J.L.G.B., Apoderado Judicial de la ciudadana: M.A.R.D.M., contra la ciudadana: B.Z.M.R., constituido el Tribunal en el lugar antes indicado no encontró persona alguna a quién notificar de la misión del Tribunal, sin embargo por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de Ejecución de Medida una etapa del proceso es por lo que este Tribunal se dirigió a vecinos de la demandada para lograr la ubicación de la misma, no obstante no se logró información alguna. Ante tal circunstancia se concedió media hora de espera a los fines de que ésta o apoderado judicial hicieran acto de presencia, y puedan defender sus derechos e intereses todo de conformidad con el artículo 49 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de febrero del año Dos Mil y veintitrés de Enero del año Dos Mil Dos, por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, en Sentencia con ponencias de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes Ns.00-0010 y 01-1957 respectivamente, en concordancia con la pautado en el artículo. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este momento siendo las 10:30 a.m. solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial Abogado. J.L.G.B. y concedido que le fué expuso: Solicito al Tribunal en funciones de Ejecución en el presente acto, que practique la Medida Cautelar denominada INNOMINADA a que se contrae las presentes actuaciones y decretada por el Tribunal de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de Abril del 2005, a los fines de poner en posesión del inmueble objeto de la presente medida, sobre el cual mi mandante M.A.R.D.M., tiene constituido un derecho de USUFRUCTO, uso de habitación. En consecuencia, dicho inmueble debe quedar libre de personas para que mi mandante disfrute y goce del citado derecho usufructuario. A tales efectos, tenga a bien tomar las medidas necesarias para que la presente medida tenga la efectividad y protección a lo derecho de mi mandante. Es todo.Vistos los alegatos formulados por el apoderado judicial parte actora y por cuanto en este momento salió de la vivienda la demandada se le notificó de la misión del Tribunal. En este momento se hizo presente la Abogada C.R., en su carácter de asistente de la demandada, titular de la cédula de identidad N° 8.082.326, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.900, a quién se le concedió el derecho de palabra y se le facilitó la comisión conferida a este Tribunal para ponerla al tanto de la situación. Así mismo se procedió a dar lectura a la misma y este Tribunal les comunicó la posibilidad de concederle media hora para una posible conciliación o convenimiento no obstante manifestaron no estar dispuestos ninguna de las partes para llevar a efecto un convenimiento. En consecuencia, la ciudadana B.Z.M.R., asistida por la abogado C.R., expone: A objeto de no obstaculizar la Ejecución de la MEDIDA INNOMINADA, por parte del Tribunal comisionado voy a cumplir fielmente con lo ordenado por el Tribunal comitente o Tribunal de la causa aun cuando no estoy de acuerdo con la misma ya que soy realmente la propietaria y poseedora de dicho inmueble reservándome el derecho de hacer valer plenamente mis derechos o mis alegatos ante el Tribunal de la causa donde demostraré lo impertinente de tan descabellada medida así como la ambigüedad de los términos en fue redactada la misma por tanto siguiendo lo que me instruye mi abogada asistente solicito del Tribunal Ejecutor se me permita el tiempo necesario a fin de sacar o tomar tanto mis pertenencia personales como las de mi menor hijo. Igualmente solicito se deje constancia por parte de este Tribunal Ejecutor de Medidas de que en la referida vivienda se encuentra un conjunto de bienes muebles destinado al uso de la vivienda, los cuales quedaran dentro de la vivienda. Es todo. Seguidamente este JUZGADO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOPRIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se ordena la materialización de la presente MEDIDA INNOMINADA, decretada por el Tribunal de la Causa. SEGUNDO: Se ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189, ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se le concede a la ciudadana B.Z.M.R., parte demanda el tiempo necesario para que saque del inmueble sus pertenencias personales así como la de su menor hijo. CUARTA: Se ordena la designación y juramentación de un cerrajero. En este estado se hizo presente, y siendo las 12:30 minutos del medio día, el menor hijo de la demandada, quién quedará bajo la guarda y custodia de su madre ciudadana B.Z.M.R.. Este Tribunal considera procedente hace constar que además de las personas antes indicadas también están presentes los ciudadanos J.E.F.O., Cabo Primero N° 199, titular de la Cédula de Identidad N° 9.025.933 y el Distinguido N° 150, R.A.D.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13.013.926, Funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 9 de la población de Bailadores quienes fueron llamados por este Tribunal a los fines de garantizar la integridad física de todos lo que aquí intervienen, todo de conformidad en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo ll de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana B.Z.M.R., asistida en este acto por la Abogada C.R., quién expuso: Solicito del tribunal Ejecutor de Medidas se deje constancia de la presencia en este acto desde que el mismo comenzó del ciudadano H.O.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.714.442, domiciliado en esta población de Bailadores. Es todo. Efectivamente se deja constancia que el ciudadano prenombrado se encuentra presente en este acto. A continuación el Tribunal designa como cerrajero al ciudadano A.E.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.131.160, domiciliado en la población de Bailadores, quien estando presente aceptó el cargo en el recaído y prestó el juramento de Ley. Inmediatamente el Tribunal ordena al cerrajero cambiar las cerraduras y candados de las puertas que sirven de acceso al referido inmueble. En consecuencia este procede a realizar la labor encomendada. Efectivamente la ciudadana B.Z.M.R., procedió a sacar o retirar del respectivo inmueble sus pertenencias personales específicamente ropa y alimento. En consecuencia este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE EN POSESION MATERIAL, REAL Y EFECTIVA A LA CIUDADANA M.A.R.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Rivas D.d.e.M., titular de la cédula de identidad N° 2.285.450, del inmueble sobre el cual tiene constituido derecho de USUFRUCTO, consistente en una casa para habitación que se encuentra construida sobre el la cual consta de tres habitaciones, un zaguán, una cocina, un comedor, servicio sanitario, lavadero, techos de tejas, pisos de cementos, paredes de bloque y cemento, con su respectiva instalación de agua; ubicada en el sitio denominada El Naranjal, Aldea La Villa de Bailadores Municipio Rivas D.d.E.M.; y comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE O FRENTE: Con terrenos que son o fueron de los sucesores R.A.S., con una extensión de treinta y seis metros (36 mts); COSTADO DERECHO: Con terrenos que son propiedad de mi mandante, en una extensión de cuarenta metros (40 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con la calle 6 del Sector El Naranjal y casa propiedad de mi poderdante, en una extensión de dieciocho metros (18 mts). POR EL FONDO: En forma irregular con casa propiedad de mi mandante, inmueble que es o fue de A.C.A. y propiedad que es o fue de A.M., divide camino vecinal. El Tribunal deja constancia que el bien inmueble antes descrito queda libre de personas quedando en posesión del mismo solamente la ciudadana M.A.R.D.M., a quién se le hace entrega de las llaves de las cerraduras y candados que se colocaron en las puertas, que sirve de acceso al referido inmueble. Este Tribunal impone a la ciudadana B.Z.M.R., que se abstenga de realizar acciones que perturben o impidan el goce del derecho de USUFRUCTO que posee la ciudadana M.A.R.D.M., sobre el inmueble de marras. Finalmente la secretaria de este Juzgado fija el correspondiente cartel en la puerta principal del referido inmueble. Posteriormente dió lectura a la presente acta. Por último siendo la una y veinte minutos de la tarde, el tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible. E.C.R.. La Notificada y parte Demandada. (Fdo) Ilegible. B.Z.M.R.. El Apoderado Judicial de la parte actora. (Fdo) Ilegible. Abg. J.L.G.B.L.A.A. de la parte Demandada (fdo) ilegible. Abg. C.R.. Los Funcionarios Policiales (fdos) ilegibles (fdos) J.E.F.O. y R.A.D.A.E.C. (fdo) Legible. Alexander E.R.R. (Fdo) ilegible. H.O.R.B.. La Secretaria (fdo) ilegible. N.C.d.S.. Aparece estampado el sello húmedo de este Tribunal.-

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